REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: KP02-L-2015-001328
PARTE ACTORA: ELIEZER RODRIGUEZ LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.919.463
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YELCAR ADONAY PEREZ inscrito en, el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.835
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA CAPROANI 8769 R.L y al ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ LOZADA
APODERADA JUDICIAL DE LAS DEMANDADA: ENMIS CAROLINA DUQUE CRESPO, Inscrita en el IPSA con el No. 92.047
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 1 de agosto de 2016, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el apoderado judicial por la parte actora el abogado YELCAR ADONAY PEREZ ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.835 y por la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA CAPROANI 8769 R.L y al ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 6.574.266 junto a su apoderada judicial abogada ENMIS CAROLINA DUQUE CRESPO, Inscrita en el IPSA con el No. 92.047. Se dio inicio al acto.

Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación de la parte demandada ofrece pagar al accionante por acuerdo del monto demandado la cantidad total de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 260.000.,00), la cual será cancelada de la siguiente manera: 1) La cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 130.000,00), para el día 02/08/2016 a través de cheque el cual será consignado en copia a través de la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial, 2) la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00), para el día 30/09/2016 través de cheque el cual será consignado en copia a través de la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial y 3) la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00), para el día 01/11/2016 través de cheque el cual será consignado en copia a través de la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial; cantidad total que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.

SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, y con facultades para recibir cantidades de dinero, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que me corresponden o pudieron haberme correspondido como consecuencia de la prestación de mis servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

TERCERO: La falta de provisión de fondos de los cheques que se entreguen dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del monto adeudado, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas en la Instalación de la Audiencia Preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman.-




La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Mariann Rojas Orozco

Parte Demandante Parte Demandada