P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

Asunto: KP02-R-2016-903/ MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ENDER RAMIREZ, TEOFILO ORDAZ, ALCIDES MONTES y JOSE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.769.447, V-5.938.447, V-9.632.897 y V-11.696.473, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MAURO ROJAS y ALBA MENDOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.714 y 95.741, respectivamente.
PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): 1) TRANSPORTE SIMON SANCHEZ C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de febrero de 2001, bajo el N° 23, Tomo 9-A, con modificación ante el mismo Registro en fecha 07 de junio de 2012, bajo el N° 25, Tomo 67-A. 2) SIMON ANTONIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.690.714.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDA: YELCAR PEREZ, LUIS GONZALEZ e ISABEL GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.835, 19.338 y 186.611, respectivamente.
DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 28 de octubre de 2016 el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia en el asunto KP02-L-2016-000595 (folios 73 al 78).
De dicha decisión, el apoderado judicial del demandado ejerció recurso de apelación el 01 de noviembre de 2016 (folio 79), el cual se oyó en ambos efectos el 07 de noviembre del mismo año, por el Juzgado de primera instancia (folio 80).
Remitido el asunto a la URDD para su distribución, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 21 de noviembre de 2016, y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el 28 del mismo mes y año a las 09:00 a.m (folio 83).
Llegada la oportunidad para la celebración del acto, no compareció la parte demandada recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, dejando constancia que solo compareció la representación de la parte demandante; el Juez dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral (folios 84 y 85).
Estando en la oportunidad legal, este Juzgador procede a dictar el fallo escrito, conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

M O T I V A
El Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo último aparte, señala que si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
En función de lo anterior, se evidencia que la parte demandada recurrente no hizo acto de presencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, al momento de anunciarse la audiencia de apelación por el ciudadano alguacil; por lo que resulta imprescindible para este Juzgador aplicar las consecuencias previstas en la norma mencionada.
Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, con suficiente antelación y estando las partes a derecho, quien sentencia declara desistido el recurso de apelación, por la incomparecencia del recurrente a la audiencia. Así se establece.
Se confirma en todas sus partes la sentencia recurrida y se condena en costas a la parte demandada conforme lo establece el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; Se CONFIRMA la sentencia recurrida.
SEGUNDO: Se condena en costas al recurrente de conformidad con el Artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 05 de diciembre de 2016. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen verídicas, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez

La Secretaria
Abg. Rosangelys Hernández

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:25 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-


La Secretaria
Abg. Rosangelys Hernández




JMAC/nohemi