REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: TP11-O-2016-000008.
Visto el escrito que contiene la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ COVA, titular de la cédula de identidad No. 8.979.301, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 248.867; este órgano jurisdiccional, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:
1) Al vuelto del folio 1, el accionante señala como “objeto de la demanda, es intentar formalmente una acción de amparo para restablecer mi derecho al trabajo y la protección de mis derechos lesionados”; mencionando entre ellos los siguientes: a) Restablecer la situación jurídica bajo las condiciones iniciales y cese del despido indirecto; b) cese al acoso laboral y al trato cruel e inhumano contra su persona; pago de sus salarios retenidos desde el 15 de abril de 2.016; c) pago del cesta ticket socialista de los meses que van desde marzo a octubre. Asimismo invoca el carácter antijurídico del “acto, actuación u omisión; al tiempo que solicita medidas para el aseguramiento de las resultas del juicio, teniendo presente que lo reclamado “por una parte es el pago alegado ya vencidos (sic), así como el despido…”. En tal sentido, en el petitorio repite las referidas pretensiones.
2) Ahora bien, en cuanto a la procedencia del recurso de amparo (folio 3), señala en el capítulo II, argumentos propios de un amparo para ejecución de providencia administrativa de reenganche, siendo que previamente al folio 2 había señalado que introdujo ante la Inspectoría del Trabajo un procedimiento de reclamo y que en la providencia administrativa No. 070-2016-03-00177, resultante del mismo, la autoridad administrativa estableció que no tenía jurisdicción para decidir al tratarse de reclamación sobre cuestiones de derecho, instándolo a continuar su reclamación ante los órganos jurisdiccionales; lo que evidencia una contradicción en la pretensión de amparo habida cuenta que se pretende mediante la misma lograr el pago de cantidades de dinero por conceptos que según el demandante le adeuda, cesar el supuesto acoso laboral y ejecutar una providencia administrativa de reenganche.
De lo anteriormente expuesto se desprende que el escrito que contiene la acción de amparo constitucional no cumple con los requisitos mínimos para su admisión, habida cuenta que no se basta a sí mismo, en virtud de que los hechos no están suficientemente claros debido a las contradicciones observadas en la narración de los mismos y en el objeto de la pretensión perseguida con la acción de amparo que constituye un procedimiento de carácter excepcional, es decir, de naturaleza especialísima.
En fuerza de lo anterior, este órgano jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se abstiene de admitir la presente acción de amparo constitucional y, de conformidad con el artículo 19 ejusdem, ordena al querellante corregir su solicitud, en lo relativo a las contradicciones y defectos observados en los particulares 1 y 2 del presente auto, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la constancia en autos de su notificación, so pena de que la presente acción de amparo sea declarada inadmisible. Notifíquese al querellante mediante boleta, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en la dirección indicada en su escrito libelar, boleta ésta que deberá entregarse a la Unidad de Alguacilazgo para su práctica, de conformidad con lo previsto en la parte in fine de la referida disposición. Cúmplase.
La Jueza de Juicio
Abg. Thania Ocque
La Secretaria
Abg. Egleida Ruiz
Hora de Emisión: 11:27 AM