REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: TP11-L-2016-000238
DEMANDANTES: ORLANDO BRICEÑO, ROYBER BASTIDAS, OSCAR GARCIA, JOSE QUEVEDO, HECTOR CEGARRA, VICTOR CEGARRA, RAMON PEÑALVER
APODERADO: ADRIANA LANER
DEMANDADA: INMOBILIARIA NACIONAL, S.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Visto que se recibió en fecha 17/11/2016 asunto para sustanciar TP11-L-2016-000238 donde figura como parte demandante los ciudadano: ORLANDO BRICEÑO titular de la cedula de identidad N- 15.172.012, ROIBER YOSMEL BASTIDAS titular de la cedula de identidad N- 23.959.863, OSCAR GARCIA, titular de la cedula de identidad N- 23.595.488
JOSE QUEVEDO, titular de la cedula de identidad N- 18.250.147, HECTOR CEGARRA, titular de la cedula de identidad N- 17.829.805, VICTOR CEGARRA, titular de la cedula de identidad N- 10.152.363, RAMON PEÑALVER, titular de la cedula de identidad N- 9.370.231, representados por su Apoderada Judicial Abg. ADRIANA LANER, inscrita en el IPSA bajo el N- 141.663, contra la INMOBILIARIA NACIONAL, S.A. representada legalmente por el ciudadano MANUEL SALVADOR QUEVEDO, titular de la cedula de identidad desconocida, en su carácter de Presidente y solidariamente al ciudadano JOSE ORLANDO RAMÍREZ , titular de la cedula de identidad N- 15.694.497, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LABORALES, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 21/11/2016 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ordinal 1, 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 07/12/2016 se recibió resulta de cartel practicado en forma negativa, tal como se evidencia a los folios del 94 al 97 del asunto. TERCERO: Que se ordeno publicar en cartelera del Circuito el cartel de notificación con orden de subsanación por cuanto no consta en el asunto otro domicilio de la demandante, y la Apoderada Judicial no tiene facultad para darse por notificada, que una vez desfijado el cartel en fecha 13/12/2016 se daría por notificada y comenzaría a correr el lapso para subsanar, que vencido el lapso otorgado para que la parte subsanara, no subsano el libelo de demanda, siendo que es facultad del Juez aplicar el despacho saneador cuando observa que el libelo de demanda presenta deficiencias o resulta incomprensible, y siendo que en el presente caso presentaba deficiencias en los datos que no subsano, en tal sentido este Tribunal considera perimida la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el libelo como le fue ordenado, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara PERENCIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA POR NO HABER SUBSANADO, intentada por los ciudadanos ORLANDO BRICEÑO titular de la cedula de identidad N- 15.172.012, ROIBER YOSMEL BASTIDAS titular de la cedula de identidad N- 23.959.863, OSCAR GARCIA, titular de la cedula de identidad N- 23.595.488, JOSE QUEVEDO, titular de la cedula de identidad N- 18.250.147, HECTOR CEGARRA, titular de la cedula de identidad N- 17.829.805, VICTOR CEGARRA, titular de la cedula de identidad N- 10.152.363, RAMON PEÑALVER, titular de la cedula de identidad N- 9.370.231, representados por su Apoderada Judicial Abg. ADRIANA LANER, inscrita en el IPSA bajo el N- 141.663, contra la INMOBILIARIA NACIONAL, S.A. representada legalmente por el ciudadano MANUEL SALVADOR QUEVEDO, titular de la cedula de identidad desconocida, en su carácter de Presidente y solidariamente al ciudadano JOSE ORLANDO RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad N- 15.694.497, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LABORALES, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre (12) de Dos Mil Dieciséis (2016) Publíquese y Regístrese A los 206° y 157° Siendo las 11:10 a. m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN
La Secretaria

Abg. SULGHEY TORREALBA



En esta misma fecha se publico. La Secretaria

Abg. SULGHEY TORREALBA