REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2016-000394
PARTE SOLICITANTE: MARIA ANTONIETA COHEN IDROGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.186.942, y de este domicilio.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS RODRIGUEZ RORANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.944.
INTERDICTADA: MARIA EUGENIA IDROGO OVIEDO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.536.701.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE INTERDICCIÓN CIVIL.

La ciudadana MARIA ANTONIETA COHEN IDROGO, arriba identificada, compareció por ante este Tribunal, y solicita la Interdicción Provisional de su MADRE, ciudadana MARIA EUGENIA IDROGO OVIEDO, arriba identificada, quien sufre de NEUROCOGNITIVO MAYOR DE TOPO VASCULAR CON PERDIDA DE LAS CAPACIDADES COGNITIVAS, la cual la incapacita para realizar muchas labores, como para aquellos actos que exceden de la simple administración al igual que para el ejercicio de cualquier trabajo, ya que presenta problemas de dificultad para la marcha, alteración para la expresión del lenguaje, su desarrollo personal se ha visto afectado no pudiendo proveerse por sí misma sus propias necesidades, acompaño con la letra marcada “A”, Copia Fotostática de RESUMEN DE EGRESO DE UTI del mencionado Centro Médico de Salud, el cual detalla minuciosamente la enfermedad que padeció, marcado con la letra “B”, INFORE MEDICO suscrito por la Medico Tratante INTERNISTA Dra. YAHUARIMA CAMPOS CARVALLO, marcado con la letra “C”, Copia Fotostática de la SENTENCIA DE DIVORCIO, marcado con la letra “D”, copia certificada del Acta de Nacimiento de PABLO AQUILES COHEN IDROGO, marcado con la letra “E”, copia certificada del Acta de Nacimiento de MARIA ANTONIETA COHEN IDROGO y marcado con la letra “F”, copia fotostática de HISTORIA CLINICA y EVALUACION NEUROPSICOLOGICA , por todo lo expuesto de conformidad en los Artículos 393 y 395 del Código Civil, solicita se someta la Interdicción de su madre y se nombre como tutora interina a su persona. Admitida la solicitud en fecha 10 de Mayo del año 2016, acordándose oficiar a la Unidad Psiquiatrita del Hospital Luís Gómez López, a los fines de que practiquen valoración médica psiquiatrita a la ciudadana MARIA EUGENIA IDROGO OVIEDO, y emitan juicio, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos, se acordó oír a la entredicha. En fecha 30 de Mayo del año 2016, fueron evacuados las testimoniales de los testigos. En fecha el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación de la Fiscal debidamente firmada. En fecha 04 de Julio del año 2016, se procedió a interrogar a la interdictada ciudadana MARIA EUGENIA IDROGO OVIEDO. En fecha 03 de Mayo del año 2016, el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación de la Fiscal debidamente firmada. En fecha 14 de Julio del año 2016, fue evacuado las testimoniales de los testigos.. En fecha 07 de Junio del año 2016, se agregó a los autos oficio recibido de la Unidad Psiquiatrita del Hospital Luís Gómez López. Quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado a la entredicha, con el informe médico manifestando que la ciudadana MARIA EUGENIA IDROGO OVIEDO, presenta NEUROCOGNITIVO MAYOR DE TOPO VASCULAR CON PERDIDA DE LAS CAPACIDADES COGNITIVAS, que le impide realizar actos civiles y con las declaraciones de los familiares: MARITZA COROMOTO OVIEDO MATHEUZ, DIEGO ARMENGOL MATHEUZ LOPEZ, YCELIA YSABEL GRATEROL PAREDES y MILTON EMIR MARRUFO CADENAS, quienes estuvieron contestes en afirmar que son familia de la ciudadana MARIA EUGENIA IDROGO OVIEDO, y que les consta que está enferma presentando NEUROCOGNITIVO MAYOR DE TOPO VASCULAR CON PERDIDA DE LAS CAPACIDADES COGNITIVAS. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante MARIA ANTONIETA COHEN IDROGO.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MARIA EUGENIA IDROGO OVIEDO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.536.701.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana MARIA ANTONIETA COHEN IDROGO., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.186.942, y de este domicilio, quien comparecerá ante este Tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los Artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los Quince (15) días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "LA PRENSA". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del Dos Mil Dieciséis (2016). Años. 206° y 157º.


La Juez., La Secretaria.,


Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona


Publicado en la presente fecha.
EBCM/BE/GG.-