REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Asdrúbal José Pacheco, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en el expediente número 12277-16, contentivo del juicio por petición de herencia propuso la ciudadana Liz Marinelly González de Rosas, Eduardo Alberto González Espinoza y Daniel Enrique González Espinoza contra la ciudadana Yumaira Beatriz Tirado de González.
En efecto, en acta de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “Por cuanto en auto de fecha 29 de julio de 2015 dictado por mi persona como Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial, en la solicitud de Únicos y Universales Herederos que introdujo la ciudadana Yumaira Beatriz Tirado de González, titular de la cédula de identidad N° 4.314.518, señalé que la solicitante carecía de la cualidad de heredera del extinto Jesús Eduardo González, y declaré inadmisible la solicitud por ser contraria a derecho conforme a los artículos 823 del Código Civil y 314 del Código de Procedimiento Civil; y siendo que el presente juicio de petición de herencia es intentado por los hijos del prenombrado causante Jesús Eduardo González, contra la ciudadana Yumaira Beatriz Tirado de González, existiendo en ambos casos una identidad de sujetos procesales, es por lo que procedo a INHIBIRME de seguir conociendo del presente juicio de conformidad con lo establecido en el Ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto considero que al dictar dicho auto emití opinión que toca al fondo de la presente causa,” (sic, mayúsculas en el texto).
En dicha acta, el ciudadano juez inhibido ordenó remitir el expediente al correspondiente Tribunal Distribuidor de Causas de Primera Instancia, el cual lo repartió al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto al juez inhibido, como al que lo sustituye, juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, a la cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición; y a quienes se les remitirá copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). 206º y 157º.-

EL JUEZ SUPERIOR SUPLENTE,


Abog. JUAN A. MARIN DUARRY
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. JOROET C. FERRER S.

En igual fecha y siendo las 2:00 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,