REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO

Solicitud: 24.438
Solicitante: Arroyo de Mayr Marisela del Carmen, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.724.569.
Motivo: Declaratoria de Ausencia del ciudadano Mayr Lang Román.
S Í N T E S I S P R O C E S A L
Mediante escrito presentado en fecha 23 de enero de 2014, la ciudadana Marisela del Carmen Arroyo de Mayr, señala que la presente causa además de ser poco común, es bastante singular pues el ciudadano Román Mayr Lang de nacionalidad alemana, casado, maestro mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.404.101 con más de 31 años de domicilio en las Llanadas de Monay, parroquia San José, municipio Candelaria del estado Trujillo; ya que su desaparición ocurrió en un viaje de Estados Unidos hacía Venezuela.
Aduce que dicho ciudadano hizo de la República Bolivariana de Venezuela el asiento principal de sus negocios e intereses, al venirse en el año 1979 estableció sus negocios en las Llanadas de Monay, al ser uno de los Maestros Técnicos fundadores y capacitadotes de trabajadores de la maquinaria alemana instaurada en el Complejo Cementero Cemento Andino, C.A., y cuya afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es de fecha 01/07/1979 según consta en su cuenta individual. Asimismo, en fecha 16 de julio de 1986 le fue otorgada credencial de inversionista nacional Nº 17586 emanada de la Superintendencia de Inversiones Extranjeras de la República de Venezuela, una vez manifestada su voluntad de renunciar al derecho de reexportar sus capitales y transferir utilidades al exterior.
Manifiesta que dicho ciudadano se dedicaba a la realización de partes mecánicas de difícil elaboración mediante su propia firma personal, denominada “Taller Román Mayr” Que es su cónyuge, según consta de Acta de Matrimonio Nº 2, emanada del Juzgado Segundo de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de este Estado, de fecha 02 de junio de 2006; mantuvieron una relación concubinaria, antes de casarse, de la cual procrearon dos hijos.
Alega que el ciudadano Román Mayr Lang viajó a los Estados Unidos de Norteamérica en fecha 09 de mayo de 2010 con la intención de buscar un velero recién adquirido y retornar a Venezuela a bordo de su nueva embarcación, identificada con la nomenclatura FL-31905, tomando la ruta Miami – Haití – Venezuela llegando por el puerto de Maracaibo. Se comunicó con su cónyuge el 24 de mayo de 2010 diciéndole que ya había empezado su viaje y al llegar a un puerto se comunicaría con ella; no obstante nunca llegó, desde entonces no hubo comunicación de ningún tipo; por lo que vista la tardanza y la falta de noticias, familiares del ciudadano Mayr solicitaron ayuda vía telefónica a la Embajada de la República Federal Alemana, ubicada en Caracas, Distrito Capital donde los funcionarios diplomáticos manifestaron su disposición de cooperar en la búsqueda, pero aclarando que por tratarse de un ciudadano domiciliado en Venezuela debía someterse a la legislación venezolana y notificar su desaparición ante los organismos de policía penal competentes, continuar los procedimientos administrativos y/o judiciales pertinentes en Venezuela; a tal efecto en fecha 29-06-2010 presentaron denuncia Nº I-423-851 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Trujillo; de lo cual no se obtuvo respuesta ni gestión alguna para su búsqueda.
