REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Expediente número 5333-14
Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Juan Antonio Marín Duarry, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en el expediente número 24.521, contentivo en el juicio que por deslinde sigue el ciudadano IIvio Ramón Méndez Aranguibel contra el ciudadano Leonardo Antonio Márquez.
En efecto, en acta de fecha 7 de noviembre de dos mil catorce (2014), se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “Me inhibo de conocer la causa Nº 24521, incoada por Ilvio Ramón Méndez Aranguibel contra Leonardo Antonio Márquez, por Deslinde, de conformidad a lo establecido en el artículo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en la presente causa fue interpuesta actúa como abogado asistente de la parte demandada el abogado en ejercicio Alvaro Troconis Parrilla, y entre este Juzgador y el prenombrado profesional del Derecho existe enemistad manifiesta, hecho esto que puede poner en duda mi actuación al estar en conocimiento de la presente causa, y a los fines de mantener la igualdad entre las partes, el derecho a la defensa el debido proceso, el decoro y la transparencia en el trámite del presente juicio, ME INHIBO de continuar conociendo la presente causa, …” (sic, mayúsculas en el texto).
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2014, el juez inhibido acordó remitir la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, que se encontraba como Juzgado Distribuidor, quien a su vez fue distribuido al Juzgado Tercero de Primera Instancia, y acordó remitir copias a este Tribunal Superior.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” (sic) y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia por oficio al juez inhibido, como al que lo sustituye, Juez del Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, al cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición; a quienes se les remitirá copia certificada de la presente decisión.
a quien se le remitirá copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). 206º y 157º.-


EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,

Abog. ALEXANDER DURÁN OLIVARES
LA SECRETARIA,

Abog. ARMIDA ROSA BLANCO
En igual fecha y siendo las 9.50 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,