REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Actuando en sede “CIVIL” produce el presente fallo DEFINITIVO.

Expediente: 24.665
Motivo: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA.
Demandante: RIVAS GONZÁLEZ MARIA CLEMENCIA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro 5.755.871, de este domicilio.
Demandados: GONZÁLEZ RIVAS REGULO DE JESÚS Y GONZÁLEZ RIVAS YOLIMAR ARGELINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.738.846 y 19.428.107, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Villas de Vista Hermosa casa N° 3, Sector El Gianny de la Ciudad de Valera estado Trujillo.
SÍNTESIS PROCESAL
Se recibe el presente expediente incoado por; Rivas González Maria Clemencia, contra: González Rivas Regulo de Jesús y González Rivas Yolimar Argelina, por Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria.
Pretende la parte actora se declare judicialmente el concubinato, habido entre ella y el ciudadano Regulo de Jesús González González.
Alega la accionante, que inicio a partir del año 1980, una Unión Concubinaria con el ciudadano Regulo de Jesús González González, ya identificado, quien falleció ab intestato el 23 de enero de 2016, según consta del Certificado de Defunción EV-14, expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Salud…(sic), dicha relación la mantuvieron en forma ininterrumpida, pública, notoria y permanente, con conocimiento de ello, familiares, relaciones sociales y vecinos de los sitios donde les tocó (sic) vivir en todos estos años, el primero inicialmente en la Calle 7, entre Avenidas Bolívar e Independencia, casa sin numero, La Mesa de Esnujaque, municipio Urdaneta del estado Trujillo, y sobre todo el ultimo de ellos, específicamente en la Urbanización “Villas de Vista Hermosa”, casa N° 3, Sector “El Gianny” de la ciudad de Valera estado Trujillo. (sic…)
Del mismo modo alega la parte actora que de dicha relación concubinaria procrearon dos (2) hijos de nombres: Regulo de Jesús González Rivas y Yolimar Argelina González Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.738.846 y 19.428.107, según consta de las Partidas de Nacimiento, la primera, expedida por el Registro Civil de La Mesa de Esnujaque, municipio Urdaneta del estado Trujillo, Acta Nro 13, Año: 1984; y la segunda, expedida por el Registro Civil La Mesa de Esnujaque, municipio Urdaneta del estado Trujillo, Acta Nro 63, Año 1989, respectivamente. Sigue alegando la parte actora que fomentaron las siguientes Sociedades Mercantiles, bienes muebles e inmuebles: 1) Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL ALTICO, C.A., domiciliada en el municipio Urdaneta del estado Trujillo, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo, en fecha 10 de abril de 2015,bajo el N° 20, Tomo 14-A, con capital social de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,00), divididos en DOSCIENTAS (200) ACCIONES nominativas, con un valor de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000,00) cada acción, del cual, es propietaria de CINCUENTA (50) ACCIONES; y el fallecido concubino tenía en propiedad CIENTO DIEZ (110) ACCIONES; 2) Sociedad Mercantil ELITE IMPOR, C.A., domiciliada en Valera estado Trujillo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 1 de septiembre de 2004, bajo el N° 7, Tomo 11-A, con un Capital social de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,00), divididos en DOSCIENTAS MIL (200.000) ACCIONES nominativas, con un valor de Diez Bolívares (10,00) cada acción, del cual la ciudadana Maria Clemencia Rivas González es propietaria de VEINTE MIL (20.000) ACCIONES; y su fallecido concubino tenía en propiedad SESENTA MIL (60.000) ACCIONES; 3) Sociedad Mercantil SOLUCIONES INMOBILIARIAS ABREGON, C.A, domiciliada en Valera estado Trujillo, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo, en fecha 8 de mayo de 2014, bajo el N° 54, Tomo 12-A, con un capital social de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000,00) divididos en QUINIENTAS (500) ACCIONES nominativas, con un valor de Un mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada acción, del cual su fallecido concubino tenía en propiedad DOSCIENTAS CINCUENTA (250) ACCIONES; 4) Sociedad Mercantil ADRENALINA