Aduce que igualmente fue reportado ante la Organización Nacional de Salvamento y Seguridad Marítima de los Espacios Acuáticos de Venezuela, A.C. (ONSA) su desaparición y asimismo solicitó ayuda para su búsqueda. Quienes en varias ocasiones manifestaron, vía telefónica; que la vía Miami – Haití era muy peligrosa, que un capitán experimentado no la tomaría, que eran aguas turbulentas y que implicaba transitar por el llamado “triángulo de las bermudas”, y que tampoco se descartaba la piratería de alta mar, a pesar de toda la colaboración no fue encontrada ni la embarcación, ni el ciudadano Mayr. Sin embargo la Embajada de la República Federal Alemana, ubicada en Caracas, se mantuvo en comunicación a través de su funcionaria Irene Hoogesteyn, mediante el email bka-100@cara.diplo.de
Efectuaban otros reportes, llamadas de emergencia y solicitudes de ayuda, tal como denuncia efectuada en la Estación Principal de Guardacostas La Guaira; mientras más organismos se sumaban a la búsqueda era mejor, la incertidumbre consumía a sus familiares y amigos y al pasar los días los pensamientos eran cada vez menos alentadores. Solicitaron ayuda a la Embajada en Antigua y Barbuda mediante email y respondida a través de embavenezntigua@yahoo.es . Igualmente mediante oficio Nº 9700-190 1993 de fecha 01-06-2011, dirigido a la ciudadana Stephan Wiebach, Oficial de Enlace de la Embajada de Alemania en Venezuela, suscrito por el Jefe de la División de Investigaciones, le señalaron que fue solicitada información a las oficinas de INTERPOL en la Zona 4, América del Sur donde respondieron que dicho ciudadano es desconocido en las bases de datos, ni movimientos migratorios en los respectivos países.
Mas, sin embargo a fin de constatar la desaparición del ciudadano Román Mayr Lang y en aras de preservar las esperanzas solicitaron oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), requiriendo los movimientos migratorios del prenombrado ciudadano, desde el mes de mayo 2010.
Finalmente alega que se está en presencia de la segunda etapa de la institución de ausencia, específicamente en la solicitud de la declaratoria de ausencia del ciudadano Román Mayr Lang, toda vez que se encuentra dentro de los supuestos establecidos en la Ley, concretamente en los artículos 418 y 419 del Código Civil; pues ha desaparecido de su último domicilio, ubicado en Las Llanadas de Monay, parroquia San José, municipio Candelaria del estado Trujillo, desde hace tres años, 8 meses no ha tenido noticia alguna, ni por si, ni por interpuesta persona, ni organismo nacional e internacional sobre su ubicación geográfica, situación física (vivo o muerto), o condición de salud y el prenombrado ciudadano no previendo tal situación de desaparición no dejó apoderado ni general, ni especial para la administración de sus bienes, ni para procesos judiciales.
En fecha 26 de febrero de 2014 (f.24); este Tribunal se admitió la solicitud y se acordó el emplazamiento del ciudadano Román Mayr Lang, mediante edicto a ser publicado en el Diario El Nacional.
En fecha 14 de marzo de 2014 (f.25); fue revocado auto cursante al folio 24 en lo que respecta a la publicación de edicto y se ordenó publicación de cartel de citación.
En fecha 08 de agosto de 2014 (f.28 al 31); la abogada Rayma Delgado Briceño, apoderada de la solicitante; consignó ejemplar del Diario El Nacional donde consta primera publicación de cartel de citación; se ordenó el desglose de la página donde aparece el referido cartel y se agregó a las actas.
En fecha 24 de septiembre de 2014 (f.31 al 38); la abogada Rayma Delgado Briceño, apoderada de la solicitante; consignó ejemplar del Diario El Nacional donde consta la segunda, tercera y cuarta publicación de cartel de citación; se ordenó el desglose de la página donde aparece el referido cartel y se agregó a las actas.
En fecha 14 de octubre de 2014 (f.39 al 42); la abogada Rayma Delgado Briceño, apoderada de la solicitante; consignó ejemplar del Diario El Nacional donde consta la quinta publicación de cartel de citación; se ordenó el desglose de la página donde aparece el referido cartel y se agregó a las actas.
En fecha 29 de octubre de 2014 (f. 43 al 46); la abogada Rayma Delgado Briceño, apoderada de la solicitante; consignó ejemplar del Diario El Nacional donde consta la sexta publicación de cartel de citación; se ordenó el desglose de la página donde aparece el referido cartel y se agregó a las actas.
