P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KC05-X-2016-16 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
INHIBICIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: LUIS ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.115.027.
PARTE DEMANDADA: 1) TRANSPORTE ISAIAS TORRES, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 12 de Abril de 1.991, bajo el N° 40, Tomo 4-A. 2) ISAIAS TORRES (no consta N° de cédula de identidad en el asunto).
JUEZ INHIBIDO: Abogada HILMARI GARCÍA PADILLA, Juez del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 28 de noviembre de 2016 la Juez Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, levantó acta de inhibición en el asunto Nº KC05-X-2016-000016, de conformidad con lo previsto en el Artículo 31, Nº 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 1 y 2).
Se remitió el asunto a la URDD para su distribución, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo, quien lo recibió el 08 de diciembre de 2016 (folio 40) y estando dentro del lapso legal previsto en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a pronunciarse de la siguiente manera:
M O T I V A
Expuso la Juez Superior Segundo en el acta de inhibición, que se percato que en el asunto principal KP02-L-2012-000949, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, por motivo cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, emitió pronunciamiento sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente en la apelación N° KP02-R-2015-000946 y KP02-R-2015-000270.
Como fundamento de sus alegatos, la Juez inhibida, consignó copia certificada de las decisiones dictadas en dicho expediente, folios 10 al 16 y 28 al 34, razón por la cual alega que no puede seguir conociendo del asunto principal KP02-L-2012-000949.
En consecuencia de las pruebas consignadas por la Juez inhibida, son suficientes para determinar este Juzgador, que está incursa en causal de inhibición, toda vez que emitió pronunciamiento sobre la incidencia pendiente antes del juicio.
Por lo expuesto se declara con lugar la inhibición planteada por la Abogada HILMARI GARCÍA PADILLA, Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por estar incurso en la causal prevista en el Artículo 31, Nº 5, de la Ley Adjetiva Laboral. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada HILMARI GARCÍA PADILLA en su condición de Juez Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto KP02-L-2012-000949.
SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Juzgado correspondiente, conforme lo previsto en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y librar oficio con copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 12 de diciembre de 2016.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez

La Secretaria
Abg. Rosangelys Hernández

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 01:45 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

La Secretaria
Abg. Rosangelys Hernández








JMAC/nohemi