REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO
Trujillo, catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
EXPEDIENTE: Nº 0913
ASUNTO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE RECURRENTE: ciudadanos LUIS ENRIQUE FERNANDEZ TORRES y AVELINO FERNANDEZ SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.720.653 y 3.105.558 respectivamente, domiciliados en la Carretera Nacional, casa número 54, Sector Los Pantanos, Municipio Boconó del Estado Trujillo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada XIOMARA DEL CARMEN FERNANDEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad número 10.260.042, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 170.372, domiciliada procesalmente en la Avenida Miranda Centro Comercial Doña Martha, Parte Alta oficina No. 2, frente a Casa Rojas, Municipio Boconó del Estado Trujillo.
ENTE QUE PRODUJO EL ACTO CONFUTADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en la persona del Presidente por autorización expresa de su Directorio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: Abogada MARÍA ISABEL SERRANO H., titular de la Cédula de Identidad número 13.894.785, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 183.037, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Nacional de Tierras, según instrumento poder autenticado en la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 25 de octubre de 2016, Bajo el número 23, Tomo 82.
ACTO CUYA NULIDAD FUE INTERPUESTA: ACTO ADMINISTRATIVO, emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), aprobado en Sesión número 585-14, de fecha 20 de agosto de 2014, mediante el cual es otorgada GARANTÍA DE PERMANENCIA a favor de la ciudadana: MARISELA DE LOS ANGELES VEGA DE ARRILLAGA, sobre un lote de terreno denominado “ENMANUEL” ubicado en el Sector EL CAPACHO DE VITÚ, Asentamiento Campesino NINGUNO, Parroquia Santa Ana, Municipio Pampán del Estado Trujillo, constante de una superficie de QUINCE HECTÁREAS CON DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (15 ha. con 2155 M2)), alinderado de la siguiente manera: “NORTE: Terrenos ocupados por LUIS CALDERA, RAMÓN VILLEGAS y EDIXON TERÁN; SUR: Terrenos ocupados por JOSÉ VILLEGAS, LUIS VILLEGAS, BERNARDO MONTAÑA y vía Agrícola S/N; ESTE: Vía Agrícola S/N y Quebrada S/N y OESTE: Terreno ocupado por LUIS CALDERA y Quebrada S/N”.
TERCERA BENEFICIARIA DEL ACTO CONFUTADO: MARISELA DE LOS ANGELES VEGA DE ARRILLAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número10.577.869, domiciliada en el Sector Vitú, Parroquia Santa Ana, Municipio Pampán del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA TERCERA BENEFICIARIA DEL ACTO CONFUTADO: FAUSTO JOSÉ QUINTERO ROJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en número 258.137, con domicilio en el Municipio Capital del estado Trujillo.
ÚNICO
Revisadas las actuaciones que constan en el presente expediente, observa este Tribunal, tal como cursa a los folios 87 y 88 de actas, se recibió por Secretaría en fecha 04 de noviembre de 2014, se le dio entrada por medio de auto, al RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO (folios 01 al 28), asignándose el número 0913 de la numeración llevada por este Tribunal, y sus anexos que rielan del folio 29 al folio 86, señala la parte recurrente en el escrito de Nulidad los siguientes hechos:
Que en virtud del presente recurso, pretende la Nulidad del acto administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, es preciso indicar algunos hechos relevantes, antes de señalar las garantías constitucionales que consideró fueron violentadas por la administración agraria.
En el escrito exponen: “…Se recurre contra la Resolución Administrativa de Sesión del Directorio del INTI, No. ORD 585 -14 de fecha 20 de agosto de 2014, en deliberación del punto de cuenta Nº 432, referida al Expediente Nº 21/1605/ADT/2014/1210001033, mediante la cual se otorga GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO numero 21312156314RAT0001036, el presente instrumento, quedo anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, bajo el No. 84, Folio 185, 186, Tomo 3129, de fecha 12 de Septiembre de 2014 el cual se encuentra enclavada la Unidad de Producción Cafetalera, dentro del ABRAE ZONA PROTECTORA SUR-OESTE DEL LAGO DE MARACAIBO (STO. DOMINGO DE MOTATAN) Gaceta: 1655-E. Fecha: 27/05/1974, ubicado en el sector EL CAPACHO DE VITU, Asentamiento Campesino NINGUNO, parroquia Santa Ana Municipio Pampan del Estado Trujillo, se acordó autorización de ocupación de parte de la Unidad de Producción, quedando a salvo derechos de terceros. Del acto administrativo impugnado se dio por notificado la apoderada XIOMARA DEL CARMEN FERNANDEZ TORRES, el día 17 de Septiembre de 2014 (Oficio de notificación ORT-TRU-394-2014, contentivas de lo que cursaba en el expediente administrativo, se acompañan marcadas Anexos 2, original y copia para efecto vivendi y sea devuelto el original)…” (sic). (Lo resaltado de los recurrentes)
Mas adelante explanan: “…La Unidad de Producción Chaguaramos, anteriormente Mongo Largo, están ubicados en el sector CAPACHO DE VITU, Parroquia Santa Ana jurisdicción del Municipio Pampam del estado Trujillo del Ciudadano Luis Enrique Fernández Torres cedula de identidad No. 12.720.653 quien es propietario de las mejoras y bienhechurías fomentadas en un terreno comprendido en tres lotes de terreno que hacen una Única e Indivisible Unidad Producción se explana y tienen, individualmente, las características siguientes:
1) El primero de ellos finca denominado “VITU”, Jurisdicción de la Parroquia Santa Ana, Municipio Autónomo Pampam , del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: Principiado desde propiedad que son o fueron de Dolores Ruza Terán de Villegas, en la Esquina de Cementerio se sigue por pie de este, colindando con terrenos de Elías Azuaje, hasta dar con el lindero de los Vásquez, se sigue de para abajo buscando la Quebrada de los Méndez, por esta abajo hasta el lindero de los Ruza Gil, se sigue a la derecha en línea recta hasta un Amojonamiento de piedras que están en el camino de Manga Larga y el lindero de Dolores Ruza Terán de Villegas, que tiene un Amojonamiento de piedras, dicha finca tiene una extensión de TRESCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (314.522 Mtrs 2); tal como se evidencia en Documento debidamente Registrado que anexo marcado con el numero “3” original y copia para efecto vivendi y sea devuelto el original, de fecha 06 de Agosto del 2002. (sic)
2) En segundo Lugar el Segundo Lote que está dentro de la Unidad de Producción, conjunto de Mejoras y Bienhechurías radicadas en dos lotes de terreno contiguos pero separados por la carretera denominada “ El Capacho”, situados dentro de un área de mayor extensión, que formaba parte de los antiguos y extintos “ Resguardos de Indígenas” de la Posesión de Siquisay; ubicado específicamente en el sector el “Mango Largo”, del Caserío Vitu, Parroquia Santa Ana, Municipio Pampam del Estado Trujillo, cuyas bienhechurías son: Dos ranchos de bahareque y techo de Zinc, piso de tierra, una casa de mediana construcción de bloques con techo de zinc y pisos de cemento; sembradío de café y arboles frutales varios; cercas de alambres de púa con estantillos de madera alrededor de ambas parcelas cuyos linderos son los siguientes PRIMER LOTE: Comenzando desde un punto que colinda con posesión de Itamar Montilla Perdomo, a orillas de la carretera “ El Capacho”, síguese hacia abajo por el cercado que les separa en prolongación de setenta y seis (76) metros hasta llegar de nuevo a la carretera “ El capacho”, de allí siguiendo dicha vía en medida de ciento treinta y cuatro metros ( Mtrs. 134), pasando frente a los dos ranchos hasta llegar a la confluencia de la carretera principal con un camino vecinal, por éste arriba a la carretera principal, en prolongación de ciento setenta y ocho metros (Mts. 178) y de allí en extensión de cincuenta metros (Mtrs. 50). siguiendo la carretera El Capacho hasta llegar al punto de partida. SEGUNDO LOTE que corresponde a la segunda compra realizada por el Ciudadano Luis Enrique Fernández Torres y que pertenecen a una única Unidad de Producción: Frente, puestos en una casa a orillas de la carretera “ El Capacho”, siguese por él hacia abajo en medida de ciento veinte metros (Mtrs. 120); Lado de abajo, con la misma carretera “ El Capacho”, en prolongación de ciento ochenta y dos metros ( Mtrs. 182); Fondo, con terrenos o fundo beneficiado por los Sucesores de Marcelino Laguna, Separados por cerca de alambre púa, en extensión de ciento veintidós metros (Mtrs. 122); Lado de arriba, se sube por un camino vecinal que separa fundo de Itamar Montilla Perdomo, en medida de ciento veinte metros (Mtrs. 120), hasta llegar a la casa y carretera “El Capacho”, punto de partida, tal como se evidencia en documento Registrado que anexo marcado con el numero “4” original y copia para efecto vivendi y sea devuelto el original, de fecha 25 de Septiembre del año 2000. (sic)
3) El tercer lote que pertenece a la Unidad de Producción Indivisible es el siguiente la cual también es propiedad las siembras de café del ciudadano Luis Enrique Fernández Torres, es la siguiente: caracterizado en 2 bienes inmuebles el PRIMERO: Un conjunto de mejoras y bienhechurías radicadas en un lote de terreno que formaba parte de los extinguidos “ Resguardos de Indígenas “, de la Posesión Siquisay; ubicado específicamente en el sector Mango Largo, del Caserío Vitu, Jurisdicción de la Parroquia Santa Ana, Municipio Pampam del Estado Trujillo. El referido inmueble se configura como dos parcelas contiguas divididas por la carretera o vía principal del sector, denominado el Capacho, consistente en una casa de habitación de mediana construcción edificada de bahareque, y en parte de bloques, techada de zinc con pisos de cemento, patio de cemento constante de: sala, cocina, comedor, corredor enrejado, cinco (5) dormitorios, troja anexo sanitarios, patio de cemento para secado de café, sistema particular de acueductos con dique de captación y aducciones de manguera, cercado de cinco hebras alambre púa sobre estantillos o cuartones de madera, portones metálicos, servicios eléctrico, sembradío de café, frutales varios, todo radicado en dos lote de terreno que conforman una unidad productiva agricola proindivisa.- el lote de terreno que las contiene se halla circunscrito al alindamiento y mensurado actualizados y definitivos siguientes: Primer lote: Frente comenzando desde un árbol notable y la cerca de resguardo a orillas de la carretera “ El Capacho” en extensión de cincuenta y ocho metros; por un lado y el fondo: con la misma carretera “ El Capacho” en extensión de setenta y cinco (65) metros y setenta y seis (76) metros respectivamente; y por el Otro lado lateral: con parcela beneficiada por Juan Antonio Villegas, separados por cercas de alambre de púa, en prolongación de setenta y seis (76) metros, hasta llegar al punto de partida”. Segundo Lote: Frente la carretera “ El capacho”, partiendo desde una portezuela en una vereda que conduce al dique de captación de agua, colindando con terrenos beneficiados por Inés Delia Vásquez, se sigue hacia abajo por la Carretera “ El Capacho”, pasando frente a la casa del fundo, hasta llegar a un camino vecinal o vereda que separa terrenos poseídos por Juan Antonio Villegas; en medida de 160 metros; Lado de abajo: colinda por pertenencias de Juan Antonio Villegas, camino vecinal de por medio en extensión de ciento treinta y cinco (135) metros; Fondo: desde el referido camino de servidumbre colindando con cerca de alambre que separa fundo de Itamar Montilla, hasta la quebrada “Beticoita” en prolongación total de doscientos ocho (208) metros, Lado arriba de dicha quebrada “ Beticoita”, se sigue aguas arriba a dar al dique de captación de aguas y cercas de resguardo que separa terrenos beneficiados por Inés Delia Vásquez (viuda) de Villegas y de allí hasta llegar a la carretera “ El Capacho”, punto de partida en dimensión de doscientos setenta y siete (277) metros. SEGUNDO: Un conjunto de mejoras y bienhechurías consistente en: Un lote de terreno plantado con cinco mil (5000) matas de cafeto frutal, aguacateros y plantas de lechosas, el cual posee además una casa de inferior construcción, siendo de hacer notar que el referido fundo es beneficiado por el sistema de riego existente en la comunidad de “Vitu” y sus aledaños la cual se encuentra y se halla circunscrito al alinderamiento actualizado y definitivo siguiente: Por un lado, una quebrada; por otro, terrenos de la Sucesión Laguna y por los otros lados restantes con propiedad de la Sucesión Villegas Ruza. Tal como se evidencia en documento Registrado de fecha 06 de Julio del 2004, que anexo marcado con el numero “5” original y copia para efecto vivendi y sea devuelto el original…”. (sic) (Lo resaltado y subrayado de los recurrentes).
También expusieron, “…En la Unidad de Producción en el fundo se desarrollan actualmente actividades agrícolas siembra de café, frutales varios, con manejo sustentable de pastos naturales y de ellas diez (10) hectáreas totalmente aptas para la agricultura; tiene un área de reserva, que sirven de refugio de la fauna y especies forestales (algunas protegidas como la caoba, cedros, Mijao, Pardillo, Acapro, Saqui Saqui); las zonas protectoras de Quebradas de los Mendez y Beticoita , abarcan un considerable número de hectáreas; afirmamos que se han fomentado en el fundo mejoras y bienhechurías arriba mencionadas, de carácter privado…”.(sic) (Resaltado por los recurrentes).
