REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO



EXPEDIENTE NÚMERO: 5625-16

DEMANDANTE: Rafael José Montilla Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad número 3.906.856.

DEMANDADA: Yoreli Coromoto Zambrano, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula número 5.348.323.

MOTIVO: Divorcio (Regulación de la Competencia).

JUEZ ACCIDENTAL PONENTE: Abog. Rimy Edith Rodríguez Artigas


Sentencia interlocutoria.



La presente regulación de competencia se origina en razón del conflicto negativo para conocer, planteado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante fallo de fecha 4 de marzo de 2016, proferido con ocasión de haber recibido, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el expediente contentivo de demanda de divorcio, incoada por el ciudadano Rafael José Montilla Briceño, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula número 3.906.856, asistido por la abogada Ysbell Matheus, inscrita en Inpreabogado bajo el número 163.035, contra la ciudadana Yoreli Coromoto Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.348.323.
Habiéndose recibido en esta superioridad el presente expediente, el 12 de abril de 2016, pasa este Tribunal Superior a dirimir el conflicto de competencia planteado de oficio por el señalado Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dentro del lapso de ley y en los términos siguientes.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

De las presentes actas aparece que el preindicado Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con vista de la demanda de divorcio incoada por el ciudadano Rafael José Montilla Briceño, ya identificado, contra la igualmente identificada ciudadana Yoreli Coromoto Zambrano, dispuso, en decisión de fecha 19 de febrero de 2016, lo siguiente:
“Ahora bien, de lo anterior, el máximo Tribunal de la República, dejó sentado la competencia de este Tribunal por su materia, y siendo que, de las (sic) revisión de las actas del presente procedimiento se verifica que el mismo trata de un procedimiento no contencioso, donde no interviene niños, niñas o adolescentes. Así se declara.
En consecuencia de ello, y conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución Nro. 2009-006, del 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, del jueves 02 de abril de 2009, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; por ser este el Tribunal competente en razón del domicilio fijado por el demandante, por consiguiente, se acuerda remitir la presente causa al mencionado Juzgado, en la oportunidad de Ley.” (sic, mayúsculas en el texto).

Repartido el expediente al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el mismo dictó decisión en fecha 4 de marzo de 2016, en la que dispuso:
“De la revisión exhaustiva hecha al escrito libelar, este Tribunal observa: Que el demandante señala como único y último domicilio conyugal el siguiente: Urbanización El Country, Casa 4-B, Sector 1, Calle 9, Municipio Valera del Estado Trujillo, es decir, fuera de la competencia territorial de este Juzgado, por lo que, en criterio de este Juzgador, y, en base a las normas contempladas en los Artículos 754 del Código de Procedimiento Civil y 140-A del Código Civil, corresponde la competencia por el Territorio, a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, (sic) San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
UNICO: No acepta la competencia declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en tal virtud, Declina la competencia por el Territorio, a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, (sic) San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, solicita de oficio la regulación de la competencia de este asunto, por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ordenándose remitir el presente expediente en original a los fines consiguientes.” (sic, mayúsculas y subrayas en el texto).

Hecho el resumen que antecede, pasa este Tribunal Superior a proferir su fallo con base en los siguientes razonamientos jurídicos.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a quien decide establecer cuál Juzgado con competencia civil es el competente para conocer y decir la presente causa incoada por el ciudadano Rafael José Montilla Briceño contra la ciudadana Yoreli Coromoto Zambrano, por divorcio, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en armonía con la sentencia número 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 2 de junio de 2015, en el expediente número 12-1163. Sin embargo, considera esta sentenciadora entrar a establecer inicialmente cuál es la naturaleza jurídica de la acción intentada por la parte demandante, ciudadano Rafael José Montilla Briceño.
De la lectura que se ha realizado al escrito libelar, se observa que la parte actora demandó la disolución del matrimonio que existe entre él y la ciudadana Yoreli Coromoto Zambrano, tomando como fundamento legal para que el tribunal competente emita su correspondiente pronunciamiento, lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de junio de 2015, en la que se señalan la posibilidad de alegar otras causales diferentes a las contenidas en el artículo 185 del Código Civil; por lo que, se observa que la calificación dada a esta causa por el señalado Juzgado Primera Instancia, esto es, divorcio 185-A, es errónea y difiere de la verdadera intención de la parte solicitante. Así se establece.
Aclarado el punto sobre la calificación de la causa, observa esta juzgadora que en el presente caso, surge un conflicto de competencia por la materia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien mediante sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 2016, declinó el conocimiento de esta causa en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, fundamentado en lo siguiente: “Ahora bien, de lo anterior, el máximo Tribunal de la República, dejó sentado la competencia de este Tribunal por su materia, y siendo que, de las (sic) revisión de las actas del presente procedimiento se verifica que el mismo trata de un procedimiento no contencioso, donde no interviene niños, niñas o adolescentes. Así se declara.” Decisión esta que generó el conflicto negativo cuando el Juzgado declarado competente, a su vez, declinó, en auto dictado el día 4 de marzo de 2016, quien argumentó lo siguiente: “UNICO: No acepta la competencia declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en tal virtud, Declina la competencia por el Territorio, a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, (sic) San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, solicita de oficio la regulación de la competencia de este asunto, por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ordenándose remitir el presente expediente en original a los fines consiguientes.” (sic, mayúsculas y subrayas en el texto).
Planteado así el conflicto negativo de conocer, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Alzada a proferir decisión conforme a las siguientes consideraciones.
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, dictó Resolución N° 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial N° 368.338, en la que se dispuso que los Tribunales de Municipio, Categoría “C” sean competentes para conocer de las acciones intentadas en relación a la cuantía desde una unidad tributaria (1 U.T.) hasta tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), ambas inclusive, y de todas las competencias por la materia, relativas a la jurisdicción voluntaria. Igualmente resolvió que los Tribunales de Primera Instancia, conocerían de los asuntos cuya cuantía excedan de Tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.) y que sean asuntos contenciosos no estimables en dinero, entre los cuales, se pueden señalar los divorcios contenciosos, las rectificaciones de partidas contenciosas, las inquisiciones de paternidad, las interdicciones, las acción declarativa de concubinato, entre otras; por cuanto las mismas tienen como características esenciales que, son contenciosas y además no son estimables en dinero.
En consecuencia, al ser la presente acción un divorcio contencioso y no estimable en dinero, es evidente que la competencia para conocer y decidir la causa le corresponde al Juzgado de Primera Instancia Categoría “A”, vale decir, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a quien se le atribuirá la competencia para conocer en la parte dispositiva del presente fallo. Así establece.

III
DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
DECLARA que es el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EL COMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda de divorcio incoada por el ciudadano Rafael José Montilla Briceño contra la ciudadana Yoreli Coromoto Zambrano.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en la Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda de divorcio incoada por el ciudadano Rafael José Montilla Briceño contra la ciudadana Yoreli Coromoto Zambrano al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a quien se remiten los autos, con oficio.
SEGUNDO: Remítase copia certificada de esta sentencia al ciudadano Juez del Juzgado que plantea el conflicto, esto es, al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Anótese su salida.
Regístrese y publíquese esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el primero (1°) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). 206º y 157º.-

LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,


Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.
LA SECRETARIA,

Abog. JOROET C. FERRER S.

En igual fecha y siendo las 3.15 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,