REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : TP11-L-2016-000252
PARTE DEMANDANTE: RAMON ANTONIO BRICEÑO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.034.360.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA PACHECO MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° 12.541.425, inscrita en el IPSA bajo el Nº 222.599.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION PROMOTORA DE LA EDUCACION TRUJILLANA (APRODET), representada por el ciudadano JORGE CARDOZO, titular de la cedula de identidad N° 10.912.388, en su carácter de Presidente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JENNY PIRELA, titular de la cedula de identidad N° 12.797.092, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 71.813.
MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.
En el día de hoy, jueves quince (15) de diciembre del año dos mil Dieciséis (2016), siendo las 2: 47 de la tarde, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada LORENY LINARES, en la oportunidad para tenga lugar una Audiencia Preliminar Anticipada solicitada por las partes en el día de hoy, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, comparece la parte Demandante Ciudadano: RAMON ANTONIO BRICEÑO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.034.360, asistido por la Abogada MARIA ALEJANDRA PACHECO MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° 12.541.425, inscrita en el IPSA bajo el Nº 222.599, y por la demandada comparece la Entidad de trabajo ASOCIACION PROMOTORA DE LA EDUCACION TRUJILLANA (APRODET), representada por el ciudadano JORGE CARDOZO, titular de la cedula de identidad N° 10.912.388, en su carácter de Presidente, por intermedio de su Apoderada Judicial JENNY PIRELA, titular de la cedula de identidad N° 12.797.092, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 71.813. En este estado la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada expone que ofrece cancelar la Cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 596.464,42) por los conceptos demandados por Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales: Garantía de Prestaciones Sociales e intereses, vacaciones 1997-2016, Bono Vacacional 1997-2016, utilidades 1997- 2016, indemnización por despido articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dejando constancia que la trabajadora recibió su cesta ticket durante la relación laboral, que su horario era de lunes a viernes, dos horas diarias, unos días en horas de la maña y otros días en horas de la tarde, la referida cantidad será cancela en este acto, mediante Cheque N° 91005206, del Banco Occidental de Descuento, de fecha 15 de diciembre de 2016, cuenta N° 0116-0117-13-2117007149, a nombre del Trabajador, se anexa copia del referido cheque. En este estado la parte actora, ciudadano: RAMON ANTONIO BRICEÑO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.034.360, asistido en este acto por la Abogada MARIA ALEJANDRA PACHECO MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° 12.541.425, inscrita en el IPSA bajo el Nº 222.599, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando el trabajador que nada más tendrá que reclamar a la parte demandada por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Asimismo las partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Se ordenara el archivo una vez que transcurran cinco días hábiles siguientes al de hoy. Igualmente se acuerda agregar los Carteles de notificación de la parte demandada en virtud del presente acuerdo. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO.
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
PARTE DEMANDADA Abg. LORENY LINARES
ABOGADA ASISTENETE DE LA PARTE ACTORA
PARTE ACTORA
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