Así mismo explanan: “…Hacemos del conocimiento del tribunal que los inmuebles antes descritos y mencionados un pequeño lote y especial las bienhechurías que el SENOR AVELINO FERNANDEZ, trato de vender unas consistente al punto 3), antes descrito y correspondiente a lote SEGUNDO: Un conjunto de mejoras y bienhechurías consistente en: Un lote de terreno plantado con cinco mil (5000) matas de c feto frutal, aguacateros y plantas de lechosas, el cual posee además una casa de inferior construcción, siendo de hacer notar que el referido fundo es beneficiado por el sistema de riego existente en la comunidad de “Vitu” y sus aledaños la cual se encuentra y se halla circunscrito al alinderamiento actualizado y definitivo siguiente: Por un lado, una quebrada; por otro, terrenos de la Sucesión Laguna y por los otros lados restantes con propiedad de la Sucesión Villegas Ruza; a la ciudadana MARISELA DE LOS ANGELES VEGA DE ARRILLAGA CI. 10.577.869, dándole al vendedor una Inicial con la condición de cancelar el resto (180.000) MIL BOLIVARES para perfeccionar la Venta, con el compromiso que una vez que cancelara se realizaría el desestimiento del pequeño lote ante la Ort de Trujillo. Es el caso Ciudadano Juez Superior, que hemos agotado con la Ciudadana MARISELA DE LOS ANGELES VEGA DE ARRILLAGA, todas las Mediaciones posibles con la Prefectura para que recobrar el área que se le intento vender en especial las bienhechurías que no cumplió con la cancelación, le hemos ofrecido de devolverle lo que dio de inicial y hasta el momento ha sido infructuoso. La Ciudadana Marisela Vega, ahora quiere cancelar las bienechurias consistente plantado con cinco mil (5000) matas de cafeto frutal, aguacateros y plantas de lechosas, el cual posee además una casa de inferior construcción; en el tiempo que le parezca, y nuestro representado ha decidido revocar la venta por falta de cumplimiento de la ciudadana Marisela Vega, tal como se evidencia en Acta Levantada ante la Guardia Nacional que anexo al presente en copia simple que anexo con el numero “6”, original y copia para efecto vivendi y sea devuelto el original…” (sic). (Lo resaltado y subrayado por los recurrentes).
Por otro lado destacan “…Hemos realizado formal Oposición al Trámite Administrativo que lleva la Ciudadana Marisela Vega, ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Trujillo en fecha 27/08/14 y recibido el 28/08/14 que anexo marcado con el numero “7”, por cuanto la mencionada Ciudadana usando la Buena fe, de Atención del Soberano, y el Consejo Comunal del Ámbito Espacial donde se encuentra la Unidad de Producción, ha tratado de sacar Titulo de Adjudicación Socialista y Derecho de Permanencia, burlando la Justicia Agraria y haciendo pasar como propietaria de la bienhechurías de toda la Unidad de Producción, y que en el peor de los casos es solo sobre una pequeña área alinderada en la forma siguiente: Por un lado, una quebrada; por otro, terrenos de la Sucesión Laguna y por los otros lados restantes con propiedad de la Sucesión Villegas Ruza. No obstante la ciudadana Marisela Vega, usando la Justicia por sus propias manos y lo convenido por el padre de nuestro representado Avelino Fernández Saavedra quiere Regularizar toda la Unidad de Producción, creando un conflicto con nuestro Representados, ocupando en forma ilegal el predio, en contravención con lo establecido con las Disposiciones Transitorias de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, que todo aquel que use las vías de Hecho, no será merecedor de una Adjudicación Agraria, aunado al hecho al daño que ha producido en Materia Ambiental cortando y talando 11 cedros fuera del área concertada a la venta que ha quedado revocada por falta de su cumplimiento, la cual fueron remitidas las actuaciones a la Fiscalía Cuarta por la ocupación ilegal y los daños ambientales tal como se evidencia, en copia de denuncia de la Guardia nacional marcado con el numero “6” , original y copia para efecto vivendi y sea devuelto el original...”. (sic). (Lo resaltado por los recurrentes).
Igualmente explanan “…La casa de inferior construcción que se le vendió y cuyos linderos son los siguientes: Por un lado, una quebrada; por otro, terrenos de la Sucesión Laguna y por los otros lados restantes con propiedad de la Sucesión Villegas Ruza; dicha casa fue destruida y desmantela por la Ciudadana Marisela vega, y desde Enero desde el 2014, una vez que se negó a pagar el resto de las bienhechurías constantes de plantado con cinco mil (5000) matas de cafeto frutal, aguacateros y plantas de lechosas, el cual posee además una casa de inferior construcción, nos empezó amenazar la señora Marisela Vega junto a su hijo a los Ciudadanos Luis Enrique Fernández Torres y AVELINO FERNANDEZ, que si entraban a la Unidad de Producción le sacarían con machete, y para evitar problemas hemos tratado con Mediación por la Prefectura y la Guardia nacional, pero hasta ahora ha sido infructuoso, para lo cual nos impide limpiar y abonar el café que tenemos en la Unidad de Producción. Y en consecuencia hemos tratado de no tener contacto con la Ciudadana Marisela Vega, toda vez que se pone con su hijo un tanto agresivo; y en protección de nuestras libertades hemos evitado una denuncia por Violencia de Género…”.(sic). (Resaltado y subrayado por los recurrentes).
