REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : TP11-S-2016-000019
PARTE OFERIDA: MARIA MIRTILA ROMERO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.583.987.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: BIXY KATHERINE AGUIAR CORONADO inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 261.476.
PARTE OFERENTE: sociedad mercantil CLÍNICA UGA, C.A, representada legalmente por el ciudadano ELEAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.161.764;
APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE: MILAGROS PADILLA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.039.181, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.773.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, miércoles catorce (14) de diciembre del año dos mil Dieciséis (2016), siendo las 2:48 de la tarde por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada LORENY LINARES, en la oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar Anticipada solicitada por las partes y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, comparece la parte Oferida Ciudadana: MARIA MIRTILA ROMERO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.583.987, asistida por la Abogada BIXY KATHERINE AGUIAR CORONADO inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 261.476, compareciendo la parte oferente: sociedad mercantil CLÍNICA UGA, C.A, representada legalmente por el ciudadano ELEAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.161.764, por intermedio de su Apoderada Judicial MILAGROS PADILLA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.039.181, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.773. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte oferente ofrece cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CERO UN CENTIMO ( Bs. 255.304,01), la cual se discrimina a continuación: La cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 218.218,76), cantidad esta que fue consignada en la oferta Real de Pago consignada el día 02 de noviembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, por los conceptos de Prestaciones Sociales e intereses, Vacaciones fraccionadas 2016, Bono Vacacional Fraccionado 2016, Utilidades 2016, dejando constancia que la trabajadora recibió la cantidad Bs 33.000,00 por adelanto de Prestaciones Sociales, y la cantidad de Bs.184,34 Inces, y en este acto la cantidad de Bs. 7349,25 por concepto de días laborados del 16 al 21 de octubre de 2016, y la cantidad Bs. 29.736,00, por concepto de cesta ticket del 01 al 21 de octubre de 2016, las referidas cantidades se cancelan mediante cheques: No 00073842, cuenta N° 0108-0351-97-0900000013, del banco Provincial de fecha 01-11-2016, cheque N° 00012480, cuenta N° 0108-0351-96-0100115386, de fecha 25-10-2016, Cheque N° 00012478, cuenta N°0108-0351-96-0100115386, de fecha 24-10-2016, respectivamente a nombre de la Trabajadora, Igualmente la parte oferente hace devolución de los oficios librados al banco Bicentenario de fechas 10-11-2016 y 30-11-2016, donde se ordenaba la apertura de la cuenta a nombre de la parte oferida, por cuanto lo manifestado en la referida entidad bancaria no habia libretas y en virtud de acuerdo de hoy. En este estado la parte oferida, MARIA MIRTILA ROMERO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.583.987, asistida por la Abogada BIXY KATHERINE AGUIAR CORONADO inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 261.476, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte oferente, las partes solicitan el archivo de la presente causa. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que transcurran cinco días hábiles siguientes al de hoy. El Tribunal le informa a la parte oferida que en caso de considerar que tiene a su favor una diferencia por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, puede ejercer los recursos legales, que correspondan tal como fue establecido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 2104 de fecha18-10-2007, caso Carlos Salamanca Vs. Sociedad Mercantil Asuntos y Servicios Petroleros C.A (PETROSEMA C.A); Asimismo acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de la entrega de la cantidad de dinero consignado en la presente Oferta Real de pago. En cuanto a los oficios librado a la entidad Bancaria Banco Bicentenario de fechas 10-11-2016 y 30-11-2016, se dejan sin efecto en virtud del presente acuerdo y se agregan al expediente. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
PARTE OFERIDA

ABG. LORENY LINARES
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE