REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: TP11-L-2015-000113
PARTE DEMANDANTE: OMAR ALEJANDRO GONZÁLEZ MIJOBA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 5.668.832, DOMICILIADO CARRETERA TRASANDINA, SECTOR LOS RANGELES, CASA S/N, LA PUERTA MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALVARO GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 201.722.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTÓNOMO TRUJILLANO DEL DEPORTE (SATRUD), AHORA EL INSTITUTO DE DEPORTE DEL ESTADO TRUJILLO, INDET, REPRESENTADO LEGALMENTE POR EL CIUDADANO MEDARDO FERNÁNDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY.
En horas de despacho del día de hoy, LUNES DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016), siendo las 02:00 p.m., se da inicio a la continuación de la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo ciudadano PIETRO CICCALE, conforme a lo establecido en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la Juez Abogada AURA ESTELA VILLARREAL, solicita a la Secretaria Abogada EGLEIDA RUIZ verifique la presencia de las partes encontrándose presente la parte actora, ciudadano OMAR ALEJANDRO GONZÁLEZ MIJOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.668.832, asistido por el abogado ALVARO GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 201.722. Igualmente se deja constancia que no se encuentra presente la entidad de trabajo demandada: SERVICIO AUTONOMO TRUJILLANO DEL DEPORTE, (SATRUD), AHORA INSTITUTO DE DEPORTE DEL ESTADO TRUJILLO, IDET, sin representación legal ni judicial, sin embargo, se encuentra presente la representación judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, a través de la Procuraduría General del Estado Trujillo en la persona de su Apoderada Judicial Abg. ANALI DEL VALLE UZCATEGUI, inscrita en el IPSA bajo el Nº 110.665. Seguidamente en ejercicio de su derecho a la defensa la representación judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo, manifiesta que trae en este acto cheque Nº 37007547 de la cuenta Nº 01020369400000063869, de la entidad bancaria Banco de Venezuela, a nombre del Trabajador OMAR ALEJANDRO GONZÁLEZ MIJOBA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.668.832, no endosable, por la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTISEIS CENTIMOS (77.799,26), la cual comprende la totalidad de los conceptos demandados como son Antigüedad, Intereses, Vacaciones, Bono Vacacional y Salarios Retenidos. Acto seguido, en ejercicio de su derecho a la defensa la parte actora, manifiesta que esta de acuerdo con el cheque recibido en este acto, declarando que quedan totalmente satisfechos todos los conceptos laborales demandados en el libelo, no teniendo nada más que reclamar por los referidos conceptos y ningún otro concepto de los discutidos en el presente proceso. Seguidamente la Juez visto que la parte demandada le entrega a través de Cheque la cantidad demandada por el actor en este proceso, de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes dentro de la audiencia de Juicio, se ordenará el archivo definitivo una vez vencido los lapsos legales.
LA JUEZ,

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL

EL DEMANDANTE ABOGADO ASISTENTE

REPRESENTACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO
EL TÉCNICO DE AUDIOVISUALES
LA SECRETARIA,
ABG. EGLEIDA RUIZ