También expusieron: “…En este contexto, ha quedado demostrado en visita de campo por parte del abogado del Inti, y los Técnicos de campo, que la Ciudadana Marisela Vega, no es una ocupante de Buena Fe por los dichos de los Voceros Principales del Consejo Comunal en sus plenas facultades de conformidad de la Ley Orgánica de Los Consejos Comunales en visita de campo el 19-09-2014, tal como lo riela el artículo 17, ordinal 2 de nuestra Ley de Tierra y Desarrollo Agrario y en el entendido que nos es una ocupación pacífica y menos de tener 2 años; cuando apenas se le dio ingreso en Diciembre del 2013 a una pequeño lote dentro de la Unidad de Producción alinderada por: un lado, una quebrada; por otro, terrenos de la Sucesión Laguna y por los otros lados restantes con propiedad de la Sucesión Villegas Ruza, tal como quedo demostrado en acta levanta por los funcionarios públicos administrativos que anexo marcado con el numero “8” en copia de acta de Campo por motivo de Verificación del predio con fecha 19/09/2014…”. (sic) (Lo subrayado por los recurrentes)
Así mismo explanan: “…No obstante de desmantelar la vivienda que se vendió y que nunca termino de pagar; usando la Justicia por sus propias manos ocupo la vivienda Principal de la Unidad de Producción propiedad de los ciudadanos Luis Enrique Fernández Torres y AVELINO FERNANDEZ, apropiándose por demás de dos neveras que se encontraba dentro de la Casa, y los implementos de casa que se encontraba dentro de la misma; incurriendo en delito penal de apropiación indebida…” (sic).
También argumentan: “…Ciudadano Juez Superior quedo evidenciado con la presencia de los funcionarios públicos administrativos del Inti Regional en Acta de Visita de Campo el 19-09-2014, los dichos de la Ciudadana Marisela Vega, que no pago las bienhechurías que compro; por otro lado quedo Conteste las formulaciones realizadas por los vocero principales de Tierras y Finanzas de VITU Ciudadanos Ramón Antonio Perdomo y Jesús Vásquez portadores de las cedulas de identidad No. 4.918.975, 5.348.036 respectivamente y de acuerdo a la Constancia presentada por la Señora Vega de conformidad al art. 60 de la LTDA; declarando que nunca se le había entregado la Constancia y Aval a dicha Ciudadana la cual presento de manera fraudulenta que anexo en copia marcado en copia con el numero “9”; la cual en dicha reunión se reviso los libros Legales del Consejo Comunal en presencia de los funcionarios del Inti y lo único que se le autorizo en el 2014, por parte del consejo Comunal fue una Constancia de Residencia; con esto se quedo demostrado que es una ocupante de Mala fe; en contravención por lo demás por la disposición Transitoria de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario Decima Segunda que establece: (Sic) “…Quedan excluidos del derecho de Adjudicación de Tierras, de las garantías de permanencia y demás beneficios de ley, los ciudadanos y ciudadanas que hayan optado por las vías de hecho, la violencia o actos ilícitos para ocupar tierras agrarias desde el 01 de Octubre del 2001…”. (sic) (Resaltado y subrayado por los recurrentes)
También destacan “…Al mismo tiempo los funcionario e integrantes del consejo Comunal de Vitu, dieron fe que el que viene ocupando, en forma pacífica continua e ininterrumpida son los ciudadanos Luis Enrique Fernández Torres y AVELINO FERNANDEZ por el café que tiene sembrado y comprado hace más de diez años, para lo se han sentido amenazados por la ciudadana Marisela Vega que le dice que los va llevar ante la Fiscalía de Violencia de Género, impidiéndoles hacer las labores culturales propias de los cultivos fomentados…”. (sic)
Como petitorio final expresan: “… recurrimos a su noble oficio para demandar, como en efecto y formalmente lo hacemos, la nulidad de la Resolución Administrativa del Directorio del INTI, No. ORD 585 -14 de fecha 20 de agosto de 2014, en deliberación del punto de cuenta Nº 432, referida al Expediente Nº 21/1605/ADT/2014/1210001033, mediante la cual se otorga GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO numero 21312156314RAT0001036, el presente instrumento, quedo anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, bajo el No. 84, Folio 185, 186, Tomo 3129, de fecha 12 de Septiembre de 2014…”. (sic).
