REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, 06 de Diciembre de dos mil dieciséis (2016)
Años: 206º y 157º
ACTA DE TRANSACCIÓN
NÚMERO DE EXPEDIENTE: TP11-S-2016-000020
PARTE OFERENTE: CONCENTRADOS VALERA C.A. (CONVACA), firma mercantil debidamente inscrita en el Registro de Comercio que por secretaría se llevaba en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el Nº 24, Tomo XXVI, de los libros respectivos, en fecha seis (06) de Diciembre de 1971, cuya reforma de su acta constitutiva quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el N° 19, Tomo 5-A, en fecha 20 de abril de 2006, y Acta de Asamblea Extraordinaria, inscrita por ante el Registro de Comercio bajo el N° 39, Tomo 67-A RMI, de fecha veinticuatro (24) de noviembre del año 2014, por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ CALDERON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.927
PARTE OFERIDO: GREGORIO JOSÉ SALAS CONDE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 21.208.104, domiciliado en la calle principal, Sector Barrio Nuevo, Los Silos de Candelaria, Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria, Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDO: CESAR AUGUSTO ABREU GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.953.166 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 109.229
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy seis (06) de diciembre de 2016, siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Despacho antes de la fijación de la Audiencia Preliminar, la ciudadana NIRIA DEL CARMEN CONDE DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.717.429, en su condición de madre y Apoderada del ex trabajador GREGORIO JOSÉ SALAS CONDE, ya identificado, carácter el suyo, conforme consta en PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y DISPOSICIÓN, autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Valera, Estado Trujillo, en fecha 14 de Octubre de 2016, inserto bajo el Nº 35, Tomo 77, folios 111 hasta el 113, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio CESAR AUGUSTO ABREU GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.953.166 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 109.229, por la parte oferida, y por la parte oferente compareció la sociedad mercantil CONCENTRADOS VALERA, C.A. (CONVACA), firma mercantil debidamente inscrita en el Registro de Comercio que por secretaría se llevaba en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el Nº 24, Tomo XXVI, de los libros respectivos, en fecha seis (06) de Diciembre de 1971, cuya reforma de su acta constitutiva quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el N° 19, Tomo 5-A, en fecha 20 de abril de 2006, y Acta de Asamblea Extraordinaria, inscrita por ante el Registro de Comercio bajo el N° 39, Tomo 67-A RMI, de fecha veinticuatro (24) de noviembre del año 2014 por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, por medio de su Apoderado Judicial ABOG. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ CALDERON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.927, carácter el suyo que consta en Instrumento Poder, que le fuere conferido por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 12 de febrero de 2009, inserto bajo el Nº 27, Tomo 16 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual consta en el expediente, y confrontado con su original, siendo certificado por secretaria de este competente Tribunal; ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial, en virtud, que el ex trabajador GREGORIO JOSÉ SALAS CONDE, no se encuentra en el país y habiéndole conferido Poder General de Administración y Disposición a su madre NIRIA DEL CARMEN CONDE DE SALAS, ya identificada, donde la misma tiene facultades para recibir cantidades de dinero, firmar finiquitos y basándonos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Art. 92, el cual establece “..Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales… El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata…”, así como también los medios de auto composición procesal. En este estado vista la solicitud hecha por ambas partes, el Tribunal, de conformidad a los principios establecidos en el Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a una justicia equitativa, expedita y sin dilaciones indebidas y artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, brevedad, celeridad e inmediatez, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Especial en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia ambas partes le manifestaron al Juez que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen: Asimismo, tanto la representación Judicial de la oferente y la oferida debidamente asistidos, declaran su voluntad inequívoca d e dar por terminado el presente proceso a través del acuerdo, invocando igualmente los principios precedentemente señalados; y que por cuanto dicha solicitud no violenta ninguna norma de orden público, y siendo para este Tribunal es de vital importancia el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para ambas partes (oferente y oferido), se procede a dirimir la presente causa reconociéndose sus mutuos derechos y obligaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitamos al Ciudadano Juez, una vez verificado los términos en los cuales se realiza la misma, proceda a su consecuente homologación. Dicha transacción la hemos acordado en realizar ambas parte en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 13-08-2012, el ex trabajador GREGORIO JOSÉ SALAS CONDE, plenamente identificado up supra, firmó contrato de trabajo con mi representada, desempeñándose en el cargo de ASISTENTE DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD ABA, percibiendo como último salario normal la cantidad de CIENTO CATORCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.114.000,00) mensuales pero es el caso que la ciudadana NIRIA DEL CARMEN CONDE DE SALAS, suficientemente identificada, en su condición de madre y apoderada del ex trabajador GREGORIO JOSÉ SALAS CONDE, presentó renuncia de su hijo, de fecha 10 de Noviembre de 2016, la cual cursa en el presente expediente en original. Ahora bien, la relación de trabajo se mantuvo por un lapso de cuatro (04) años, dos (02) meses y veintinueve (29) días, generándose los siguientes conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que la empresa CONCENTRADOS VALERA, C.A. (CONVACA) ha de pagar al ex trabajador, tomando en consideración que mi representada, se ajustó a la modalidad establecida en Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), artículo 142, referente al cálculo de prestaciones sociales, empleando los diferentes métodos contenidos en los literales “a, b y c”, y de acuerdo al literal “d”, resulta aplicable el literal “c”, cuyo monto, es el mayor porque las prestaciones sociales se calcularon según el último salario mensual del ex trabajador, a razón de treinta (30) días por cada año que laboró. A continuación, se detallan la garantía y cálculo de prestaciones sociales:
Cálculo de Prestaciones Sociales
De conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras se procede a realizar el cálculo de las prestaciones sociales de la siguiente manera:
Prestaciones Sociales hasta Noviembre 2016 (11-11-2016). 4 años 2 meses y 29 días. Art. 142, literal “a” y “b” de la LOTTT:
Fecha de Cálculo de Garantía Cant. de días Salario diario Total
31/12/2012
31/12/2013
31/12/2014
31/01/2015
30/04/2015
31/07/2015
13/10/2015
13/01/2016
13/04/2016
13/07/2016
13/10/2016
13/08/2015
13/08/2016
10
60
62
15
15
15
15
15
15
15
15
4
6
129,07
211,70
403,36
698,05
700,17
1.643,41
1.302,51
1.626,27
2.059,16
2.609,45
6.355,72
486,86
2.840,10
1.290,70
12.701,77
25.008,32
10.470,68
10.502,59
24.651,13
19.537,66
24.394,05
30.887,40
39.141,75
95.335,80
1.947,43
17.040,60
TOTAL 262 días Bs. 312.909,88
Prestaciones Sociales hasta Noviembre 2016 (11-11-2016). 4 años 2 meses y 29 días. Art. 142, literal “c” de la LOTTT:
Año 2012-2013 30 días 6.355,72 190.671,60
Año 2013-2014 30 días 6.355,72 190.671,60
Año 2014-2015 30 días 6.355,72 190.671,60
Año 2015-2016 30 días 6.355,72 190.671,60
TOTAL 120 Días Bs. 762.686,40
ASIGNACIONES
(Prestaciones y demás beneficios laborales)
Concepto Cant. Salario Diario Bs. Total en Bs.
