REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205º y 156º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2015-000923
PARTE ACTORA: HECTOR JOSE CAMPOS SUAREZ, JORGE LUIS RIVERO YOHNNY ALEXIS SANCHEZ CASTILLO ANTONIO JOSÉ SINGER TORRES venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nrsº 9.848.048, 4.803.572, 10.768.530 Y 9.159.654
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANELA PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.453.
PARTE DEMANDADA: C.A. AZUCA.
APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADA: MARIA ANDREINA ROJAS MORALES inscrito en el IPSA con el No. 102.085
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 12 de agosto de 2016, comparecen por el demandante su apoderada judicial Marianela Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.453, también presente los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ CAMPOS SUAREZ, titular de la cédula de identidad número V-9.848.048, JORGE LUIS RIVERO, titular de la cédula de identidad número V-4.803.572, YOHNNY ALEXIS SANCHEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-10.768.530 y ANTONIO JOSÉ SINGER TORRES, titular de la cédula de identidad número V-9.159.654, y por la parte demandada la sociedad mercantil C.A. AZUCA, domiciliada en Carora, Estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 02 de julio de 1982, bajo el número 51, Tomo 5-E, su apoderada la abogada María Andreina Rojas Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.085. Ambas partes declaran:

PRIMERO: El presente juicio se plantea por la pretensión de la parte actora de haber sido trabajadores de la parte demandada a partir del 09 de enero 1995, 09 de enero 1995, 10 de septiembre de 1990 y 27 de abril 1993, respectivamente, la cual es negada por la parte demandada, que alega que en esas fechas los actores fueron contratados legalmente como trabajadores temporales, que trabajaron en tal condición hasta que ingresaron como trabajadores fijos a partir de, respectivamente, 16 de Noviembre de 1998, 04 de enero de 2010 (fecha considerada como consecuencia de providencia administrativa de orden de reenganche emanada por la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca), 04 de noviembre de 2004 y 20 de diciembre de 2000. En consecuencia de su alegato los actores reclamaron por antigüedad según el régimen anterior a la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, compensación por transferencia, prestaciones sociales según articulo 142 LOTTT, vacaciones y bono vacacional (artículos 190,192 y 197 LOTTT) utilidades, diferencias días adicionales de antigüedad pendientes, cuya procedencia es negada por la demandada.
- Sus pretensiones individuales fueron las siguientes:
a) Héctor José Campos Suárez:
- La cantidad de Bs.557,40, por concepto de antigüedad (desde el 09/01/1995 hasta el 18/06/1997).
- La cantidad de Bs.557,40, por concepto de compensación por transferencia (Art. 666 LOT).
- La cantidad de Bs.42.488,26 por concepto de prestaciones sociales (Art.142 LOTTT) e intereses.
- La cantidad de Bs.131.661,18, por concepto de vacaciones y bono vacacional (Arts. 190, 192 y 197 LOTTT).
- La cantidad de Bs.31.656,24, por concepto de días adicionales de vacaciones.
- La cantidad de Bs.116.552,52, por concepto de utilidades.
- La cantidad de Bs.7.202,88, por concepto de días adicionales de antigüedad pendientes (Art 142, literal b LOTT).
Para un total de Bs.330.675,88, por concepto de Total de prestaciones sociales y otros conceptos.
b) Jorge Luis Rivero:
- La cantidad de Bs.557,40, por concepto de antigüedad (desde el 09/01/1995 hasta el 18/06/1997).
- La cantidad de Bs.557,40, por concepto de compensación por transferencia (Art. 666 LOT).
- La cantidad de Bs.44.512,72, por concepto de antigüedad (Art.142 LOTTT) e intereses.
- La cantidad de Bs.146.969,13, por concepto de vacaciones y bono vacacional (Arts. 190, 192 y 197 LOTTT).
- La cantidad de Bs.35.336,84, por concepto de días adicionales de vacaciones.
- La cantidad de Bs.130.103,82, por concepto de utilidades.
- La cantidad de Bs.8.089,32, por concepto de días adicionales de antigüedad pendientes (Art 142, literal b LOTT).
Para un total de Bs.366.126,63, por concepto de Total de prestaciones sociales y otros conceptos.
c) Jhonny Sánchez:
- La cantidad de Bs.1.950,90, por concepto de antigüedad (desde el 10/09/1990 hasta el 18/06/1997).
- La cantidad de Bs.1.950,90, por concepto de compensación por transferencia (Art. 666 LOT).
- La cantidad de Bs.44.512,72, por concepto de antigüedad (Art.142 LOTTT) e intereses.
- La cantidad de Bs.163.038,36, por concepto de vacaciones y bono vacacional (Arts. 190, 192 y 197 LOTTT).
- La cantidad de Bs.39.200,48, por concepto de días adicionales de vacaciones.
- La cantidad de Bs.267.276,00, por concepto de utilidades.
- La cantidad de Bs.8.089,32, por concepto de días adicionales de antigüedad pendientes (Art 142, literal b LOTT).
- La cantidad de Bs.526.805,68, por concepto de Total de prestaciones sociales y otros conceptos.

d) Antonio Singer:
- La cantidad de Bs.1.114,80, por concepto de antigüedad (desde el 27/04/1993 hasta el 18/06/1997).
- La cantidad de Bs.1.114,80, por concepto de compensación por transferencia (Art. 666 LOT).
- La cantidad de Bs.42.488,26, por concepto de antigüedad (Art.142 LOTTT) e intereses.
- La cantidad de Bs.270.510,60, por concepto de vacaciones y bono vacacional (Arts. 190, 192 y 197 LOTTT).
- La cantidad de Bs.32.672,22, por concepto de días adicionales de vacaciones.
- La cantidad de Bs.119.734,20, por concepto de utilidades.
- La cantidad de Bs.7.748,87, por concepto de días adicionales de antigüedad pendientes (Art 142, literal b LOTT).
- La cantidad de Bs.475.383,75, por concepto de Total de prestaciones sociales y otros conceptos.
Total demandado por los actores por prestaciones sociales y otros conceptos laborales: Bs.1.980.983,67 más costas y costos procesales.

SEGUNDO: Ambas partes manifiestan su voluntad de poner fin al presente juicio, a todas las diferencias existentes demandadas en el mismo, hasta la fecha del presente acuerdo y luego de haber hecho durante las sesiones de la audiencia preliminar un análisis, estudio y revisión conjunta de los elementos probatorios de ambas partes, llegaron de común acuerdo a las siguientes conclusiones:
a) HÉCTOR JOSÉ CAMPOS SUÁREZ:
Primera: Que la fecha de ingreso del actor como trabajador fijo de la demandada fue efectivamente el 16 de noviembre de 1998.
Segunda: Que de la revisión de los comprobantes de pago se determinó que, por errores en los respectivos cálculos, existen efectivamente algunas diferencias a favor del actor. Estas diferencias, calculando intereses moratorios y aplicando la indexación correspondiente, arrojan las siguientes cantidades:
- La cantidad de Bs.340,15, por concepto de corte de cuenta (Art. 666 LOT).
- La cantidad de Bs,340,15, por concepto de compensación por transferencia (Art. 666 LOT).
- La cantidad de Bs,6.889,70, por concepto de prestaciones sociales (Art.142 LOTTT) e intereses.
- La cantidad de Bs.12.540,00, por concepto de utilidades.
- La cantidad de Bs.1.890,00, por concepto de días adicionales de antigüedad (Art 142, literal b LOTT).

Tercera: El actor reconoce que durante el tiempo en que fue trabajador temporero le fueron pagadas sus vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado y que después de que pasó a ser trabajador fijo disfrutó anualmente sus vacaciones, las cuales le fueron pagadas, así como le fueron pagadas los bonos vacacionales, post vacacionales, sus utilidades, los días adicionales de antigüedad y su prestación de antigüedad y sus prestaciones sociales quedando sólo pendientes de pago las diferencias anteriormente indicadas, debidas a errores en los cálculos respectivos.
Cuarta: El actor reconoce, por otra parte, que C.A. AZUCA cumplió con la Ley de Alimentación y con los pagos y cotizaciones al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y que nada le adeuda por estos conceptos.
Quinta: Para compensar las molestias y gastos ocasionados al actor por el presente juicio y poner fin cualquier diferencia entre las partes y evitar juicios o reclamos posteriores, acuerdan poner fin al presente juicio mediante un BONO UNICO POR TRANSACCION que C.A. AZUCA pagará AL ACTOR, una vez sea homologado el presente acuerdo, por la cantidad de Bs.90.000,00
Sexta: Las cantidades anteriormente referidas suman CIENTO DOCE MIL BOLIVARES (Bs.112.000,00), cuyo pago se hace en este acto mediante un cheque emitido a nombre del actor, signado con el número 09823796 y librado contra el Banco BBVA Provincial, en fecha 10/08/2016.

b) JORGE LUIS RIVERO:
Primera: Que la fecha de ingreso del actor como trabajador fijo de la demandada fue efectivamente el 04 de enero de 2010.
Segunda: Que de la revisión de los comprobantes de pago se determinó que, por errores en los respectivos cálculos, existen efectivamente algunas diferencias a favor del actor. Estas diferencias, calculando intereses moratorios y aplicando la indexación correspondiente, arrojan las siguientes cantidades:
- La cantidad de Bs.340,15, por concepto de corte de cuenta (Art. 666 LOT).
- La cantidad de Bs,340,15, por concepto de compensación por transferencia (Art. 666 LOT).
- La cantidad de Bs.7.022,70, por concepto de prestaciones sociales (Art.142 LOTTT) e intereses.
- La cantidad de Bs.13.667,00, por concepto de utilidades.
- La cantidad de Bs.630,00, por concepto de días adicionales de antigüedad (Art 142, literal b LOTT).
Tercera: El actor reconoce que durante el tiempo en que fue trabajador temporero le fueron pagadas sus vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado y que después de que pasó a ser trabajador fijo disfrutó anualmente sus vacaciones, las cuales le fueron pagadas, así como le fueron pagadas los bonos vacacionales, post vacacionales, sus utilidades, los días adicionales de antigüedad y su prestación de antigüedad y sus prestaciones sociales quedando sólo pendientes de pago las diferencias anteriormente indicadas, debidas a errores en los cálculos respectivos.
Cuarta: El actor reconoce, por otra parte, que C.A. AZUCA cumplió con la Ley de Alimentación y con los pagos y cotizaciones al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y que nada le adeuda por estos conceptos.
Quinta: Para compensar las molestias y gastos ocasionados al actor por el presente juicio y poner fin cualquier diferencia entre las partes y evitar juicios o reclamos posteriores, acuerdan poner fin al presente juicio mediante un BONO UNICO POR TRANSACCION que C.A. AZUCA pagará AL ACTOR, una vez sea homologado el presente acuerdo, por la cantidad de Bs.90.000,00
Sexta: Las cantidades anteriormente referidas suman CIENTO DOCE MIL BOLIVARES (Bs.112.000,00), cuyo pago se hace en este acto mediante un cheque emitido a nombre del actor, signado con el número 09823783 y librado contra el Banco BBVA Provincial, en fecha 10/08/2016.

c) JHONNY SÁNCHEZ:
Primera: Que la fecha de ingreso del actor como trabajador fijo de la demandada fue efectivamente el 04 de noviembre de 2004.
Segunda: Que de la revisión de los comprobantes de pago se determinó que, por errores en los respectivos cálculos, existen efectivamente algunas diferencias a favor del actor. Estas diferencias, calculando intereses moratorios y aplicando la indexación correspondiente, arrojan las siguientes cantidades:
- La cantidad de Bs.660,00, por concepto de corte de cuenta (Art.666 LOT)
- La cantidad de Bs.660,00, por concepto de compensación por transferencia (Art. 666 LOT).
- La cantidad de Bs.6.580,00, por concepto de prestaciones sociales (Art.142 LOTTT) e intereses.
- La cantidad de Bs.1.215,00, por concepto de utilidades.
- La cantidad de Bs.885,00, por concepto de días adicionales de antigüedad (Art 142, literal b LOTT).
Tercera: El actor reconoce que durante el tiempo en que fue trabajador temporero le fueron pagadas sus vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado y que después de que pasó a ser trabajador fijo disfrutó anualmente sus vacaciones, las cuales le fueron pagadas, así como le fueron pagadas los bonos vacacionales, post vacacionales, sus utilidades, los días adicionales de antigüedad y su prestación de antigüedad y sus prestaciones sociales quedando sólo pendientes de pago las diferencias anteriormente indicadas, debidas a errores en los cálculos respectivos.
Cuarta: El actor reconoce, por otra parte, que C.A. AZUCA cumplió con la Ley de Alimentación y con los pagos y cotizaciones al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y que nada le adeuda por estos conceptos.
Quinta: Para compensar las molestias y gastos ocasionados al actor por el presente juicio y poner fin cualquier diferencia entre las partes y evitar juicios o reclamos posteriores, acuerdan poner fin al presente juicio mediante un BONO UNICO POR TRANSACCION que C.A. AZUCA pagará AL ACTOR, una vez sea homologado el presente acuerdo, por la cantidad de Bs.40.000,00
Sexta: Las cantidades anteriormente referidas suman CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), cuyo pago se hace en este acto mediante un cheque emitido a nombre del actor, signado con el número 09823771 y librado contra el Banco BBVA Provincial, en fecha 10/08/2016.

d) ANTONIO SINGER:
Primera: Que la fecha de ingreso del actor como trabajador fijo de la demandada fue efectivamente el 20 de diciembre de 2000.
Segunda: Que de la revisión de los comprobantes de pago se determinó que, por errores en los respectivos cálculos, existen efectivamente algunas diferencias a favor del actor. Estas diferencias, calculando intereses moratorios y aplicando la indexación correspondiente, arrojan las siguientes cantidades:
- La cantidad de Bs.415,00, por concepto de cuenta (Art.666 LOT).
- La cantidad de Bs.415,00, por concepto de compensación por transferencia (Art. 666 LOT).
- La cantidad de Bs.6.453,00, por concepto de prestaciones sociales (Art.142 LOTTT) e intereses.
- La cantidad de Bs.12.740,00, por concepto de utilidades.
- La cantidad de Bs.1.977,00, por concepto de días adicionales de antigüedad (Art 142, literal b LOTT).
Tercera: El actor reconoce que durante el tiempo en que fue trabajador temporero le fueron pagadas sus vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado y que después de que pasó a ser trabajador fijo disfrutó anualmente sus vacaciones, las cuales le fueron pagadas, así como le fueron pagadas los bonos vacacionales, post vacacionales, sus utilidades, los días adicionales de antigüedad y su prestación de antigüedad y sus prestaciones sociales quedando sólo pendientes de pago las diferencias anteriormente indicadas, debidas a errores en los cálculos respectivos.
Cuarta: El actor reconoce, por otra parte, que C.A. AZUCA cumplió con la Ley de Alimentación y con los pagos y cotizaciones al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y que nada le adeuda por estos conceptos.
Quinta: Para compensar las molestias y gastos ocasionados al actor por el presente juicio y poner fin cualquier diferencia entre las partes y evitar juicios o reclamos posteriores, acuerdan poner fin al presente juicio mediante un BONO UNICO POR TRANSACCION que C.A. AZUCA pagará AL ACTOR, una vez sea homologado el presente acuerdo, por la cantidad de Bs.90.000,00
Sexta: Las cantidades anteriormente referidas suman CIENTO DOCE MIL BOLIVARES (Bs.112.000,00), cuyo pago se hace en este acto mediante un cheque emitido a nombre del actor, signado con el número 09823769 y librado contra el Banco BBVA Provincial, en fecha 10/08/2016.

TERCERO: Las partes acuerdan en que nada se adeuda de honorarios profesionales en virtud del presente juicio.

CUARTO: Las partes solicitan al ciudadano Juez de Sustanciación, Medición y Ejecución la homologación del presente acuerdo que se realiza con el objeto de poner fin al presente juicio y con el fin de eventuales juicios y reclamaciones.

QUINTO: Esta Juez de Mediación, Sustanciación y Ejecución y el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, que las partes voluntariamente han hecho un análisis de todas sus pruebas y han llegado a las conclusiones expresadas en el presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores actores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA.

La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria
Abg. Mariann E. Rojas Orozco


El Demandante El Demandado