Así mismo, observa este Tribunal, que por decisión de fecha 27 de enero de 2016, cursante del folio 210 al folio 216 de actas, se anularon todas las actuaciones y se repuso la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión del recurso interpuesto, dicho Recurso de Nulidad fue admitido en fecha 26 de febrero de 2016, cursante del folio 219 al folio 224 de autos en lo que dispuso notificar al Instituto Nacional de Tierras a los fines de la Oposición, Procuraduría General de la República y la Tercera beneficiaria del Acto Confutado ciudadana MARISELA DE LOS ANGELES VEGA DE ARRILLAGA, así como también la publicación del Cartel en la prensa regional “Diario Los Andes”, una vez cumplidas dichas formalidades de conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la jurisprudencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de la oportunidad legal para ejercer la oposición al recurso interpuesto, de fecha 23 de noviembre de 2016, la abogada MARÍA ISABEL SERRANO H., actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en escrito cursante al folio 267 y 268 de actas expuso:
“… Único: Esta representación judicial, realizada como fue una revisión del expediente contentivo del presente Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad, evidencia que a los folios sesenta y cinco (65) al setenta y dos (72), riela inserto escrito presentado al Instituto Nacional de Tierras, en fecha 25 de septiembre de 2014, por la parte accionante, en el cual se evidencia de manera diamantinamente clara, el conocimiento que tenía del Otorgamiento del Derecho de Garantía de Permanencia, objeto del presente juicio. Sin embargo, de conformidad con las actuaciones contenidas en la causa que nos ocupa, se evidencia al folio veintiocho (28), que la parte recurrente interpuso el escrito de solicitud de nulidad, en fecha cuatro (04) de noviembre de 2014, de donde se desprende con meridiana claridad el transcurso con creces del lapso establecido en la parte in fine del Parágrafo Segundo del artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario...”. (sic).
Para finalizar concluye dicha abogada: “… Por los razonamientos fácticos y jurídicos precedentemente mencionados, solicito muy respetuosamente a esta Honorable Instancia Jurisdiccional, Revoque por Contrario Imperio la Decisión Mediante la cual admitió el presente Recurso de Nulidad y como consecuencia de ello declare la Inadmisibilidad in limine litis, del mismo, evitando de esta manera gastos innecesarios al Instituto Nacional de Tierras y al Poder Judicial, a la vez que se ejercita una recta aplicación de justicia…” (sic).
Ante tal oposición, en fecha 05 de diciembre de 2016, la abogada: XIOMARA DEL CARMEN FERNDADEZ TORRES, apoderada judicial de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE FERNÁNDEZ TORRES y AVELINO FERNANDEZ SAAVEDRA, en escrito que cursa a los folios 275 y 276 de actas expuso:
“…Niego y rechazo y contradigo lo alegado por la representante del INTI por cuanto Ciudadano Juez en el presente Procedimiento signado con el N° 0913-2016; que cursa por este Juzgado Superior Agrario, donde se lleva a cabo solicitud del Recurso Contencioso Administrativo de nulidad contra el Inti ahora bien ciudadano juez la representante del ente Agrario alega en su oposición al recurso una cuestión Previa, es importante señalar que el Legislador y mas aun la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en sus artículos 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, no esta previsto que en este tipo de procedimiento se interpongan cuestiones Previas por lo que resulta Inoficioso por parte del Inti a través de su Apoderada Judicial interponer una cuestión Previa, en el presente Procedimiento, el cual es especialísimo por tal motivo solicitó a este Juzgado desestimar lo señalado por el Inti. Por otra parte es preciso señalar que el presente recurso fue interpuesto en el tiempo hábil señalado en los artículos 162, numeral 3 y 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario por cuanto desde el otorgamiento indebidamente y de forma viciada que realizo el Inti acordar otorgar Garantía de Permanencia a la Ciudadana Marisela Vega, desde el momento que mi representado tuvo conocimiento de los instrumentos emanados de forma viciada por el Inti y hasta la introducción del presente recurso transcurrieron 49 días íntegros desde la fecha 17 de Septiembre cuando en nombre de unos de mis representados el Inti me notifico de la entrega de dicha Garantía de Permanencia de esta manera dejo claro a este Tribunal que el presente recurso fue interpuesto dentro de los 60 días consecutivos señalados en los artículo 162, 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…” (Sic). Ante tales exposiciones es obligante para este Sentenciador hacer las siguientes reflexiones
En fecha 07 de noviembre de 2014, este Tribunal se declaró competente como consta en auto que riela del folio 89 al folio 92 de actas, sin embargo es necesario reiterar la competencia, tal y como lo dispone el artículo 156, ordinal 1° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los Juzgados Superiores Agrarios, son competentes por el territorio para el conocimiento de las acciones contenciosas administrativas especiales agrarias, igualmente el artículo 157 eiusdem regula las competencias de este Juzgado actuando en Sede Contencioso Administrativa Agraria
En acatamiento, de la sentencia número 1.777, de fecha 29 de octubre de 2006, emanada de la Sala Especial Agraria, de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, que recayó en el expediente número 2006-0035, es indispensable para este tribunal revisar los requisitos de admisibilidad y los presupuestos de inadmisibilidad de la acción interpuesta, los cuales están contemplados en los artículos 160 y 162 eiusdem, los cuales tienen plena armonía con la sentencia de la Sala Político Administrativa del más Alto Tribunal de la República de fecha 19 de octubre de 2004, en que estableció, que la admisión del recurso contencioso constituye una decisión declarativa, que exige la revisión del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, la caducidad y la competencia, así lo hizo saber este Juzgador al admitir el Recurso de Nulidad en fecha 26 de febrero de 2016, cursante del folio 219 al folio 224 de autos, no revisando minuciosamente la caducidad como motivo de inadmisibilidad.
