REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : TP11-L-2016-000241
PARTE DEMANDANTE: PAOLA GUIBELLY GARCÍA MONCAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.006.768.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ONEIDA MARGOT SIERRALTA M, REIMA RICHEL VELASQUEZ RUZZA, RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, ANDREINA PEREZ SEGOVIA, YESSICA BRICEÑO, titulares de la cedula de identidad Nos 9. 179.967, 16.464.435, 9.162.983, 16.652.083, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 129.109, 103.146, 145.723, 38.886, 141.192, 138.216.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo CALZA STILO C.A, representada legalmente por el ciudadano BAUDILIO VIELMA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.043.739
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSE COLMENARES CORONADO, titular de la cedula de identidad N° 15.408.564, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°160.124.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.


En el día hábil de hoy, viernes nueve (09) de diciembre de 2.016, siendo las 12:00 m por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. LORENY LINARES, en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Especial solicitada por las partes, a los fines de llegar un acuerdo en la presente causa, y acordada por el Tribunal de conformidad con el articulo 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, la ciudadana: PAOLA GUIBELLY GARCÍA MONCAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.006.768 y su Apoderado Judicial y Procurador del Trabajo Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 9.162.983, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, y por la demandada comparece: la entidad de trabajo CALZA STILO C.A, representada legalmente por el ciudadano BAUDILIO VIELMA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N°8.043.739 , quien consigna copia simple del acta constitutiva de la entidad de trabajo, y copia del rif, asistido por el Abogado CARLOS JOSE COLMENARES CORONADO, titular de la cedula de identidad N° 15.408.564, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 160.124. Seguidamente la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflictos planteado, una vez realizado un recalculo al monto demandado las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar la Cantidad de BOLIVERES TRESCIENTO CINCUENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 350.000,00), por los conceptos demandados: Prestaciones Sociales e intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas 2015-2016, Bono Vacacional vencido y fraccionado 2015-2016, utilidades fraccionada 2016, asimismo se deja constancia que la trabajadora durante la relación laboral recibió adelantos de prestaciones Sociales, la cantidad arriba señalada será cancelada en este acto mediante cheque a nombre de la trabajadora, cheque N° 46550303, cuenta corriente N° 0134-0445-31-4451006431, del Banco Banesco, de fecha 09-12-2016, consignando copia del referido cheque. En este estado la parte actora, ciudadana: PAOLA GUIBELLY GARCÍA MONCAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.006.768, representada en este acto por su Apoderado Judicial Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 9.162.983, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando la trabajadora que nada más tendrá que reclamar a la demandada por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Asimismo las partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la medicación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Se ordenara el archivo del expediente una vez que transcurran 5 días hábiles siguientes al de hoy. Así se decide. Regístrese y Publíquese a los nueve (9) días del mes de diciembre del dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

PARTE ACTORA

LA SECRETARIA,
Abg. LORENY LINARES


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


PARTE DEMANADA ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA