REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 19 de diciembre de 2016.
206º y 157º
Por cuanto se designó como juez suplente al abogado ASDRÚBAL PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 5.783.878, en virtud de la falta del Juez natural de este despacho. En consecuencia, quien suscribe SE ABOCA al conocimiento de la misma y concede un lapso de tres (03) días de despacho que comenzarán a transcurrir a partir de hoy, exclusive, para que las partes puedan ejercer su derecho de recusar o no al Juez Suplente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Y visto el pedimento contenido en el escrito libelar presentado por el ciudadano Jorge Luís Valero Paredes, titular de la cédula de identidad N° 13.632.840, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Jesús Peña inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 77.455, en el cual solicita el dictamen de las medidas cautelares que sean necesarias de conformidad con lo establecido en los artículos 191 del Código Civil y 599 ordinal tercero del Código de Procedimiento Civil, sobre los siguientes bienes:
1- Medida cautelar de secuestro sobre un vehiculo clase: Rustico; Tipo Techo duro; uso: particular, marca: Jeep, año: 1982, color: rojo, modelo: CJ7, serial del motor: 212MX17, serial N.I.V.:8YECE87AXCV015399; serial de carrocería: 8YECE87AXCV015399, PLACA: TAA034, el cual se encuentra a nombre de la ciudadana Laura Mireya Segovia Gudiño, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16.464.654, según consta en certificado de registro de vehiculo expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, bajo el N° 8YECE87AXCV015399-2-2 (150100979526), de fecha 23 de enero de 2015.
2- Medida innominada, consistente en oficiar a la Alcaldía del municipio sucre del estado Trujillo, a los fines de que se abstenga de entregar solvencia para registrar un inmueble consistente en una casa de habitación familiar, ubicada en el sector 01, vereda 06, N° 04 de la urbanización el Trompillo, Sabana de Mendoza, municipio Sucre del estado Trujillo construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda, enmarcado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en una extensión de 8,85 metros, con solar de la casa 3 de la vereda 4, del sector 01; SUR: en una extensión igual a la anterior, con la avenida 6 del mismo sector, ESTE: en una extensión de 18,60 metros, con la casa 2 de la vereda 6 del citado sector y OESTE: en una extensión igual a la anterior, con solar de la casa 6 de la vereda 6 del mismo sector; habitación familiar, ubicada en el sector 01, vereda 06, N° 04 de la urbanización el Trompillo, Sabana de Mendoza, municipio Sucre del estado Trujillo, construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda, enmarcada dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en una extensión de 8,85 metros, con solar de la casa 3 de la vereda 4, del sector 01; SUR: en una extensión igual a la anterior, con le vereda 6 del mismo sector, Este: en una extensión de 18,60 metros, con la casa 2 de la vereda 6 del citado sector y OESTE: en una extensión igual a la anterior, con solar de la casa 6 de la vereda 6 del mismo sector. Asimismo y por cuanto se hace imposible registrar dicho documentos y la vivienda fue comprada a una prima de la demandada, ciudadana CARMIN ELENA ALEMÁN FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.444.774, y el documento anterior se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Andrés Bello, Bolívar y la Ceiba bajo el N° 02, Tomo 3, Protocolo 1°, 4° trimestre de fecha 08 de noviembre de 2001; solicita a este Tribunal se sirva a dictar medida innominada, donde el ciudadano Registrador subalterno se abstenga de registrar cualquier otro documento contrario al documento donde adquirieron las partes, dicha vivienda, por la mencionada Notaria Publica.
3- Medida innominada, consistente en la realización de un inventario a los bienes muebles que se encuentren dentro de la vivienda número 04, vereda 04, sector 1 de la urbanización el Trompillo, municipio Sucre del estado Trujillo, último domicilio Conyugal, que determine con exactitud cuáles son los bienes muebles del hogar perteneciente a ambos para evitar sean sacados de ese lugar.
4- Ordenar un inventario y un administrador Ad hoc, para el negocio N y N de Laura Segovia, Firma personal, inscrito en el registro Mercantil bajo el número 454-11404, ubicado en la avenida Bolívar de Sabana de Mendoza, municipio Sucre del estado Trujillo, reservándose el derecho de solicitar otras medidas al presentar la documentación de los otros bienes propiedad de las partes que están en posesión de la demandada.
Al respecto considera importante este tribunal hacer las siguientes consideraciones:
Si bien es cierto, en jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal, en fecha 20 de mayo de 2.005, se estableció que el contenido del artículo 191 del Código Civil, contempla un poder cautelar general, que no tiene las limitaciones del procedimiento cautelar ordinario, por estar interesado el orden público y la protección a la familia, con lo cual se refiere a los extremos exigidos en el artículo 585 eiusdem; señalándose además, en dicha jurisprudencia que el ordinal 3º del referido artículo, faculta al juez para dictar medidas de orden patrimonial con el fin de salvaguardar los bienes comunes de los cónyuges, teniendo también el juzgador la potestad de suspender la medida decretada, posteriormente de considerarlo necesario, de acuerdo con las pruebas contenidas en el expediente; no es menos cierto que las medidas en comento, sólo pueden ser dictadas respecto a bienes que formen parte de la comunidad conyugal.