En fecha 09 de enero de 2015 (f.47) fue solicitado el nombramiento de defensor, recayendo tal designación en la abogada Yulexy Perdomo Carrillo, a quien se acordó notificar por medio de boleta, la cual fue consignada a las actas en fecha 02 de julio de 2015 (f. 52 al 54).
En fecha 06 de julio de 2015 (f.55) la abogada Yulexy Perdomo Carrillo aceptó el cargo de defensora y prestó el juramento de ley; siendo ordenada su citación en fecha 14 de julio de 2015 y librada la boleta respectiva en fecha 15 de julio de 2015 y agregada a las actas en fecha 20 de julio de 2015 (f. 57 al 60).
En fecha 21 de septiembre de 2015 (f.61); la defensora judicial consignó escrito de contestación a la demanda, en los siguientes términos:
Negó, rechazó y contradijo que el ciudadano Román Mayr Lang tuviera su domicilio en Las Llanadas de Monay, parroquia San José, municipio Candelaria del estado Trujillo.
Negó, rechazó y contradijo que el ciudadano Román Mayr Lang haya desaparecido de su último domicilio desde el mes de mayo de 2010 hasta la fecha. Por lo que solicito se declarara sin lugar la declaratoria de ausencia en contra de su representado.
En fecha 14 de octubre de 2015, (f. 62); se dejó constancia de haber recibido escrito de promoción de pruebas de la parte solicitante; el cual fue agregado a las actas en fecha 15 de octubre de 2015 (f.63 al 65).
En fecha 18 de noviembre de 2015 (f. 66 y 67); se admitió escrito de pruebas; se acordó oficiar en los términos requeridos en la prueba de informes. Se fijó oportunidad para la declaración de testigos; los cuales fueron evacuados en la oportunidad de ley.
En fecha 04 de diciembre de 2015 (f.73 al 76); se recibió y agregó comunicación remitida por el Jefe (E) del SAIME – Trujillo.
En fecha 18 de enero de 2016 (f.77 y 78); se recibió y agregó comunicación emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Trujillo.
En fecha 15 de julio de 2016 (f. 82 al 84); se recibió y agregó comunicación remitida de la Armada Bolivariana – Estación Secundaria de Guardacostas La Ceiba.
En fecha 27 de septiembre de 2016 (f.89 al 92); se recibió escrito de informes.
DEL ANALISIS PROBATORIO.
Con el escrito de solicitud de declaratoria de ausencia la parte promovió:
Cuenta Individual de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en fecha 01-07-1979, documento que demuestra la afiliación de dicho ciudadano al mencionado Instituto, sin llegar a demostrar que se encuentre ausente o desaparecido, por lo que se desecha de las actas.
Credencial de inversionista nacional Nº 17586 emanada de la Superintendencia de Inversiones Extranjeras de la República de Venezuela, documento que demuestra su condición de inversionista en este País, sin llegar a demostrar que se encuentre ausente o desaparecido, por lo que se desecha de las actas.
Acta de matrimonio Nº 2, emanada del Juzgado Segundo de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de fecha 02 de junio de 2006, documento que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento civil, y artículo 1357 del código Civil, como demostrativa de la cualidad de cónyuge de la actora con el ciudadano Mayr Lang Román.
Acta de Nacimiento Nº 518, expedida por el Prefecto de la parroquia Matriz, distrito y estado Trujillo, de fecha 02 de noviembre de 1988 y acta de Nacimiento Nº 473, expedida por el Prefecto de la parroquia Matriz, distrito y estado Trujillo, de fecha 29 de junio de 1990, documento que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1357 del Código Civil, como demostrativa de la cualidad de hijos de los que allí se mencionan.
Denuncia Nº I-423-851 de fecha 29-06-2010, presentada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Trujillo. Se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento civil, y artículo 1357 del Código Civil, como demostrativo de la búsqueda del ciudadano Román Mayr Lang.
