P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KP02-R-2016-861 / MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL, RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: JOSE ESTEBAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.997.107
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ELVER GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 219.894.
PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): SOCIEDAD MERCANTIL J.V. PARTS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de diciembre de 2005, bajo el N° 10, Tomo 119-A, con modificaciones ante el mismo Registro en fecha 17 de septiembre de 2007, bajo el N° 54, Tomo 82-A y el 18 de agosto de de 2015, bajo el N° 31, Tomo 130-A 314.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.414
DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: auto de fecha 06 de octubre de 2016, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El 06 de octubre de 2016, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó auto de admisión de pruebas en el asunto KP02-L-2015-898 (folios 16 al 18).
Contra el auto dictado en primera instancia, la parte demandada ejerció recurso de apelación, que se admitió en un solo efecto y se remitió el asunto a la URDD no penal para su posterior distribución (folio 25).
Correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió en fecha 01 de noviembre de 2016 (folio 21, del cuaderno de apelación), y ordeno su devolución, debido a que no se evidenció en el físico la diligencia en la que apelan.
Corregido lo ordenado, es recibido nuevamente por este Juzgado en fecha 21 de noviembre de 2016, y fijo fecha para la celebración de la audiencia para el 28 del mismo mes y año, a las 10:30 a.m. (folio 28).
Llegada la oportunidad para la celebración del acto, comparecieron ambas partes, quienes manifestaron sus alegatos y el Juez dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral (folios 29 y 30).
Estando en el lapso legal para reproducir el fallo escrito, se pronuncia en los siguientes términos:
M O T I V A
El demandado recurrente manifestó en la audiencia de apelación, que fue negada la prueba de informes a la seguridad social para verificar la inscripción del demandante; y por quién fue registrado. Afirma que no es prueba ilícita, la misma se refiere a la defensa de la parte demandada, lo que genera indefensión.
El Juez interrogó al recurrente, quien respondió que uno de los puntos demandados es el daño moral.
Por su parte el demandante no recurrente expresó que durante la primera fase del proceso pudo solicitar la información, ello aunado al hecho de que se incumplieron normas de seguridad y salud.
Para decidir este Juzgador observa:
Se procedió a revisar el asunto principal, el cual se solicitó al Archivo Central de la Coordinación Laboral, verificando que a los folios 136 y 137, la parte demandada recurrente consignó documentos electrónicos impresos de la página del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), que no han sido impugnados por la parte actora y que contienen la información requerida mediante la prueba de informes.
Por lo expuesto, no era necesario que fueran admitidos en la prueba de informes, porque en autos cursaba la misma prueba solicitada.
Por lo antes expuesto se declara sin lugar la apelación ejercida por la parte demandada y se confirma el auto recurrido.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 06 de octubre de 2016, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 05 de diciembre de 2016.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
La Secretaria
Abg. Rosangelys Hernández
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:25 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
La Secretaria
Abg. Rosangelys Hernández
JMAC/nohemi
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