IMPOR, C.A, domiciliada en Valera estado Trujillo, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo, el 16 de abril de 2010, bajo el N° 29, Tomo 10-A, con un Capital social de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00), divididos en cien (100) Acciones nominativas, con un valor de Un Mil Bolívares (1.000,00) cada acción, del cual, su fallecido concubino tenía en propiedad CINCUENTA (50) ACCIONES; 5) Sociedad Mercantil INVERSIONES A.R.S., C.A., domiciliada en Valera del estado Trujillo, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo, en fecha 25 de agosto de 2010, bajo el N° 37, Tomo 25-A, con un capital social de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (1.500.000,00), divididos en UN MIL QUINIENTAS (1.500) ACCIONES nominativas, con un valor de UN MIL BOLÍVARES (1.000,00) cada acción del cual, su fallecido concubino tenía en propiedad QUINIENTAS (500) ACCIONES; 6) Un apartamento distinguido con el N° 8, situado en el segundo piso del edificio denominado “Vista Hermosa” ubicado en el sector “La Esperanza” Parroquia Juan Ignacio Montilla, municipio Valera del estado Trujillo, con un área de CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102,00m2), consta de una sala-comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) salas sanitarias, cocina y área de oficios con los siguientes acabados: pisos de cerámicas, techo de losa enervada frisada y pintada, paredes de friso liso, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con fachada norte del edificio , en 9,55 mts; SUR: con espacio vació en 5,30 mts y con Hall en 1,80 mts, con una escalera de 1,20 mts; ESTE: con espacio vació en 5,50 mts con apartamento N° 9 en 3,25 mts, con escaleras del edificio en 4,00 mts; y OESTE: con fachada este del edificio, en 12,80 mts, y le corresponde en uso exclusivo de dos (2) puestos de estacionamiento…(sic) 7) El 50% de un Lote de terreno signado con el N° 26, ubicado en el sector “Las Acacias”, municipio Valera estado Trujillo, con un área de NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (934,35 m2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: en una longitud de treinta y cuatro metros lineales con cuarenta y siete centímetros (34,47 m1) con el lote N° 27 y lote N° 32; SUR: en una longitud de treinta y cuatro metros lineales con cuarenta y siete centímetros lineales (34.47ml) con el lote N° 25; ESTE: en una longitud de treinta y veintisiete metros lineales con once centímetros lineales (27,11m1) con el Lote N° 33; y OESTE: en una longitud de veintisiete metros lineales con once centímetros lineales (27,11 m1) con la avenida 3…(sic)
Igualmente manifiesta la parte actora, de lo que se infiere, de conformidad con los artículos 211 y 767 del Código Civil, quedando así establecida la presunción de la comunidad concubinaria, con el de cujus REGULO DE JESÚS GONZÁLEZ GONZALEZ, de forma permanente, pública y notoria, que se inicio desde el año 1980 hasta el día de su fallecimiento (23 de enero de 2016) donde procrearon dos hijos antes referidos quedando en evidencia su contribución en tal Patrimonio…(sic). Del mismo modo sigue alegando la parte actora, como consecuencia de la Declaratoria de concubinato, de conformidad con el articulo 78 del Código de Procedimiento Civil demanda subsidiariamente en Acción Concubinaria Patrimonial a los herederos conocidos, ciudadanos: Regulo de Jesús González Rivas y Yolimar Argelina González Rivas, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.738.846 y 19.428.107, respectivamente, para que se le reconozca que contribuyeron o fomentaron en la formación del referido patrimonio con el de cujus Regulo de Jesús González González, antes identificado.
En fecha 23 de febrero de 2016, la parte actora ciudadana Maria Clemencia Rivas González, consignó Poder Apud Acta, otorgado al abogado en ejercicio Elías Francisco Rad Alvarado. (Folio 78)
Admitida la demanda en fecha 24 de febrero de 2016, se acuerda librar boletas de citación a los ciudadanos: González Rivas Regulo de Jesús y González Rivas Yolimar Argelina, y Edicto a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente juicio. (Folio 79).
En fecha 08 de marzo de 2016, se libraron despacho de citaciones. (Folio 82).
