…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 16 de diciembre 2.016
206º y 157º
Vista la transacción celebrada por los ciudadanos JOSÉ BLAS CAMMISULI MARQUEZ y EDDA MARGARITA ABREU debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JESUS ALBERTO PEÑA HERNANDEZ y IVAN JOSÉ URBINA OLMOS, inscritos en el IPSA bajo los Nº 77.455 Y 148.158 respectivamente, mediante la cual celebran transacción a los fines de ponerle fin a la presente controversia quienes en resumen llegaron al siguiente acuerdo: el demandante cede en plena propiedad a la demandada el 50% de todos los derechos y acciones que le corresponden y de los cuales es legitimo propietario en el inmueble objeto de la demanda, el cual consiste en un (01) inmueble destinado a vivienda principal constituido por una (01) parcela, distinguida como M12P01 y la vivienda sobre él construida, que forma parte de la manzana 12 de la “Urbanización Terrazas de Jalisco, sector III, Virgen de las Mercedes” construida sobre el Fundo denominado “EL MAYORAZGO”, situado en la carretera Motatán-Agua Viva, desde el Km 7 en adelante Jurisdicción de la parroquia Jalisco, municipio Motatán del estado Trujillo, identificado con el código catastral TJ-S03-M12-P01, emitido por la alcaldía del Municipio Motatán estado Trujillo, la vivienda tiene un área de construcción de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (73 mts2), consta de las siguientes dependencias; sala estar, comedor, cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños con piezas sanitarias, uno de ellos en la habitación principal cerámicas en las áreas mencionadas construcción en gris, pintura solamente en la parte exterior, batea en el lavadero, rejas protectoras en las ventanas, siete (07) puertas entamboradas, instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas, techo impermeabilizado con manto-asfáltico y recubierto de tejas, la vivienda se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en una extensión de diez metros (10 mts) con parcela M12P24; SUR: en una extensión de diez metros (10 mts) con la calle clara; ESTE: en una extensión de doce metros (12 mts) con parcela MP12PA03 y en una extensión de seis metros (6 mts) con parcela M12P02; OESTE: en una extensión de dieciocho metros (18Mts) con parcela M12P02, dichos derechos y acciones me corresponden según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los municipios Valera, Motatán, y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, en fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil trece (2.013), bajo el Nº 2013.2206, asiento registral 1 del inmueble Matriculado con el Nº 453.19.11.3.1097 y correspondiente al libro de folio real del año 2.013, número 2013.2207, asiento registral 1 inmueble matriculado con el número 453.19.11.3.1098 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013, y que consta en el presente expediente en copia fotostática simple, queda plenamente entendido entre ambas partes que tomando en cuenta que el inmueble fue adquirido a través de un crédito hipotecario, la cancelación definitiva del mismo corresponde a la ciudadana EDDA MARGARITA ABREU, ya identificada, que es la adquiriente del inmueble. Así mismo, la demandada plenamente identificada en su oportunidad cede en plena propiedad al demandante identificado en su oportunidad, el 50% de todos los derechos y acciones que le corresponden y de los cuales es legitima propietaria en el inmueble objeto de la demanda consistente en un inmueble consistente en un (01) lote de terreno, que forma parte de otro de mayor extensión de ciento noventa y nueve metros con doce centímetros cuadrados (199,12 mts2) aproximadamente, ubicado en el sector “EL POZO”, jurisdicción de la parroquia La Puerta, municipio Valera estado Trujillo, dentro de los siguientes medidas y linderos generales: NORTE: en setenta y cinco metros (75 mts), con terrenos que fueron de Ignacio González, hoy propiedad de la Sucesión de Eleazar Torres; SUR: en sesenta y ocho metros (68 mts), terrenos que son o fueron de la sucesión de Fermín Rivas hoy del Dr. Espinoza; ESTE: en cincuenta y cinco metros (55 mts), con terreno propiedad de José Isidro González P.; OESTE: En cincuenta y siete metros con cincuenta centímetros (57,50 Mts), la vía que conduce a Mérida que divide terreno que fue de Fermín Rivas, hoy propiedad de la Sucesión de Eleazar T; y dentro de los siguientes medidas y linderos particulares: NORTE: por donde mide diez metros (10mts), con propiedad de José Clemente Rubio; SUR: por donde mide diez metros (10Mts), con propiedad de José Alivio González Palomares; ESTE: por donde mide veinte metros (20 mts), con calle interna; y OESTE: por donde mide veinte metros (20Mts), con propiedad de José Alivio González Palomares, dichos derechos y acciones me pertenecen según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, en fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil doce (2.012), bajo el Nº 2012.3062, asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 453.19.7.5.626 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012, y que consta en el presente expediente en copia fotostática. Ambas partes aceptan la presente transacción judicial en todas y cada una de sus partes no quedando nada que reclamarse entre si, y por ningún concepto. Con relación a los gastos por registro y por honorarios profesionales corren por cuenta de cada parte. Igualmente ambas partes manifiestan su conformidad para que surtan sus efectos legales en el sentido que ponen fin al proceso en curso, solicitando las mismas igualmente su homologación a los fines de que la presente pueda ser registrada junto a los requisitos de Ley por ante la Oficina Subalterna correspondiente con los mismos efectos de una sentencia definitivamente firme y con autoridad de cosa Juzgada.
Este Tribunal procediendo a revisar los requisitos establecidos en el artículo 256 para impartir la respectiva homologación a la presente transacción, observa que la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, así como ambas partes acudieron asistidas de abogado, con lo que se les garantizo el derecho a la defensa; razón por la cual el Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN celebrada por las partes en los mismos términos y condiciones por ellas establecidas, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto quede definitivamente firme la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez Suplente

Abg. Asdrúbal José Pacheco
La Secretaria Titular,

Abg. Mary Trini Godoy H.

AJP/lfp*