Reporte presentado ante la Organización Nacional de Salvamento y Seguridad Marítima de los Espacios Acuáticos de Venezuela A.C.(ONSA). Se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento civil, y artículo 1357 del Código Civil, como demostrativo de la búsqueda del ciudadano Román Mayr Lang.
Emails de la Embajada de la República Federal Alemana, ubicada en Caracas, Distrito Capital; a través de su funcionaria Irene Hoogesteyn; que entre otras cosas dicen: “hemos monitoreado el celular del Sr. Mayr a ver si tiene actividad, pero no ha habido ninguna desde el 13 de mayo. No ha habido reportes con respecto a su paradero…, la mejor opción de noticias es la Guardia Costera Venezolana (19/08/2010”…, la alerta se envío y no hemos recibido ninguna respuesta de ninguna de las partes. Obviamente las perspectivas ante la falta de noticias no son buenas. Lamento no poder decirle nada alentador (08/09/2010”, documento administrativo que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1357 del Código Civil, como demostrativo de la búsqueda del ciudadano Román Mayr Lang.
Denuncia efectuada en la Estación Principal de Guardacostas La Guaira, respondida mediante comunicación escrita, signada como archivo 1000, serial 0261 de fecha 11 de octubre de 2010; en los siguientes términos: “…este comando ha realizado las diligencias correspondientes ante las autoridades marítimas de los Estados Unidos de América y la Embajada de Venezuela en Haití; con el fin de dar con el paradero del CDDNO ROMAN MAYR LANG, de nacionalidad Alemana, número de pasaporte 3234042866 y quien se encuentra embarcado a bordo del velero PAPILLION matricula FL-31905 de 30 pies de eslora; hasta la presente fecha la única información recibida fue la suministrada por el Capitán de Fragata RONALD PAILLIOTET (Agregado de Guardacostas de los Estados Unidos de Venezuela) en comunicación de fecha 28 de septiembre de 2010 y en donde se indica: el séptimo Distrito del COAST GUARD con sede en Miami, confirmó que el velero PAILLION zarpó de PORT CAÑAVERAL FLORIDA el 17 de mayo del año en curso, con un tripulante a bordo. El nombre del mismo es señor ROMAN MAYR; el velero salió con autorización de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP). El señor ROMAN MAYR le comentó al Oficial de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP) que posiblemente iba a recalar en Miami y Haití y su destino final era Maracaibo-Venezuela. Hasta la presente fecha, esta es la única información que se tiene acerca del ciudadano en comento y de su embarcación motivo por el cual este Comando continúa realizando las diligencias administrativas ante las autoridades internacionales correspondientes; para así determinar su ubicación…”. Documento administrativo que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento civil, y artículo 1357 del Código Civil, como demostrativo de la búsqueda del ciudadano Román Mayr Lang.
Email de la Embajada de Antigua y Barbuda; en el cual señalan lo siguiente: “…Familiares del Señor Roman Mayr Lang. Desde nuestra Embajada en Antigua y Barbuda, remitimos comunicaciones al Gobierno y Autoridades del Nuestra Jurisdicción, sin embargo los archivos adjuntos y datos fueron proporcionados al Gobierno de Monserrat, que su Gobierno Central está radicado en Londres, y a todas nuestras embajadas en el Caribe y Centroamérica. Les informo que no hemos recibido respuestas oficiales de las Autoridades correspondientes…”. Documento administrativo que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento civil, y artículo 1357 del Código Civil, como demostrativo de la búsqueda del ciudadano Román Mayr Lang.
Oficio Nº 9700-190 1993 de fecha 01/06/2011; suscrito por el Jefe de la División de Investigaciones; en los siguientes términos: “…respuesta a comunicación número CAR037/10, donde solicitan información relacionada con la desaparición del ciudadano de nacionalidad Alemana Roman MAYR LANG, nacido el 27.05.1939, en rott, Alemania, en tal sentido le informamos que se solicitó información a las oficinas de INTERPOL en la Zona 4, América del Sur, donde respondiendo que dicho ciudadano es desconocido en las bases de datos ni movimientos migratorios en los respectivos países.” Documento administrativo que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento civil, y artículo 1357 del Código Civil, como demostrativo de la búsqueda del ciudadano Román Mayr Lang.
