REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete ( 07 ) de Diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
SENTENCIA
EXPEDIENTE: TP11-L-2016-000234
DEMANDANTE: LUIS EDUARDO RIVAS RAGA
DEMANDADO: OSCAR ALFONSO LINARES QUINTERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, de fecha diez ( 10 ) de Noviembre de 2016, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 15 de Noviembre 2016, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora que corrija el libelo de la demanda, librándose los Carteles de Notificación correspondientes; SEGUNDO: Cursa en autos, declaración del alguacil ANDY MARIÑO, de fecha 23 de Noviembre de 2016, la cual corre agregada al folio doce ( 12 ) del expediente, mediante la cual deja constancia que en fecha 22 de Noviembre de 2016, se traslado a la dirección procesal de la parte actora, e hizo entrega del cartel de notificación a un ciudadano de nombre RAFAEL ENRIQUE RIVAS BRICEÑO, titular de la Cédula De Identidad N.º 2.629.389, quien manifestó ser el padre del demandante LUIS EDUARDO RIVAS RAGA. Tercero: Consta en autos, al folio quince ( 15 ) del expediente, cómputo realizado por secretaría, de los días hábiles transcurridos por ante este juzgado desde el día 23 de Noviembre de 2016, exclusive, hasta el día 29 de Diciembre de 2016, exclusive, del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron dos ( 2 ) días de despacho, es decir los días, jueves 24 y lunes 28, de Noviembre de 2016; y en razón de todo lo antes expuesto se evidencia que la parte actora, habiendo quedado notificado en fecha 22 de Noviembre de 2016, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto dictado por este Juzgado en fecha 15 de Noviembre de 2016, razón por la cual, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG. LORENY LINARES
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