REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: KP02-L-2016-415
PARTE ACTORA: ALEXANDER RAFAEL CHAVEZ TORRES, FREDDY JOSE MEDINA CORDERO y ANYELO ANTONIO TORRES CARVALLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.935.019, 13.584.556 y 22.190.621, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSSIRYS ZAMBRANO, MILETZA COLMENAREZ y GASPAR LAMUS, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 212.913, 234.184 y 212841, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ALBARRAN (RAUL ALBARRAN)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: TRINA RODRIGUEZ y MIGUEL VARGAS, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 161.729 y 161.727, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, doce (12) de agosto del 2016, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandante, de sus apoderados judiciales ROSSIRYS ZAMBRANO, MILETZA COLMENAREZ y GASPAR LAMUS, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 212.913, 234.184 y 212841, respectivamente y por la parte demandada, ciudadano RAUL ALBARRAN, titular de la cedula de identidad N° 11.429.475, juntos a sus apoderados judiciales TRINA RODRIGUEZ y MIGUEL VARGAS, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 161.729 y 161.727, respectivamente. Una vez instada la conciliación por parte de la Ciudadana Juez, las partes, luego de reiteradas deliberaciones relativas a los derechos reclamados al escrito libelar, han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de evitar que la presente causa se decida en la presente fase de Juicio y llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada, el cual se regirá por los siguientes términos:

La parte demandada manifiesta que ofrece al trabajador FREDDY MEDINA la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados en la presente causa, pago que realizará en una sola cuota para el día 04/10/2016 por ante la URDD mediante cheque de gerencia y con el cual cancelamos las obligaciones antes descritas. En este estado el apoderado del trabajador expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el representante de la parte patronal lo acepto en todos y cada uno de sus términos lo antes manifestado y manifiesto que no tengo nada más que reclamar al Patrono por estos conceptos.
Asimismo, la parte demandada manifiesta que ofrece a los trabajadores ANYELO TORRES y ALEXANDER CHAVEZ, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) y CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000), respectivamente, por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados en la presente causa, pago que realizará en una sola cuota para ambos trabajadores el día 25/10/2016 por ante la URDD mediante cheque de gerencia y con el cual cancelamos las obligaciones antes descritas. En este estado el apoderado de los trabajadores expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el representante de la parte patronal lo acepto en todos y cada uno de sus términos lo antes manifestado y manifiesto que no tengo nada más que reclamar al Patrono por estos conceptos.

Se deja constancia que, la falta de pago de las cuotas acordadas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.-

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-



La Juez Temporal,
Abg. María Fernanda Chaviel López



La Secretaria, Abg. Nailyn Rodríguez


Parte Demandante Parte Demandada