Durante la etapa probatoria, promovió:
Promovió a la Estación Principal de Guardacostas La Guaira, Puerto de La Guaira, establecimiento Naval CN Antonio Picardi, Maiquetía, estado Vargas; cuyas resultas constan a los folios 82 al 84, que al respecto informan: “…sírvase el presente para oficio, para consignar copia certificada de Oficio Naval original Serial Nº 0036 de fecha 06ABR16, del Comando de Guardacostas, emitido por el Contraalmirante JUAN CARLOS OTI PAITUVI, Comandante de Guardacostas, dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, el cual fue recibido vía correo electrónico e impreso para su certificación en esta Unidad, a fin de dar contestación al oficio Nº 221200400-514 de fecha 18 de Noviembre de 2015 y su respectiva consignación al Expediente Nº 24.438 de Declaratoria de Ausencia del ciudadano ROMÁN MAYR LANG…”. “…en respuesta al correo electrónico enviado por la Abogada RAYMA DELGADO del 30 de Marzo del 2016, donde solicita a este comando confirmar la información del oficio original serial 0261 de fecha 11OCT10, enviado por el Contralmirante Víctor Ortiz Rojas dirigido a la CDDNA MARICELA DEL CARMEN ARROYO DE MAYR, que textualmente dice: se han realizado las diligencias correspondientes ante las autoridades marítimas de los Estados Unidos de América y la Embajada de Venezuela en Haití; con el fin de dar con el paradero del CDDNO ROMÁN MAYR LANG de nacionalidad Alemana, número de pasaporte 3234042866 y quien se encontraba embarcado a bordo del Velero PAPILLION matricula:FL-31905 de 30 pies de eslora; hasta la presente fecha la única información recibida fue suministrada por el Capitán de Fragata RONALD PAILLIOTET (Agregado de Guardacostas de los Estados Unidos en Venezuela) en comunicación de fecha 28 de Septiembre del año 2010 y donde se indica: el Sétimo Distrito del COAST GUARD con sede en Miami, confirmó que el Velero PAPILLION zarpó de PORT CANAVERAL FLORIDA el 17 de Mayo del Año 2010, con un tripulante a bordo. El nombre del mismo es señor ROMAN MAYR, el velero salió con autorización de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP) que posiblemente iba a recalar en Miami y Haití y su destino Final era en Maracaibo-Venezuela… Hasta la presente fecha este comando no ha recibido notificación del arribo a Venezuela de la embarcación ni del tripulante ratificando lo expuesto en oficial serial 0261 de fecha 11OCT10…” Documento administrativo que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento civil, y artículo 1357 del Código Civil, como demostrativo de la búsqueda del ciudadano Román Mayr Lang.
Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), sede Trujillo; cuya resulta consta a los folios 74 al 76, que al respecto informan: “…Tengo el agrado de dirigirme a usted en esta oportunidad de dar respuesta a su comunicación Nº 221200400-515 de fecha 18/11/2015 y recibida en esta Oficina de SAIME TRUJILLO el día 27/11/2015. Atendiendo a su contenido y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, cumplo con informarle que el ciudadano (a): ROMAN MAYR LANG, titular de la cédula de identidad Nº E-81.404.101. registra movimientos migratorios. Se anexan hojas de datos certificados de los registros…”. Documento administrativo que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento civil, y artículo 1357 del Código Civil, como demostrativo de la búsqueda del ciudadano Román Mayr Lang.
