REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : TP11-L-2016-000152
PARTE DEMANDANTE: AURIMAR CAROLINA HERNÁNDEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.952.659.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, ANDREINA PEREZ SEGOVIA, JESSICA JESENIA BRICEÑO TERAN, REIMA RICHEL VELASQUEZ RUZZA, ROSA VIRGINIA BRICEÑO, MARIA ELENA CAÑON FERNANDEZ, MARILENA BRICEÑO ARROYO, ONEIDA SIERRALTYA MENDEZ, titulares de la cedula de identidad Nos 9.162.983, 16.652.083, 17.036.799, 16.464.435, 17.509.275, 12.218.594, 17.604.640, 9.179.967, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 38.886, 141.192, 138.216, 145.723, 141.608, 165.653, 138.212, 103.146, en su orden.
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA LA TOSCANA C.A, representada por el ciudadano REINALDO PERDOMO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA VERONICA BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° 11.619.558, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 261.473.
MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.

En el día de hoy, miércoles siete (07) de diciembre del año dos mil Dieciséis (2016), siendo las 1: 30 de la tarde, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada LORENY LINARES, en la oportunidad para tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar; comparece la parte Demandante Ciudadana: AURIMAR CAROLINA HERNÁNDEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.952.659, y su Apoderada Judicial JESSICA JESENIA BRICEÑO TERAN, titular de la cedula de identidad No 17.036.799, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 138.216, y por la demandada comparece la Entidad de trabajo PANADERÍA LA TOSCANA C.A, representada por el ciudadano REINALDO PERDOMO, titular de la cedula de identidad N° 10.311.806, por intermedio de su Apoderada Judicial SANDRA VERONICA BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° 11.619.558, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 261.473. En este estado la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo luego de revisar las pruebas y de haber realizado un recalculo al monto demandado: La parte demandada expone que ofrece cancelar la Cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00) por los conceptos demandados: Prestaciones Sociales e intereses, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, utilidades fraccionadas 2016, bono de alimentación, indemnización art 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, retención de salarios, dejando constancia que la trabajadora recibió adelanto de Prestaciones Sociales por la cantidad de Bs. 24.802,13, durante la relación laboral, dicha cantidad arriba indicada, es decir, los Bs. 40.000,00 será cancelada en este acto en dinero efectivo. En este estado la parte actora, ciudadana: AURIMAR CAROLINA HERNÁNDEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.952.659, representada en este acto por su Apoderada Judicial Abogada JESSICA JESENIA BRICEÑO TERAN, antes identificada, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando la trabajadora que nada más tendrá que reclamar a la parte demandada por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Asimismo las partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Se ordenara el archivo una vez que transcurran cinco días hábiles siguientes al de hoy. Se deja constancia que se le entrega las pruebas a las partes. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO.
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
PARTE DEMANDADA Abg. LORENY LINARES

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.