REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Asdrúbal José Pacheco, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en el expediente número 12298-16, contentivo de la querella interdictal de obra vieja que propuso la ciudadana Heliades Coromoto Rivas Araujo contra la ciudadana Yudy Catherina Rivas Araujo.
En efecto, en acta de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “Por cuanto el día martes veintidós (22) de los corrientes, se realizó traslado al inmueble objeto de la presente demanda ubicado en la calle Bolívar Parroquia La Quebrada Municipio Urdaneta del estado Trujillo, conforme al auto de fecha 14 de noviembre del presente año, en el presente procedimiento relativo a una QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA VIEJA, signada con el expediente Nº 12.298, que cursa ante este Juzgado, es de acotar que la querellante es la abogada en ejercicio HELIADES COROMOTO RIVAS ARAUJO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 90.173, quien actúa en su propio nombre; ahora bien, ya constituidos en el bien objeto de litigio de la presente demanda, cabe destacar que durante la realización de la inspección judicial la querellante se mostró extremadamente obsequiosa, llegando al limite de ofrecer durante la inspección, al culminar la misma y de regreso a la sede del Tribunal “colaboración” a los efectos de resolver el asunto, conducta ésta que considero inapropiada, además de constituir un irrespeto a la dignidad, decoro, imparcialidad que me ha caracterizado como Juez, se trata pues de una causal de inhibición sobrevenida, ya que dicha conducta generó en mi un estado de aversión que me impide actuar con la debida imparcialidad a la hora de sustanciar y decidir el presente asunto, ya que nunca he recibido colaboraciones ni dádivas a lo largo de mi carrera como Juez,( …) Por tales razones es que me INHIBO, de seguir conociendo la presente causa. Es todo.” (sic, mayúsculas en el texto). Invocó como causal de inhibición la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia número 2140 de fecha 7 de agosto de 2003.
En dicha acta, el ciudadano juez inhibido ordenó remitir el expediente al correspondiente Tribunal Distribuidor de Causas de Primera Instancia, el cual lo repartió al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto al juez inhibido, como al que lo sustituye, juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, a la cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición; y a quienes se les remitirá copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). 206º y 157º.-

EL JUEZ SUPERIOR SUPLENTE,


Abog. JUAN A. MARIN DUARRY
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. JOROET C. FERRER S.

En igual fecha y siendo las 12:30 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,