Aunado a lo antes expuesto, la Sala de Casación Social del tribunal supremo de justicia en múltiples fallos y particularmente en la sentencia número 1426 de fecha 08 de octubre de 2014, que recayó en el expediente número 2013-1497, en la que ratificó el criterio previsto en el fallo número 1258 de fecha 09 de noviembre de 2010, donde establece cual es la forma de notificar a los que se consideren afectados directos por el Acto Administrativo confutado siguiendo las formalidades previstas en el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos..
Observa este Sentenciador, que el supuesto presentado en el asunto aquí a resolver, no se enmarca en los previstos en la referida sentencia número 1426 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud que la parte recurrente, ciudadanos LUIS ENRIQUE FERNANDEZ TORRES y AVELINO FERNANDEZ SAAVEDRA a través de su apoderada judicial abogada XIOMARA DEL CARMEN FERNANDEZ TORRES, presentó escrito ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Trujillo del Instituto Nacional de Tierras, en donde Expuso el 25 de Septiembre de 2014, cuya copia fue acompañada al escrito recursivo a los autos cursante del folio 65 al folio 72 de actas, observándose la nota de recibo de dicho Ente Agrario en donde expuso la recurrente: “…acudo a esta sede Administrativa para Ratificar el escrito presentado de NULIDAD ADMINISTRATIVA DE DECLARATORIA DE PERMANENCIA Y REGISTRO AGRARIO, presentada ante la ORT del estado Trujillo en fecha 15 de Septiembre del 2014,…”; mas adelante explana: “…solicito la nulidad en vía Administrativa de los Instrumentos entregados a la ciudadana Marisela Vega…”(sic).
Por lo antes expresado, no existe duda alguna que la parte recurrente ciudadanos: LUIS ENRIQUE FERNÁNDEZ TORRES y AVELINO FERNANDEZ SAAVEDRA a través de la abogada: XIOMARA DEL CARMEN FERNDADEZ TORRES, se dio por notificada del Acto Administrativo confutado el día 25 de septiembre de 2014 e incluso así lo admitió expresamente cuando dejó sentado en escrito presentado ante este Juzgador en fecha 05 de diciembre de 2016, antes transcrito, que en nombre de uno de sus representados se dio por notificada “…el 17 de Septiembre...” pero no plasmó de que año.
Igualmente, se observa de actas que el escrito recursivo fue presentado ante este Juzgado, el día 04 de noviembre de 2014, tal como se observa al folio 28 de autos. En tal sentido, constata que el recurso de nulidad versa sobre Resolución Administrativa del Directorio del Instituto Nacional de Tierras número ORD 585 -14 de fecha 20 de agosto de 2014, en deliberación del punto de cuenta número 432, referida al Expediente número 21/1605/ADT/2014/1210001033, mediante la cual otorgó GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO numero 21312156314RAT0001036. Esta institución del Derecho Agrario es regulada no solo la parte sustantiva y procedimental por el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sino el lapso de caducidad expresamente lo prevé, cuanto establece en el Parágrafo Segundo de dicha disposición legal que: “…El acto que declare, niegue o revoque la garantía de permanencia agota la vía administrativa; contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de los treinta días continuos siguientes por ante el Tribunal Superior Agrario competente por la ubicación de las tierras ocupadas…” (Resaltado de este Tribunal).