En fecha 14 de marzo de 2016, el apoderado judicial de la parte actora consignó ejemplar del Diario Los Andes del estado Trujillo, donde aparece la publicación del Edicto ordenado por parte de este Tribunal en el presente proceso. (Folios 83 y 84).
En fecha 18 de marzo de 2016, el Alguacil de este Tribunal consigna debidamente firmadas recibos de despacho de citaciones. (Folios 85 AL 87).
En fecha 01 de abril de 2016, los ciudadanos Regulo de Jesús González Rivas y Yolimar Argelina González Rivas, asistidos de abogado, consignaron escrito de contestación, mediante el cual convinieron tanto en los hechos como en el derecho el contenido íntegro plasmado en el libelo de demanda. (Folios 88 al 90).
En fecha 14 de junio de 2016, fue consignado escrito de pruebas por la parte actora, siendo agregado a las actas en fecha 01 de julio del mismo año, y admitidas por este Juzgador a través de auto de fecha 12 de julio de 2016, fijando oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas, constando en actas su evacuación en fecha 15 de julio de 2016, (Folios 90 vuelto y 91 al 98).
En fecha 15 de julio de 2016, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó a este Tribunal la homologación del Convenimiento de la parte demandada. (Folio 99).
En fecha 03 de agosto de 2016, este Tribunal, mediante Sentencia Interlocutoria dictada en le presente causa, se ABSTIENE DE HOMOLOGAR el convenimiento efectuado por los demandados de autos y solicitado por la parte demandante. (Folios 101 y 102).
M O T I V A C I O N E S P A R A D E C I D I R:
Ahora bien, la parte actora, mediante el ejercicio de la presente acción mero declarativa pretende el establecimiento Judicial de la relación concubinaria que inició desde el año mil novecientos ochenta (1980), hasta el 23 de enero de 2016, fecha de su fallecimiento, con el extinto Regulo de Jesús González González, relación ésta que, debe estar signada por una unión estable con fecha cierta de inicio, la cual debe ser alegada por quien tenga interés y probadas las características de dicha relación como la permanencia o estabilidad en el tiempo y demás signos exteriores de existencia de tal unión, tal como lo dispone el artículo 767 del Código Civil, lo que en definitiva la parte actora debe demostrar en éste proceso, toda vez que sobre ella pesa la carga de demostrar los elementos que configuran la relación concubinaria.
Siendo la oportunidad para decidir este juicio, el Tribunal lo hace y tal efecto establece:
En la oportunidad procesal la parte actora presentó pruebas, que este Juzgador de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, 509 y 511 del Código de Procedimiento Civil, pasa a analizar de seguidas:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Junto con la demanda la parte promovió:
Promovió copia simple de Certificado de Defunción EV-14, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud y Acta de Defunción N° 11, año 2016, folio 12, expedida por el Registro Civil Municipal, Parroquia Juan Ignacio Montilla del municipio Valera estado Trujillo, del ciudadano que en vida respondía al nombre de Regulo de Jesús González González, titular de la cedula de identidad N° 5.100.908. (Folio 06)
Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa del fallecimiento de dicho ciudadano, y la cualidad de hijos de los demandados de autos.
Promovió copias certificadas de Actas de nacimiento, de los ciudadanos Regulo de Jesús González Rivas, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Mesa de Esnujaque municipio Urdaneta estado Trujillo, signada con el N° 13, de fecha 03 de julio de 1984, y Yolimar Argelina González Rivas, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Mesa de Esnujaque municipio Urdaneta estado Trujillo, signada con el N° 63, de fecha 13 de octubre de 1989.
Documental que se aprecian y valoran como documento público, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 1357 y 1359 del Código Civil, únicamente como demostrativa de la cualidad de herederos de los ciudadanos en cuestión con sus progenitores.
