REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 206º y 157º

ASUNTO: KP02-L-2015-000358
PARTE DEMANDANTE: ROGELIO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 7.554.575 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS SCOTT RODRIGUEZ inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 3.207
PARTE DEMANDADA: AGRI DE VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALMARITT COLMENAREZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.456
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta el 23 de MARZO del 2015, por el ROGELIO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 7.554.575 y de este domicilio contra la empresa AGRI DE VENEZUELA C.A. siendo admitida el 14 de mayo de 2015, luego que la parte actora cumpliera con la orden de subsanación emanada por este Despacho.

El día 25 de julio de 2016; siendo la oportunidad, de instalar la Audiencia Preliminar, compareció por la parte actora el abogado LUIS SCOTT RODRIGUEZ inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 3.207, así como por la demandada la Abogada ALMARITT COLMENAREZ, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.456.

En este acto la parte demandante, expresa “… que el poder presentado por la accionada no es válido legalmente por cuanto se encuentra otorgado y no sustituido por otra apoderada Judicial.”; motivo por el cual este despacho a los fines de resolver la incidencia abre articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de procedimiento Civil.
En tiempo hábil, la demandada, consigna en original documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto Estado Lara, de fecha 26 de junio del 2009, inserto bajo el N° 60 tomo 117 de los respectivos libros, otorgado por el ciudadano CESAR RODRÍGUEZ GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad cédula de identidad n° 5.310.555 actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil AGRI DE VENEZUELA C.A., confiriendo PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a la abogada en ejercicio BETANIA GARCÍA DE PASCERI, cédula de identidad N° 10.371.682 para que, cito:”… en mi nombre representen la empresa… y por tanto quedan plenamente facultados los nombrados apoderados para realizar todos los actos que se requieran para la debida y necesaria administración de la empresa, encontrándose entre estas facultades de administración que mediante el presente poder otorgo, las siguientes: …c) Nombrar y remover apoderados, mandatarios y empleados fijándoles su remuneración…
Igualmente la parte actora consiga escrito y anexos donde hace algunas menciónes relacionadas con los datos registrales de la empresa demandada, solicitando se declare la Admisión de los Hechos por su incomparecencia. Sin embargo no solicita exhibición de documentos libros ni registros, conforme a la ley, no alterándose la incidencia objeto a pruebas referida a si el poder judicial de la parte demandada debió ser sustituido en vez de conferido.

Siendo la oportunidad, quien decide observa que del documento Poder que consigna la parte demandada (folios 71 y 72 de este expediente), el cual se encuentra debidamente autenticado, se desprende con claridad que la Abogada Betania Garcia, actuando, en el ejercicio de sus funciones como representante de la Administración de la empresa, suficientemente facultada para ello, confiere adecuadamente Poder a la Abogada Almaritt Colmenarez para que ejerza la representación en juicio de la mencionada sociedad mercantil, no existiendo razones de hecho ni de derecho para que utilizara la figura de la sustitución de atribuciones. Así se decide, por lo tanto se declara válida la representación de la Abogada ALMARITT COLMENAREZ de la empresa demandada. En consecuencia se fija como oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar; el decimo día hábil siguiente al que se encuentren vencidos los lapso legales, para ejercer los recursos legales pertinentes, a las 10:30 am. sin necesidad de notificación de las partes debido a que ambas se encuentran a derecho.

D I S P O S I T I V O

Con fundamento en los hechos y el Derecho expuesto, la Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Sin lugar la solicitud realizada por el apoderado actor LUIS SCOTT RODRÍGUEZ inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 3.207, por lo tanto valida la de representación de la Abogada ALMARITT COLMENAREZ de la empresa AGRI DE VENEZUELA C.A.,
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Dictada en Barquisimeto, el 10 de agosto de 2016

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La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Mariann Elena Rojas Orozco