Por lo antes explanado y analizado, a todas luces se observa que entre el 25 de septiembre de 2014, fecha que corroboró en actas que estaba notificada la recurrente, exclusive al 04 de noviembre de 2014 inclusive, transcurrieron cuarenta (40) días continuos, por lo que indefectiblemente recayó en la caducidad prevista en el Parágrafo Segundo del Artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y por lo tanto la caducidad prevista como causal de inadmisibilidad regulada en el Ordinal 3° del artículo 162 eiusdem, por ser una norma especial para el supuesto de la Garantía de Permanencia Agraria, la que establece que son treinta (30) días computados a partir de haberse dado por notificados del acto administrativo confutado para interponer el recurso y no lo hicieron dentro del referido lapso, por lo que sucumbieron en la causal de inadmisibilidad antes expresada, no siendo aplicado el lapso de sesenta (60) días a que se contrae el ordinal 3° del artículo 162 y 179 de la tantas veces nombrada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Así las cosas, si bien es cierto que este Tribunal admitió el Recurso de Nulidad en fecha 26 de febrero de 2016, cursante del folio 219 al folio 224 de autos, de los escritos antes analizados se concluye, que en aras de hacer efectiva la Tutela Judicial contemplada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, poniendo en práctica la justicia expedita y la economía procesal, aunado a que la caducidad es de orden público y puede ser declarada de oficio incluso, en el contencioso administrativo agrario considera inútil continuar tramitando el referido recurso de nulidad recayendo a todas luces la causal de inadmisibilidad, es obligante que la decisión de admisión, ha de ser revocada y declarado inadmisible el recurso de nulidad de acto administrativo agrario, por caducidad establecida el Parágrafo Segundo del Artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordenando notificar a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 109 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que una vez que conste en actas dicha notificación por oficio con copia certificada de la presente decisión, se dejarán transcurrir los seis (06) días de término de distancia, mas treinta (30) días continuos otorgados a la nombrada Procuraduría General de la República, comenzarán a correr los lapsos para el ejercicio del recurso de apelación. Así se establece.
DECISIÓN:
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, ESTE JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ESPECIAL AGRARIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: REVOCA la decisión de Admisión del presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de fecha 26 de febrero de 2016, cursante del folio 219 al folio 224 de autos.
SEGUNDO: INADMISIBLE EL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO, presentado por los ciudadanos LUIS ENRIQUE FERNANDEZ TORRES y AVELINO FERNANDEZ SAAVEDRA, asistidos por la Abogada XIOMARA DEL CARMEN FERNANDEZ TORRES, contra del ACTO ADMINISTRATIVO, emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), aprobado en Sesión número 585-14, de fecha 20 de agosto de 2014, mediante el cual es otorgada GARANTÍA DE PERMANENCIA a favor de la ciudadana: MARISELA DE LOS ANGELES VEGA DE ARRILLAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.577.869, domiciliada en el Sector Vitú, Parroquia Santa Ana, Municipio Pampán del Estado Trujillo, sobre un lote de terreno denominado “ENMANUEL” ubicado en el Sector EL CAPACHO DE VITÚ, Asentamiento Campesino NINGUNO, Parroquia Santa Ana, Municipio Pampán del Estado Trujillo, constante de una superficie de QUINCE HECTÁREAS CON DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (15 ha. con 2155 M2)), alinderado de la siguiente manera: “NORTE: Terrenos ocupados por LUIS CALDERA, RAMÓN VILLEGAS y EDIXON TERÁN; SUR: Terrenos ocupados por JOSÉ VILLEGAS, LUIS VILLEGAS, BERNARDO MONTAÑA y vía Agrícola S/N; ESTE: Vía Agrícola S/N y Quebrada S/N y OESTE: Terreno ocupado por LUIS CALDERA y Quebrada S/N”.
TERCERO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza de la decisión.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notifíquese por oficio a la Procuradora General de la República, del presente fallo acompañado de las respectivas copias certificadas del presente fallo y comisiónese al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para tales fines. Una vez que conste en actas dicha notificación, se dejarán transcurrir los seis (06) días de término de distancia, mas treinta (30) días continuos otorgados a la nombrada Procuraduría General de la República, comenzarán a correr los lapsos para el ejercicio del recurso de apelación.
Cúmplase con lo ordenado en la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo con Sede en la ciudad de Trujillo, Trujillo a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). (AÑOS: 206º INDEPENDENCIA y 157º FEDERACIÓN).
EL JUEZ,
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REINALDO DE JESÚS AZUAJE
LA SECRETARIA;
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GINA M. ORTEGA A.
La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y media de la mañana (2:30 p.m.), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0913)”.
LA SECRETARIA.
Exp. 0913
RJA/GMOA/er.-
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