REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero (1°) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO N° KP02-L-16-604
PARTE ACTORA: MERVI ALFONSO ROMERO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 16.833.578.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LUZ ROSANGEL YANEZ JIMENEZ
I.P.S.A 126.006.
PARTE DEMANDADA: La sociedad INCOR CONSTRUCCIONES C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Por la sociedad mercantil INCOR CONSTRUCCIONES C.A, la abogado ANGI MARIELA CACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.694.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy 01 de Agosto del 2016, siendo las 02:00 PM, comparecen voluntariamente el ciudadano MERVI ALFONSO ROMERO GUERRERO, titular de la cedula de identidad No. 16.833.578, asistido por la abogada LUZ ROSANGEL YANEZ, e inscrita en el I.P.S.A No. 126.006, parte demandante; y la abogada, ANGI MARIELA CACERES inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.694, en su carácter de apoderada de la entidad INCOR CONSTRUCCIONES C.A., parte demandada, consignando al efecto copia simple del poder que acredita dicha representación, presentando ad effectum videndi el original para su certificación y devolución; quienes manifiestan al Tribunal que, estando a derecho, renuncian al término de comparecencia y solicitan que sea adelantada la audiencia preliminar con el objeto de hacer uso de los medios alternos para la resolución de conflictos. En este estado, el Tribunal, vista la solicitud formulada, por cuando la misma es procedente en derecho, la acuerda. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la abogado ANGI MARIELA CACERES, en su condición de apoderada de la parte demandada INCOR CONSTRUCCION y manifiesta que a los fines de dar por terminado el presente juicio por el ACCIDENTE LABORAL, evitando daños innecesarios y considerando que la resolución de todo conflicto debe centrarse en los intereses de las partes buscando soluciones de beneficio común mediante criterios justos y legítimos, acuerda que su representada INCOR CONSTRUCCION C.A.. Ofrece pagar al ciudadano MERVI ALFONSO ROMERO GUERRERO, la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOIVARES (Bs. 787.230,00), cantidades estas que comprende el pago de las indemnización establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente de Trabajo, y el Daño Moral establecido en los artículos de 1193 y 1196 del Código Civil. En el entendido que con ese pago, nada más queda a debérsele al reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral proveniente de Dicho Accidente laboral. Dicho pago se efectuará, de ser aceptado, de la siguiente manera:
1.- En un único pago al ciudadano MERVI ALFONSO ROMERO GUERRERO, de la siguiente manera: 1) la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 262.410,00), según cheque No. 00002309, del Banco Provincial, que se cancela en este momento a la firma de la presente acta. 2) la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 262.410,00), para el dia 01-10-2016, y 3) la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 262.410,00), para el dia 01-12-2016, dicho monto será a través de transferencia a la cuenta de trabajador y consignándolas mismas posteriormente por este tribunal para su homologación, para un total de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.087.230).
SEGUNDO: Así mismo, EL TRABAJADOR ASISTIDO DE SU ABOGADA EXPONE: "Visto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada, manifiesto que estoy conforme con los conceptos expuestos por la representación patronal y declaro que acepto en vista de a ver realizado el pago de todas las indemnización establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente de Trabajo, y el Código Civil, y siendo que la informe pericial realizado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad del Zulia, según el expediente ZUL-100339441414, nos arrojó la cantidad arriba mencionada, que acepto para q sea cancelado en las fechas pautadas en la numeral uno, y exponemos que efectivamente considero satisfechas todas y cada una de las pretensiones y en consecuencia otorgo total y absoluto finiquito, una vez hecho efectivo el último pago en la fecha antes indicada; pues con el monto ofrecido considero satisfechos a cabalidad todos los conceptos mencionados y que en consecuencia nada más tenemos que reclamar por esos o por cualquier otro, por lo que declaro totalmente liberada a la empresa INCOR CONSTRUCCIONES C.A., quedando totalmente satisfechas con el monto mencionado cualquier diferencia que pudiere existir por concepto de ACCIDENTE LABORLA, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, así mismo dejo constancia que desde el inicio de la relación laboral la empresa cumplió en cubrir la Seguridad Social, y cumplir con cada uno de los requerimientos exigidos en INSAPSEL, así mismo libera a la entidad de trabajo de cualquier responsabilidad Civil, administrativa y Penal.
TERCERO: Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los Honorarios Profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente reclamación, lo cancelara cada parte a cada uno de sus abogados.
Todas las partes solicitan se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
TERCERO: La falta de cumplimiento de una o cualquiera de las cuotas del presente acuerdo, así como la falta de provisión de fondos de uno o cualquiera de los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,

Abg. Grecia Verastegui
La Parte Demandante La Parte Demandada