EXP12228-16
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 07 de diciembre de 2016.- 206° y 157°
Vista la diligencia que antecede de fecha 29 de noviembre del año en curso, suscrita por los abogados GELVIS JAVIER ARANDIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 196.433 y por la otra parte el abogado JORGE KENEDDY HERNÁNDEZ CEGARRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.612, mediante la cual manifiestan lo siguiente:
“…Que en este mismo acto hemos convenido en hacer entrega del lote de terreno objeto de este litigio el día 30 de septiembre del año 2017, en virtud que el demandante en autos ha decidido no enajenar e igualmente manifiesta el demandado expresamente que hará entrega del referido lote en la fecha arriba indicada, libre de personas y cosas, en tal sentido solicitamos formalmente de este tribunal se homologue el convenio aquí descrito…”
Visto lo expuesto por las partes, éste Tribunal, considera que las partes han ejecutado un medio de auto composición procesal, a través de una transacción, toda vez que han resuelto el juicio y han acordado hacerse recíprocas concesiones; procediendo a revisar los requisitos establecidos en el artículo 256 para impartir la respectiva homologación a la presente transacción, este Tribunal observa que la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones y las partes intervinientes están representadas por medio de apoderados judiciales, debidamente facultados para realizar transacciones y disponer del derecho en litigio, razón por la cual el Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN celebrada por las partes en los mismos términos y condiciones por ellas establecidas en dicha transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta conste el cumplimiento del acuerdo aquí celebrado.-
El Juez Suplente,

Abg. Asdrúbal Pacheco
La Secretaria Titular,

Abg. Mary Trini Godoy H.
AJP/lfp*