REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece ( 13 ) de Diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2016-000111
PARTE DEMANDANTE: DARIELA ROSSANA CASTELLANOS
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE : --------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA Y COMERCIALIZADORA DEL LAGO,C.A., CORDILLERA COMPLEJO TURISTICO VACACIONAL, JAVIER VINICIO VERA BARRIOS, RICARDO HORACIO VARELA y los Terceros llamados al Juicio, ARLEN COROMOTO VILORIA MENDOZA, ALEJANDRO ENRIQUE LA CRUZ GONZALEZ y JEAN CARLOS SILVA SEQUERA.
ABOGADO APODERADO DE LAS DEMANDADAS: JOSE CONTRERAS FELAIRAN y por los Terceros No Asistieron ---------------------------------------------------------------------
MOTIVO: RECLAMO DE GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS


En el día de hoy, trece ( 13 ) de Diciembre de 2016, siendo las 10:30, a.m., del día y la hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia a la Audiencia de las personas Jurídicas demandadas PROMOTORA Y COMERCIALIZADORA DEL LAGO, C.A. y CORDILLERA COMPLEJO TURISTICO VACACIONAL,, a través del abogado JOSE CONTRERAS FELAIRAN, titular de la Cédula de Identidad N.º 9.002.006, inscrito en el Inpreabogado Nº. 26.363, actuando como apoderado Judicial de las demandadas, tal como se evidencia de los poderes los cuales corren agregados al expediente en los folios 107, 108 y 109, por PROMOTORA Y COMERCIALIZADORA DEL LAGO,C.A, y a los folios 110 y 111 por CORDILLERA COMPLEJO TURISTICO VACACIONAL. Seguidamente el Juez dejó constancia de la INCOMPARECENCIA A LA AUDIENCIA DE LA PARTE ACTORA O DEMANDANTE DARIELA ROSSANA CASTELLANOS, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 206 ° y 157
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.



BG. APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS


LA SECRETARIA

Abg. LORENY LINARES