REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 04 de agosto de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: KP02-L-2016-000527

PARTE DEMANDANTE: JACINTO GREGORIO FRÍA, MIGUELBY JOSÉ VALERA, ÁNGEL JOSÉ COLINAS PEÑA y ALBERT RAFAEL COLINAS, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros: 15.666.088, 23.489.895, 24.393.038 y 25.433.006 respectivamente.

ABOGADO APODERADO DE LOS DEMANDANTES: LUIS PEREIRA; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.740

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GUARDIANES J.L. C.A. y solidariamente al ciudadano JOSÉ LUIS LARES LUGO,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


En fecha 14 de junio de 2016 se recibió por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por los ciudadanos JACINTO GREGORIO FRÍA, MIGUELBY JOSÉ VALERA, ÁNGEL JOSÉ COLINAS PEÑA y ALBERT RAFAEL COLINAS, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros: 15.666.088, 23.489.895, 24.393.038 y 25.433.006 respectivamente, Representados legalmente por el Abogado LUIS PEREIRA; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.740 en contra de SOCIEDAD MERCANTIL GUARDIANES J.L. C.A. y solidariamente al ciudadano JOSÉ LUIS LARES LUGO.

Este Juzgado se abstuvo de admitirla, ordenándose la notificación del demandante a los efectos de que procediera a corregir el libelo de la demanda debiendo indicar: Dirección exacta de los ex trabajadores con punto de referencia y señalar los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda contra la persona natural JOSE LARES. Dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, caso contrario se declararía la perención de instancia.

El 26 de julio del 2016, se recibe en este Juzgado escrito contentivo de la subsanación.

Ahora bien de la revisión del escrito presentado, observa quien decide, que la parte actora, indica los domicilios con respectivos puntos de referencia, sin embargo nada dice sobre los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda contra la persona natural JOSE LARES que se le ordenó señalar, situación que contradice lo establecido por la norma adjetiva en su artículo 123, al no expresar los soportes de su reclamo En consecuencia, se hace forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide





DECISIÓN

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

La INADMISIBILIDAD de la presente demanda, interpuesta por los ciudadanos JACINTO GREGORIO FRÍA, MIGUELBY JOSÉ VALERA, ÁNGEL JOSÉ COLINAS PEÑA y ALBERT RAFAEL COLINAS, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros: 15.666.088, 23.489.895, 24.393.038 y 25.433.006 respectivamente, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL GUARDIANES J.L. C.A. y solidariamente al ciudadano JOSÉ LUIS LARES LUGO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 04 días del mes de agosto del 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

La JUEZ
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria

Abg. Mariann Elena Rojas Orozco.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo.


La Secretaria
Abg. Mariann Elena Rojas Orozco