Art. 142, literal “d” de la LOTTT. El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. 120 Días 6.355,72 Bs. 762.686,40
Intereses Sobre Prestaciones Sociales. Art. 143. de la LOTTT 11.375,54
Utilidades Fraccionadas año 2016. Art. 131 de la LOTTT 198.859,82
Vacaciones Fraccionadas año 2016. Art.190 y 196 de la LOTTT 2,5 Días 3.800,00 9.500,00
Días adicionales de Vacaciones Fraccionadas año 2016. Art.190 y 196 de la LOTTT 0,667 días 3.800,00 2.534,60
Bono Vacacional Fraccionado 2016. Art. 192 y 196 LOTTT 2,5 Días 3.800,00 9.500,00
Días adicionales de Vacaciones Fraccionadas año 2016. Art.192 y 196 de la LOTTT 1,667 días 3.800,00 6.334,60
Fracc. Bonif. Adicional. Vacaciones (Convención Colectiva) 1,667 días 3.800,00 6.334,60
SUBTOTAL
1.007.125,56
DEDUCCIONES
Descuento Anticipo de Utilidades 82.000,00
F.A.O.V 1 233.063,62 2.330,64
INCES 198.859,82 994,30
I.S.L.R 233.063,62 652,58
Anticipo de Prestaciones Sociales 90.000,00
TOTAL DEDUCCIONES 175.977,52
TOTAL NETO A PAGAR
(Asignaciones – Deducciones) 831.148,04
En virtud, de las discriminaciones efectuadas por el oferente y aceptada por la representante del oferido (Ex Trabajador Gregorio José Salas Conde), manifiesta que la empresa CONCENTRADOS VALERA, C.A. (CONVACA), no le adeuda nada en absoluto a su hijo GREGORIO JOSÉ SALAS CONDE, en su condición de ex trabajador por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, recibiendo en este acto la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 831.148,04), mediante cheque signado con el N° 15106773 del Banco Banesco, girado en contra de la cuenta corriente N° 0134-0327-91-3271008499, perteneciente a CONCENTRADOS VALERA, C.A., de fecha 17 de noviembre de 2016, a favor del ciudadano GREGORIO JOSÉ SALAS CONDE, haciendo entrega en este acto del cheque antes descrito en original y se consigna copia fotostática simple del mismo, el cual se anexa a la presente transacción para que quede constancia en autos. En razón de lo antes expuesto, la representante del oferido (Ex Trabajador Gregorio José Salas Conde), debidamente asistida de abogado, libre de constreñimiento y apremio declara lo siguiente: Yo, NIRIA DEL CARMEN CONDE DE SALAS, en nombre de mi hijo y haciendo uso de las facultades que me fueron conferidas: “Recibo el cheque descrito anteriormente por la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 831.148,04), razón por la cual en forma libre, voluntaria y consiente, extiendo el más amplio finiquito, declarando que con dicho cheque y la cantidad allí expresada, le pagan a mi hijo, en su condición de ex trabajador, total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos laborales producto de la relación de trabajo que él mantuvo con la empresa CONCENTRADOS VALERA, C.A. (CONVACA); conceptos estos nombrados y suficientemente detallados en el presente acta, con los que estoy conforme y con los cuales le pagan, con sus debidas deducciones en la realidad de los hechos, pues todos estos conceptos realmente adeudados o cancelados se incluyeron en los cálculos y cantidades expresadas en esta acta, no teniendo nada más que reclamar con respecto a la relación laboral que existió con la oferente. Es todo” La parte oferente y oferida por intermedio de su apoderado judicial y abogado asistente manifiestan lo siguiente: Acordamos mediar y/o transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción, de acuerdo a lo expresamente convenido en la presente Oferta Real de Pago, a los efectos de precaver un juicio, el cual cubre todos los conceptos mencionados en la oferta de pago realizada y en el desarrollo de la presente acta por lo que ratifican que con las cantidades recibidas, quedan transigidos todos y cada uno de dichos conceptos laborales. En este sentido, la representación del oferido, reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, manifestando no tener nada más que reclamar a la oferente, sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, por cuanto siempre recibió de ésta el pago oportuno de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral incluidos cuando se generaron, por ende declaran saber y conocer el contenido íntegro de esta transacción levantada por ante este Juzgado. Queda expresamente convenido entre las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados y los honorarios de abogados. Es todo”
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente, ambas partes vista la transacción celebrada y la satisfacción íntegra que ésta supone respecto de las aspiraciones de cada una de ellas y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le dé el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Vista que la transacción ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, este Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la Trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro ( 4 ) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. Así se decide en Trujillo a los seis (06) días del mes de diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 206 de la Independencia y 157 de de la Federación. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ,
Abg. JOSE DARIO CASTILLO S.
APODERADA DEL OFERIDO
,
Abg. ASISTENTE DEL OFERIDO
Abg. APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE
LA SECRETARIA
Abg. LORENY LINARES
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