REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco ( 05 ) de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º


TRANSACCION


ASUNTO: TP11-L-2015-000256
PARTE DEMANDANTE: IRMA ROSA GIL
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE : NELY HERNANDEZ MERCHAN
PARTE DEMANDADA: MERCADO DE ALIMENTOS C.A. ( MERCAL C.A.)
APODERADO DE LA DEMANDADA: KARINA DEL VALLE GRATEROL
MOTIVO: COBRO DE SALARIO DEJADOS DE PERCIBIR, DIFERENCIA SALARIAL, BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


En el día de hoy, cinco ( 05 ) de diciembre de 2016, siendo las 11:00, a.m., del día y la hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, comparecieron a la audiencia, la abogada NELY HERNANDEZ MERCHAN, titular de la cédula de Identidad N.º 3.907.232, inscrita en el Inpreabogado N.º 179.607, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la demandante. También compareció por la entidad de trabajo demandada MERCADO DE ALIMENTOS C.A. ( MERCAL, C.A. ) la abogada KARINA DEL VALLE GRATEROL, titular de la Cedula de Identidad N.º 15.953.869, inscrita en el Inpreabogado Nº. 117.476, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la demandada, tal como se evidencia del poder el cual corre agregado a los folios 87, 88, 89 y 90 del expediente.. Dándose así inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un Acuerdo Transaccional a través del cual la abogada KARINA DEL VALLE GRATEROL, actuando como apoderada Judicial de la demandada MERCADO DE ALIMENTOS C.A. ( MERCAL, C.A. ) y plenamente facultada para este acto para celebrar transacciones, según consta en el poder que acompaña en original para que sea agregado al expediente, ofreció pagarle en este acto a la ciudadana IRMA ROSA GIL, titular de la cédula de identidad N.º 11.134.304, representada en este acto por la abogada NELY HERNANDEZ MERCHAN, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR CON TRECE CENTIMOS (Bs. 187.271,13), por los conceptos aquí demandados. Este ofrecimiento fue aceptado por la abogada NELY HERNANDEZ MERCHAN, en nombre de su representada con la finalidad de dar por terminada la presente demanda. Seguidamente la abogada KARINA DEL VALLE GRATEROL, actuando como apoderada Judicial de la demandada MERCADO DE ALIMENTOS C.A. ( MERCAL, C.A. ), hacen entrega a la abogada NELY HERNANDEZ MERCHAN, apoderada de la demandante, de un cheque N.º S92-13009016, del Banco de Venezuela, de fecha 10-11-2016, por la cantidad de Bs. 187.271,13, a nombre de IRMA ROSA GIL., con la finalidad de poner fin a la presente reclamación.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR CON TRECE CENTIMOS (Bs. 187.271,13), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. ------------------------------------------------------------------------------------

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la Trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro ( 4 ) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se devuelven las pruebas a las partes. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.




Abg. Apoderada Judicial de la Demandante


Abg. Apoderada Judicial de la Parte demandada


LA SECRETARIA

ABG