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub-Delegación Trujillo; cuya resulta consta al folio 78 y en la cual manifiestan que la causa I-423-851 se apertura en ese despacho por persona desaparecida el día 29 de junio de 2010 donde figura como denunciante la ciudadana Marisela Arroyo de Mayr y víctima Román Mayr Lang; quien se encuentra solicitado ante el sistema de información policial como persona desaparecida, no teniendo conocimiento actual de su paradero, de igual manera esperan movimientos migratorios de la Embajada Federal de Alemania. Documento administrativo que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento civil, y artículo 1357 del Código Civil, como demostrativo de la búsqueda del ciudadano Román Mayr Lang.
Promovió como testigos a los ciudadanos Ramón Enrique Delgado Lozada, Kart Heinz Thies Ackermann y Vicente Moreno; de las cuales consta en autos la de los ciudadanos Ramón Enrique Delgado Lozada y Kart Heinz Thies Ackermann.
El ciudadano Ramón Enrique Delgado Lozada, declara que conoce o conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano Román Mayr, que tiene conocimiento de su desaparición desde aproximadamente junio de 2010 en que fue a su taller para que le construyera una parte mecánica y a través de su familia y esposa se enteró que después de haber estado por el día de las madres compartiendo con su esposa e hijos en las Llanadas de Monay, se había ido a Estado Unidos, después de lo cual se había comunicado con su familia y les había dicho, vía telefónica “voy en camino a Venezuela”; que conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Marisela Arroyo de Mayr; que el señor Román Mayr vivía con ella y sus hijos al momento de su desaparición, que la única noticia que tiene del señor Román Mayr desde mayo de 2010 para acá es la que le cuenta su familia, que ha desaparecido y no hay ninguna información de su paradero.
El ciudadano Kart Heinz Thies Ackermann, declara que conoce al ciudadano Román Mayr desde el año 80; que cuando visitaba era en abril de 2010 y cuando volvió en julio que llegó de Puerto Ordaz le dieron la noticia que había desaparecido; que conoce a la señora Marisela Arroyo de Mayr, su esposa desde cuando lo visitaba; que en julio de 2010 cuando fue a visitarlo le dijeron que había desaparecido y desde allí no sabe nada.
Dichas testimoniales apreciadas por este Juzgado, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, concuerdan entre sì, no entran en contradicciones entre si, ni entre ellos mismo, por lo que le merecen valor probatorio a este Juzgado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizadas las pruebas traídas a las actas por la parte solicitante, pasa este Juzgado a emitir el correspondiente fallo en los siguientes términos:
El Código Civil, estipula que la persona que haya desparecido de su último domicilio o de su ultima residencia, de quien no se tengan noticias, se le presumirá ausente, en el entendido que deberá este juzgador tomar la presunción como una consecuencia que la ley saca de un hecho conocido para establecer uno desconocido; también podemos suponer la ausencia como la incertidumbre sobre la existencia de una persona natural. El procedimiento relativo al régimen ordinario de la ausencia tiene lugar a fin de proveer sobre el destino de las relaciones patrimoniales y personales del presunto ausente. Las fases de dicho procedimiento son la presunción de ausencia declarada y la presunción de muerte. Según LOUIS JOSSERAND, “Derecho Civil”. Buenos Aires. 1952. Ediciones Jurídicas Europa América. Tomo I. Volumen I. Páginas 181 a 186, la “palabra ausencia tiene, en lenguaje jurídico, una significación muy distinta de la que se le da en lenguaje corriente; de ordinario, cuando se dice de una persona que está ausente, se significa con ello que no se encuentra en un lugar determinado; se hace alusión a su alejamiento con relación a un punto fijo, (...) La ausencia tiene muy distinta significación, así como también muy distinta gravedad: en el lenguaje jurídico esta palabra expresa la incertidumbre que hay en cuanto a la existencia actual de un ser humano”. Se habla de que la institución de la ausencia se basa en la incertidumbre sobre la existencia de una persona determinada, porque cualquier interpretación ampliada, supondría permitir a los presuntos herederos de un individuo vivo inmiscuirse en la gestión de su fortuna, pretendiendo que la abandona por el solo alejamiento (MARCEL PLANIOL y GEORGE RIPERT, “Tratado Práctico de Derecho Civil Francés”. La Habana. 