REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: TP11-L-2016-000122.
PARTE ACTORA: JOSÉ REINALDO PEÑA ARAUJO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.416.754.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.399.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano HENRY DE JESUS RANGEL SILVA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: Abogada ANALI DEL VALLE UZCATEGUI TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 110.665.
MOTIVO: PAGO DE SALARIOS CAIDOS Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, lunes diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), día y hora anticipa de su original a solicitud de las partes para celebrar audiencia especial de conciliación, las partes fueron llamadas por el alguacil a las puertas del Tribunal dejando constancia que comparecieron a la misma la parte demandante ciudadano JOSÉ REINALDO PEÑA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.416.754 y su Apoderada Judicial Abogada AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.399 y la parte demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona del ciudadano HENRY RANGEL SILVA, en su condición de Gobernador, por medio de la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo, Abogada ANALI DEL VALLE UZCATEGUI TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 110.665. La parte demandada por intermedio de la apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio y una vez realizado ambas partes el recálculo de los montos demandados en nombre de mi representada doy cumplimiento total a los conceptos y montos demandados que dan un total de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BS.186.159,24) el cual se cancela en este mismo acto mediante cheque signado bajo el N° S92 10007539, de fecha 15 de diciembre de 2016, emanado de la Tesorería General del estado Trujillo, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0369-40-0000063869, del Banco de Venezuela, a favor del ciudadano JOSÉ REINALDO PEÑA ARAUJO correspondiente al pago de salarios caídos desde el 31 de julio de 2009 hasta el 19 de diciembre de 2012, incluyendo vacaciones no disfrutadas de los periodos 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012 con sus correspondientes bono vacacional de igual periodo, bonificación de fin de año correspondientes a los años 2009, 2010, 2011 y 2012 y al pago del cesta tickets de los años 2009 al 2012. Es todo”. La parte actora libre de constreñimiento y apremio y debidamente asistida por su abogada manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago de los conceptos laborales y los montos demandados y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez transcurran cinco (05) días hábiles siguientes al día de hoy. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles siguientes contados a partir del día hábil siguiente al de hoy. Se deja constancia que le fue entregado a las partes las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Así se decide en Trujillo a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206 de la Independencia y 157 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,


MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.





PARTE DEMANDANTE, APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,





APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO,


LA SECRETARIA,


ABG. YOLIMAR COOZ.