REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de agosto de 2016
Año 206º y 157º
ASUNTO: KP02-L-2015-001106
PARTE ACTORA: PEDRO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, Cédula de identidad Nro: 5.148.480, de este domicilio
ABOGADA APODERADA: ADRIANA VÁSQUEZ inscrita en el IPSA bajo el número: 104.109
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. (PROSEVIG C.A.)
ABOGADO APODERADA: JULIO CESAR ALVARADO; inscrito en el IPSA bajo el número: 126.060
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 01 de octubre de 2015 se recibió por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano PEDRO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, Cédula de identidad Nro: 5.148.480, de este domicilio, procediéndose a su revisión conforme al Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este tribunal la admite el 02 del mismo mes y año, Practicándose la notificación a la empresa demandada PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. (PROSEVIG C.A.), siendo consignada dicha notificación por parte de la Secretaría de este Despacho, el 19 de julio del 2016.

En fecha 02 de Agosto del presente año, el Apoderada Judicial de la empresa demandada PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. (PROSEVIG C.A.) presenta escrito de Tercería, solicitando que conforme al artículo 54 LOT se llame como tercero a esta causa a la Sociedad Mercantil SERVIISEG, C.A.; alegando que el accionante manifiesta haber comenzado su relación laboral en fecha 01 de abril del 2014 y la empresa fue constituida el 22 de julio del 2014, no pudiendo tener cualidad de patrono desde una fecha anterior a sus constitución, por lo que informa que el trabajador demandante prestó servicios a la Sociedad Mercantil SERVIISEG, C.A. inscrita ante el Registro mercantil Segundo del Estado Portuguesa en fecha 16 de en ero del 2013, razones por las cuales considera que la controversia en la presente causa es común y la sentencia sin duda la afectaría.

Para determinar la procedencia de la Tercería interpuesta, es necesario analizar lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece para el llamado forzoso puede motivarse por considerarlo un tercero en garantía, porque la controversia es común o la sentencia le puede afectar (responsabilidad solidaria). Sin embargo observa quien juzga que el fundamento para el llamamiento a tercero utilizado en la presente causa, es la no existencia de relación laboral entre el actor y la demandada, por un lapso parcial, siendo este una excepción de ilegitimidad o falta da cualidad, tal como el mismo solicitante lo expresa: “ …carece de cualidad de patrono desde una, fecha anterior a su constitución…” lo que representa procesalmente un alegato de fondo, y no una de las exigencia del articulo 54 identificado supra.

En consecuencia este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la solicitud de Tercería. Por consiguiente la celebración de la Audiencia preliminar se celebrará al décimo día hábil siguiente; a las 09:00 am, vencido como se encuentre el lapso de 05 días hábiles que corresponden para intentar el recurso pertinente. Es todo. Así se decide.- PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 206º y 157º


LA JUEZ

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria

Abg. Mariann Elena. Rojas Orozco.

En esta misma fecha se publicó sentencia