REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2016-000204
PARTE ACTORA: JAVIER ENRIQUE SARACHE RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA PEREZ
PARTE DEMANDADA: ESPEDIT LUNCHERIA Y OTROS DE ALBERTO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DÁDDIO GIULIANA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY

En el día hábil de hoy catorce (14) de diciembre (12) de dos mil dieciséis (2016), siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, la parte actora ciudadano JAVIER ENRIQUE SARACHE RIVAS, titular de la cedula de identidad N- 14.799.385, representado por su Apoderada Judicial Abg. ANDREINA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 141.192, y la parte demandada SPEDIT LUNCHERIA Y OTROS DE ALBERTO GONZALEZ, representada legalmente por el ciudadano ALBERTO ESPEDITO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N- 9.171.391, representada en este acto en la persona de su Apoderada Judicial Abg. GIULIANA D´ADDIO, inscrita en el IPSA bajo el N- 217.417, es este acto la parte actora ciudadano Javier Sarache, solicita el derecho de palabra y garantizado como le fue expuso:” Desisto del procedimiento en el presente acto, es todo”, vista la exposición de la parte actora de desistir del procedimiento, se le pregunta a la parte demandada su parecer y si acepta del desistimiento del procedimiento a lo que contesto garantizado el derecho de palabra, contesto: ”afirmativamente, que esta de acuerdo”, igualmente se le pregunta a la Apoderada Actora Abg. Andreina Pérez, quien manifestó “ Respeto la desición de mi apoderado es todo”, En este estado visto que la parte actora manifiesta que desiste del procedimiento y la parte demandada esta de acuerdo, es por lo que En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se Homologa el presente Desistimiento del Proceso, se le advierte a la parte actora que podrá intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. En este acto en vista que la audiencia ha concluido, se entregan las pruebas presentadas por la parte demandada ya que la parte actora no presento pruebas. Quien en este acto recibe sus pruebas. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 157 ° y 206 °.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Merly Castellanos



Demandante Apoderada Judicial


Apoderada de la Demandada