REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-T-2016-000039
Demandantes, WILMER JOSE SIRA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 7.987.540.
Abogados sin Poder Actora: GREGORIA LUCIA LINARES LINARES y JUAN ANTONIO GUTIERREZ PEREZ, inscritos en el IPSA, bajo el Nº 17.024 y 107.074.
Demandado: RUBEN DARIO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.825.001.
Motivo: DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO. (Aceptación de Declinatoria de Competencia Por Cuantía)
Sentencia: Interlocutoria.
Vista la demanda, incoada por daños y perjuicios por accidente de tránsito, intentada por el ciudadano Wilmer José Sira Alvarado, asistido debidamente por los abogados Gregoria Lucia Linares Linares Y Juan Antonio Gutiérrez Pérez, contra el ciudadano Rubén Darío Colina, todos arriba identificados, en virtud de declinatoria de competencia planteada por el Juez Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren del estado Lara, en 18 de julio de 2016, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en lo siguientes términos:
“… Por cuanto se observa de auto que la demanda fue estimada en Ochocientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Setenta con 00/100 Bolívares (875.870.00 Bs.) equivalentes a Cuatro Mil Novecientos Cuarenta con Cuarenta y Dos Unidades Tributarias (4.940.42 UT), monto éste que excede de la cuantía establecida para los Juzgados de Municipio, en consecuencia se ordena declinar la competencia en razón de la cuantía al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta circunscripción Judicial.
Ahora bien la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, estableció lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”, (Subrayado del Tribunal).
Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda de la 3.000 Unidades Tributarias y por cuanto la parte actora en el presente expediente estimó el valor de la acción en Ochocientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Setenta con 00/100 Bolívares (875.870.00 Bs.) equivalentes a Cuatro Mil Novecientos Cuarenta con Cuarenta y Dos Unidades Tributarias (4.940.42 UT), este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por el Juez Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren del estado Lara, por Daños Y Perjuicios Por Accidente De Tránsito, intentada por el ciudadano Wilmer José Sira Alvarado, asistido debidamente por los abogados Gregoria Lucia Linares Linares Y Juan Antonio Gutiérrez Pérez, contra el ciudadano Rubén Darío Colina., antes identificados, en consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los 02 días del mes de Agosto de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
OERL/derr.-
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