1945. Editorial Cultural S.A. Tomo I. Pág. 38 y 39). El procedimiento de declaración de ausencia, propende pues a la protección de los derechos de los eventuales herederos y demás individuos titulares de derechos condicionados a la muerte del ausente, que por su naturaleza no puede constituirse en un instrumento capaz de la ingerencia abusiva sobre los derechos de una persona por el sólo hecho de su alejamiento en los casos que tal circunstancia, no suponga incertidumbre alguna sobre si una persona continua viva o muerta. Según los términos planteados, para que sea procedente el procedimiento de ausencia, se requiere que la persona contra quien va dirigida sea un individuo incierto, de cuya existencia se ignore, es decir, el ausente viene a ser un individuo incierto, y esta ausencia lleva como esencial un carácter de duda e inseguridad (JOSE MARIA MANRESA Y NAVARRO, contenidos en su obra “Comentarios al Código Civil Español”. Madrid. 1925. Editorial Reus S.A. Tomo II. Páginas 97 y 98), el cual no se aplica por la sola circunstancia de que la persona que se halla fuera de su residencia habitual pero sobre cuya existencia no hay motivo razonable para dudar, con lo cual se requiere la incertidumbre razonable sobre si una persona continúa viva o si ha fallecido, no bastando únicamente el mero alejamiento con respecto a su entorno social, ni la falta de certeza sobre su localización (ubi sit) y mucho menos, puede apoyarse en el sólo transcurso de un determinado período de tiempo para que se produzca. En el caso que nos ocupa corresponde determinar si el ciudadano ROMÁN MAYR LANG, se encuentra de los supuestos legales que pueden dar lugar a declaración de ausencia que realizara la solicitante. La presunción de ausencia según el artículo 418 del Código Civil, tiene lugar cuando la persona ha desaparecido de su último domicilio o residencia y no se tiene noticias de ella. En tales casos el juez proveerá a solicitud de los interesados un representante al ausente de conformidad con el artículo 419 ejusdem. La fase de la ausencia declarada o declaración de ausencia tiene lugar después de dos años de la presunta si se ha dejado mandatario o después de tres años de la ausencia presunta si no se ha dejado mandatario a petición de los presuntos herederos y contradictoriamente con ellos los herederos testamentarios y quien tenga sobre los bienes del ausente derechos que dependan de su muerte.
En el supuesto que nos ocupa la solicitante de la declaración de ausencia es su esposa, según acreditó en autos, quien indicó que el ausente desapareció de su residencia desde hace TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES para el momento de presentar la presente solicitud. Una vez cumplidas las formalidades correspondientes y analizadas las pruebas que han tenido lugar en el presente expediente, considera este juzgador que en efecto tiene lugar en el caso bajo estudio la incertidumbre sobre el paradero del ciudadano ROMAN MAYR LANG, y que éste ha desaparecido de su última sede jurídica sin que se tenga mas noticias de él. De allí es menester declarar la ausencia del ciudadano ROMAN MAYR LANG y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Declaratoria de Ausencia del ciudadano ROMÁN MAYR LANG, de nacionalidad alemana, casado, portador de la Cédula de Identidad Nº E-81.404.101 y con más de treinta (31) años de domicilio en Las Llanadas de Monay, parroquia San José, municipio Candelaria del estado Trujillo.
SEGUNDO: Se transfieren provisionalmente los bienes del declarado ausente a la ciudadana Marisela del Carmen Arroyo de Mayr
TERCERO: No hay condena en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación a la solicitante, y a la Defensora Judicial del ciudadano Román Mayr Lang.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).- Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Temporal,

Abg. Mariela Colmenares
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: ________________.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mariela Colmenares

Sentencia Nro. 22