P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KP02-R-2016-948 / MOTIVO: RECURSO DE HECHO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: REFRIGERACION LATINOAMERICANA, C.A., (REFRILACA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de marzo de 1995, bajo el N° 68, Tomo 67-A.
ABOGADA ASITENTE DE LA PARTE RECURENTE: VICMARY ABREU, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.619.
DECISIÓN RECURRIDA: auto dictado en fecha 18 de noviembre de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 24 de noviembre del 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, recurso de hecho interpuesto por el tercero interviniente en el juicio de amparo constitucional seguido en primera instancia en el asunto Nº KP02-O-2016-119 (folios 1 al 6), que se distribuyó a este Juzgado, mediante el sistema informático JURIS 2000.
El día 28 de noviembre de 2016, este Juzgado Superior Primero del Trabajo recibió el presente asunto (folio 07) y estando en el lapso previsto en el Artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, procede a pronunciarse de la siguiente manera:
M O T I V A
Señala la recurrente, que en fecha 18 de noviembre de 2016 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial dictó auto mediante el cual negó oír la apelación interpuesta en fecha 17 del mismo mes y año, “ya que en dicha sentencia no se emitió pronunciamiento alguno que le haya causado perjuicio”
Ahora bien, la recurrente acude a esta instancia, solicitando se ordene oír la apelación interpuesta, de conformidad con lo previsto en el Artículo 305 del Código de Procedimiento Civil:
Visto el alegato de la parte recurrente, este Juzgador procede a dictar sentencia de la siguiente manera:
Establece el Artículo 297 del Código de Procedimiento Civil que “tendrán derecho de apelar de la sentencia definitiva, no sólo las partes, sino todo aquel que, por tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión, bien porque pueda hacerse ejecutoría contra él mismo haga negatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore”.
En consecuencia este Juzgador conforme a lo anterior, verificará de la sentencia recurrida tales situaciones para determinar la procedencia del recurso de hecho interpuesto.
Se procedió a revisar el asunto principal KP02-O-2016-119 y se desprende de la sentencia dictada en primera instancia que se declaró inadmisible el amparo constitucional interpuesto por la parte querellante, es decir, los ciudadanos DANIEL ROJAS, JUANA PEREZ y OTROS (folios 3 al 14, de la pieza 3).
Como se puede apreciar, la parte recurrente de hecho no resultó afectada por la decisión; no le causó ningún gravamen, por lo que su situación procesal no encuadra en los presupuesto del Artículo 297 del Código de Procedimiento Civil. Así establece.-
Por todo lo expuesto, al no verificarse los requisitos para la procedencia del recurso de hecho, se declara sin lugar el mismo, conforme lo previsto en el Artículo 297 del Código de Procedimiento Civil; y se confirma el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que negó la apelación ejercida por la parte recurrente REFRILACA. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte recurrente REFRILACA, conforme a lo previsto en el Artículo 297 del Código de Procedimiento Civil y se condena en costas a la recurrente, conforme a lo previsto en el Artículo 281 eiusdem.

SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 18 de noviembre de 2016.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 05 de diciembre de 2016.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez


La Secretaria
Abg. Rosangelys Hernández



En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:15 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

La Secretaria
Abg. Rosangelys Hernández




JMAC/nohemi