Igualmente Promovió copias simples de los siguientes documentos:
1) Acta Constitutiva Estatutaria de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL ATICO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo, el 10 de abril de 2015, bajo el N° 20, Tomo 14-A, 2) Acta Constitutiva Estatutaria de la Sociedad Mercantil ELITE IMPOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, el 1 de septiembre de 2004, bajo el N° 7, Tomo 11-A, 3) Acta Constitutiva Estatutaria de la Sociedad Mercantil SOLUCIONES INMOBILIARIAS ABREGON, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo, el 8 de mayo de 2014, bajo el N° 54, Tomo 12-A. 4) Acta Constitutiva Estatutaria de la Sociedad Mercantil ADRENALINA IMPOR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo, el 16 de abril de 2010, bajo el N° 29, Tomo 10-A., 5) Acta Constitutiva Estatutaria de la Sociedad Mercantil INVERSIONES A.R.S., C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo, el 25 de agosto de 2010, bajo el N° 37, Tomo 25-A.,
Documentales que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativo de la existencia de las SOCIEDADES MERCANTILES que allí se mencionan, pero impertinente a los efectos de probara la acción demandada, por lo que se desecha de las actas.
Promovió copia simple del Registro de Información Fiscal (R.I.F) de la ciudadana Maria Clemencia Rivas González, expedida por el Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SENIAT).
Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo del domicilio fiscal y que dicha ciudadana vivió en el apartamento distinguido con el N° 8, situado en el segundo piso, del edificio denominado “Vista Hermosa”, ubicado en el sector conocido como “La Esperanza” parroquia Juan Ignacio Montilla, municipio Valera del estado Trujillo.
Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1357 del Código Civil, como demostrativo de las mencionadas alli contenidas, pero impertinente a los efectos de probara la acción demandada, por lo que se desecha de las actas.
Promovió las testimoniales de los ciudadanos: Franco Mayel Ramírez y Maria Herminda Ramírez, venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en Mérida estado Mérida, y la segunda, en la ciudad de Valera del estado Trujillo, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.082.172 y 9.179.734 respectivamente, las cuales este Juzgado pasa a analizar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En relación al testigo Franco Mayel Ramírez, fue conteste en responder que conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Maria Clemencia Rivas González y Regulo de Jesús González González hace aproximadamente unos treinta años; que durante los últimos treinta años los vio fomentar una familia y crear un patrimonio de algunas empresas como Elite Sport, Agropecuaria El Hatico, Abregon también lo crearon con otros socios y algunas negociaciones que hicieron en común en alguna oportunidad; que en los últimos treinta años los vio vivir en concubinato de una manera ininterrumpida y el estado civil de ambos era solteros; que los ciudadanos Maria Clemencia Rivas González y Regulo de Jesús González González tenían un trato amigable, bien, sociable, eso es lo que puede decir; que los ciudadanos Maria Clemencia Rivas González y Regulo de Jesús González González, fungían como solteros en las operaciones comerciales; que los ciudadanos Maria Clemencia Rivas González y Regulo de Jesús González González, hacían las operaciones comerciales para fomentar el patrimonio que ellos adquirieron.
En relación a la testigo Maria Herminda Ramírez, fue conteste en responder que conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Maria Clemencia Rivas González y Regulo de Jesús González González; que los ciudadanos: Maria Clemencia Rivas González y Regulo de Jesús González González vivieron solteros en concubinato; que los mencionados ciudadanos eran soleros, que los conoció mas o menos desde el año 80 viviendo estables; que los ciudadanos Maria Clemencia Rivas González y Regulo de Jesús González González son personas muy reconocidas, trabajadoras, responsables y trabajaban siempre juntos; que los ciudadanos Maria Clemencia Rivas González y Regulo de Jesús González González, fungían como solteros; que los ciudadanos Maria Clemencia Rivas González y Regulo de Jesús González González, hacían las operaciones comerciales en común.
Ahora bien, al respecto de las uniones estables de hecho, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, respecto al Recurso de Interpretación del Artículo 77 de la Constitución Nacional, determinó: “…Pero como, al contrario del matrimonio que se perfecciona mediante el acto matrimonial, recogido en la partida de matrimonio, no se tiene fecha cierta de cuando comienza la unión estable, ella debe ser alegada por quien tenga interés en que se declare (parte o tercero) y probada sus características, tales como la permanencia o estabilidad en el tiempo, los signos exteriores de la existencia de la unión (lo que resulta similar a la prueba de la posesión de estado en cuanto a la fama y el trato, ya que la condición de la pareja como tal, debe ser reconocida por el grupo social donde se desenvuelve), así como la necesidad de que la relación sea excluyente de otra de iguales características, debido a la propia condición de la estabilidad… Ahora bien, corresponde conforme al artículo 77 constitucional a la reserva legal la regulación de las otras uniones estables diversas al concubinato y, por ello, le está a la Sala vedado, aun por la vía de la jurisdicción normativa, realizar la tipificación de estas otras uniones…Señalado lo anterior, debe la Sala señalar cuales de los efectos del matrimonio son aplicables a las “uniones estables de hecho entre hombre y mujer”, de conformidad con la petición del accionante, siendo necesario apuntar que aunque el concubinato es un tipo de unión estable, por ser él la figura regulada en la Ley, a él se referirá la Sala indistintamente como “unión estable” o concubinato, pero reconociendo que dentro del concepto de unión estable pueden existir tipos diferentes al concubinato… En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la Ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca (…omissis..), por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio....” (cursivas del Tribunal).
Ahora bien, analizando como ha sido las pruebas aportada en el presente juicio, éste Juzgado observa, que las testimoniales apreciadas por este Juzgador, son contestes en afirmar que entre la ciudadana MARIA CLEMENCIA RIVAS GONZÁLEZ y el ciudadano REGULO DE JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, existió una relación concubinaria que fueron reconocidos por el circulo social como relación de características similares al matrimonio, así como la permanencia de dicha relación, y que se inicio en el año 1980 hasta el día de la muerte del ciudadano REGULO DE JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en fecha veintitrés de enero del 2016; adminiculadas dichas testimoniales a los indicios graves que emergen de las actas de nacimientos de los ciudadanos GONZÁLEZ RIVAS REGULO DE JESÚS Y GONZÁLEZ RIVAS YOLIMAR ARGELINA, crean en este juzgador la convicción de la existencia de una relación estable de hecho similar al matrimonio, entre los ciudadanos MARIA CLEMENCIA RIVAS GONZÁLEZ Y REGULO DE JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
Por tales razonamiento ya expuestos, considera este sentenciador que dicha relación concubinaria existente entre los ciudadanos MARIA CLEMENCIA RIVAS GONZÁLEZ Y REGULO DE JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quedó probada, respecto a un intervalo de tiempo de treinta y seis (36) años, comprendido desde el año mil novecientos ochenta (1980) hasta el día veintitrés de enero de mil novecientos ochenta 1980, por lo que se declara con lugar la presente acción. Así se decide.
D E C I S I Ó N:
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por ACCION MERODECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA intentada por la ciudadana RIVAS GONZÁLEZ MARIA CLEMENCIA contra; GONZÁLEZ RIVAS REGULO DE JESÚS Y GONZÁLEZ RIVAS YOLIMAR ARGELINA.
SEGUNDO: SE DECLARA LA EXISTENCIA DE UNIÓN CONCUBINARIA entre la ciudadana RIVAS GONZÁLEZ MARIA CLEMENCIA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro 5.755.871, de este domicilio, y REGULO DE JESÚS GONZALEZ GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.100.908, desde el año 1980 hasta el día veintitrés (23) de enero del año dos mil dieciséis (2016) fecha de su fallecimiento.
TERCERO: Se declara subsidiariamente la Acción Concubinaria Patrimonial a los herederos conocidos, ciudadanos: Regulo de Jesús González Rivas y Yolimar Argelina González Rivas ya identificados.
CUARTO: SE ORDENA: la inserción de la presente decisión en los libros correspondientes al estado civil para la cual se acuerda expedir copia certificada de la misma, y remitirla al Registro Civil del Municipio Urdaneta y al Registrador Principal del estado Trujillo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil y 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil, así como la publicación de extracto de la presente decisión en el Diario “Los Andes” de la ciudad de Valera estado Trujillo, de conformidad con el artículo 507 del Código Civil.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Temporal,

Abg. Mariela J. Colmenares Zapata.-
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _______
La Secretaria Temporal,

Abg. Mariela J. Colmenares Zapata.-
Sentencia Nro 021