Ahora bien, considerando así que la procedencia del dictamen de estas medidas opera únicamente sobre los bienes que forman parte de la comunidad conyugal y que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se pudo constatar cuales bienes conforman la misma, por tales razones considera este Tribunal que a los fines de evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento de los mismos y en aras de proteger y velar por el resguardo de dichos bienes decreta las siguientes medidas:
Se decretara medida cautelar de secuestro sobre un vehiculo clase: Rustico; Tipo Techo duro; uso: particular, marca: Jeep, año: 1982, color: rojo, modelo: CJ7, serial del motor: 212MX17, serial N.I.V.:8YECE87AXCV015399; serial de carrocería: 8YECE87AXCV015399, PLACA: TAA034, el cual se encuentra a nombre de la ciudadana Laura Mireya Segovia Gudiño, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°16.464.654, según consta en certificado de registro de vehiculo expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, bajo el N° 8YECE87AXCV015399-2-2 (150100979526), de fecha 23 de enero de 2015; para lo cual se ordena librar mandamiento de ejecución dirigido a cualquier juzgado ejecutor de medidas.
Igualmente se decreta medida innominada consistente en oficiar a la Alcaldía del municipio Sucre del estado Trujillo, a los fines de que se abstenga de entregar solvencia para registrar inmueble consistente en casa de habitación familiar, ubicada en el sector 01, vereda 06, N° 04 de la urbanización el Trompillo, Sabana de Mendoza, municipio Sucre del estado Trujillo construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda, enmarcado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en una extensión de 8,85 metros, con solar de la casa 3 de la vereda 4, del sector 01; SUR: en una extensión igual a la anterior, con la avenida 6 del mismo sector, ESTE: en una extensión de 18,60 metros, con la casa 2 de la vereda 6 del citado sector y OESTE: en una extensión igual a la anterior, con solar de la casa 6 de la vereda 6 del mismo sector; habitación familiar, ubicada en el sector 01, vereda 06, N° 04 de la urbanización el Trompillo, Sabana de Mendoza, municipio Sucre del estado Trujillo, construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda, enmarcada dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en una extensión de 8,85 metros, con solar de la casa 3 de la vereda 4, del sector 01; SUR: en una extensión igual a la anterior, con le vereda 6 del mismo sector, Este: en una extensión de 18,60 metros, con la casa 2 de la vereda 6 del citado sector y OESTE: en una extensión igual a la anterior, con solar de la casa 6 de la vereda 6 del mismo sector. Asimismo y por cuanto se hace imposible registrar dicho documentos y la vivienda fue comprada a una prima de la demandada, ciudadana CARMIN ELENA ALEMÁN FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.444.774, y el documento anterior se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Andrés Bello, Bolívar y la Ceiba bajo el N° 02, Tomo 3, Protocolo 1°, 4° trimestre de fecha 08 de noviembre de 2001. Ofíciese a la referida Alcaldía.
Igualmente solicita la parte demandante a este Tribunal se sirva a dictar medida innominada, donde el ciudadano Registrador Subalterno se abstenga de registrar cualquier otro documento contrario al documento donde adquirieron las partes, dicha vivienda, por la mencionada Notaria Publica; en tal sentido considera este Tribunal que lo requerido realmente es una medida de prohibición de enajenar y gravar, mediante la cual se le requiera al Registrador estampe una nota marginal en el documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Andrés Bello, Bolívar y la Ceiba bajo el N° 02, Tomo 3, Protocolo 1°, 4° trimestre de fecha 08 de noviembre de 2001, para que se abstenga de registrar cualquier acto de enajenación o gravamen del mismo. Ahora bien, por cuanto no consta en autos la consignación de dicho documento a lo fines de constatar su existencia, se emplaza a la parte demandante a ampliar los medios de prueba, en el sentido indicado, conforme a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la realización de un inventario a los bienes muebles que se encuentran dentro de la vivienda N° 04, vereda 04, sector 1 de la urbanización El Trompito, municipio Sucre del estado Trujillo, este tribunal decreta dicha medida innominada, la cual deberá ser realizada conforme a lo previsto en los artículos 921 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la solicitud de que sea nombrado un administrador Ad hoc, para el negocio N y N de Laura Segovia, es importante resaltar que con respecto a la firma personal debe considerarse que el documento presentado para constatar la existencia de la misma no es la prueba idónea para certificarla por cuanto se considera que el Registro Único de Información Fiscal, emitido por el SENIAT no puede suplir bajo ninguna circunstancia el documento emitido por el registro mercantil, por otra parte la firma personal solo viene a constatar la condición de comerciante de la cónyuge y no la existencia de un bien que forme parte de la comunidad conyugal, en consecuencia se niega la medida solicitada. Así se decide.-
El Juez Suplente,

Abg. Asdrúbal José Pacheco
La Secretaria Titular,

Abg. Mary Trini Godoy
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió con oficio número: ____.-
La Secretaria Titular,

Abg. Mary Trini Godoy