REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 206º y 157º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-001228
PARTE ACTORA: MODESTO ANTONIO SALAZAR DURAN titular de la cedula de identidad Nro.15.306.043
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ENDRINA LUZARDO CAMACHO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.896.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COUNTRY 2005 C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA BETANCOURT inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.607
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, 01 de agosto de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen voluntariamente la parte actora MODESTO ANTONIO SALAZAR DURAN titular de la cedula de identidad Nro.15.306.043 junto a su apoderada judicial la abogada ENDRINA LUZARDO CAMACHO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.896 y por la demandada INVERSIONES COUNTRY 2005 C.A., su apoderada judicial la abogada ANDREINA BETANCOURT inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.607, cuyas facultades de las partes consta en autos.

Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento para lo ambas partes solicitan al Tribunal acepte la celebración de la audiencia de mediación.

En consecuencia, este Tribunal vista la manifestación de las partes, acuerda la celebración de una audiencia de mediación basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación de la parte demandada ofrece pagar al accionante por acuerdo del monto demandado la cantidad total de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00), la cual será cancelada de la siguiente manera: 1) La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 350.000,00), en cheque a nombre del trabajador MODESTO ANTONIO SALAZAR DURAN titular de la cedula de identidad Nro.15.306.043, a través de cheque girado contra el Banco Nacional de Crédito, signado con el numero 11600289 de fecha 26/07/2016, y otro por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,00) a nombre de GUSTAVO GARCIA PARRA, quien es el apoderado judicial del actor y se realiza el pago de sus honorarios profesionales, a través de cheque girado contra el Banco Nacional de Crédito, signado con el numero 08600288 de fecha 26/07/2016; cantidad total que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.

SEGUNDO: El actor junto a su apoderada judicial, toman la palabra y exponen: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que me corresponden o pudieron haberme correspondido como consecuencia de la demanda por accidente laboral y otros conceptos y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

TERCERO: La falta de provisión de fondos de los cheques que hoy se entregan dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del monto adeudado, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas en la Instalación de la Audiencia Preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman.-

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria

Abg. Mariann rojas Orozco
Parte Demandante Parte Demandad