REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: TP11-L-2015-000314

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en su oportunidad procesal, por la parte demandante la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES MATUTE JUSTO, titular de la cédula de identidad No. 15.408.753, asistida por el Abogado RUBEN DARIO RONDÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.886, en el carácter de Procurador de Trabajadores; así como por la parte demandada MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A.) por intermedio de su apoderada judicial Abogada KARINA GRATEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.476, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

Pruebas de la parte demandante:

A los folios 62 y 63 del presente expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:

Las documentales que a continuación se detallan las cuales se ADMITEN de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

1. Recibo de pago de la ciudadana Matute Justo María de los Ángeles, cursante al folio 64 del expediente.
2. Último recibo de Mercados de Alimentos Mercal C.A., de fecha 15/09/2008, cursante al folio 65 del expediente.
3. Original de constancia de trabajo de María de los Ángeles Matute Justo, cursante al folio 66 del expediente.
4. Promueve el valor y merito probatorio de copia certificada del expediente administrativo N° 2008-01-00082, llevado por la Inspectoría del Trabajo con sede en Trujillo, que contiene la providencia administrativa N° 00004/2010, cursante a los folios 67 al 76 del expediente.
5. Copia simple de sentencia proferida por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de fecha 13 de mayo de 2013, donde se declaró con lugar la perención del Procedimiento de Nulidad llevada en el expediente TP11-N-2011-0000018, cursante a los folios 77 al 87 del expediente.
6. Original de contrato individual de trabajo, cursante al folio 88 al 93 del expediente.


Pruebas de la parte demandada:

A los folios 95 al 100 del presente expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:

Las documentales que a continuación se detallan las cuales se ADMITEN de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
1. Copia certificada de la providencia administrativa N° 00004/2010 y del cartel de notificación de la trabajadora MARIA MATUTE, marcado como anexo “A”, cursante a los folios 111 al 113 del expediente.
2-. Constancia de trabajo de María de los Ángeles Matute Justo, cursante al folio 114 del expediente.
3-. Original de acta de visita de inspección y copia certificada de informe de supervisión, de fecha 02/03/2010 y del 04/03/2010, realizada con la finalidad de practicar la ejecución forzosa de la orden de reenganche de la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES MATUTE JUSTO, cursante a los folios 115 al 117 del expediente.
4-. Original de CERTIFICACIÓN, de copias mencionadas, cuyos originales reposan en el expediente N° 066-2008-01-00082, de la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo en Trujillo estado Trujillo, cursante al folio 118 del expediente.


LA JUEZA DE JUICIO


Abg. THANIA OCQUE


LA SECRETARIA



ABG. EGLEIDA RUIZ