Exp. Nº AP71-R-2016-000884
Interlocutoria C/C de Definitiva/Civil/Recurso
Cumplimiento De Contrato/Homologa Desistimiento/”F”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

“Vistos”, con sus antecedentes.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE ACTORA: DOMINGO ANTONIO COLMENARES CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-977.207.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS PÉREZ GUTIERREZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de la identidad No. V-1.851.401, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.415.
PARTE DEMANDADA: ELBA CAROLINA FUGUET HIDALGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-986.262.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALFREDO CANELON MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.587.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Desistimiento)

II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

Suben las presentes actuaciones ante esta alzada, en razón del recurso de apelación ejercido el 24 de febrero del 2016, por el abogado JOSÉ LUIS PEREZ GUTIERREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada el 18 de diciembre del 2015, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual providenció los medios probatorios promovidos por las partes, ello en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, impetró el ciudadano DOMINGO ANTONIO COLMENARES CADENAS, en contra de la ciudadana ELBA CAROLINA FUGUET HIDALGO.
Cumplida la distribución, correspondió el conocimiento de la causa a esta alzada, que por auto del 4 de octubre del 2016, se dio entrada y fijó los trámites para su instrucción en segunda instancia, conforme lo dispuesto en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
Por escrito del 8 de noviembre del 2016, el abogado JOSÉ LUIS PEREZ GUTIERREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del recurso de apelación en los términos siguientes:

“…PRIMERO
Las presentes actuaciones se encuentran en esta segunda instancia en virtud del recurso ordinario de apelación que, a nombre y en representación de la parte actora recurrente, antes identificada, ejercite en contra de la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial (Expediente Nro. AP11-V-2013-000631) en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2015, declarando parcialmente con lugar la acción incoada por mi representado por cumplimiento de contrato en contra de la ciudadana Elba Carolina Fuguest Hidalgo, venezolana del mismo domicilio y titular de la cedula de identidad numero V-986.262, sentencia esta que, posteriormente fue objeto de la corrección de errores subsanables, por auto que es parte de la misma.
El Juzgado de la recurrida declaró:
(…Omissis…)
SEGUNDO
Recibidas estas actuaciones, distribuidas por la URDD de este Circuito Judicial de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Superioridad les dio entrada, provenientes del Juzgado A Quo, y le asigno al respectivo expediente el número AP71-R-2016-000884, del archivo de este Tribuna. En el mismo auto, se fijó el acto de informes al término de veinte (20) días de despacho siguientes a la fecha del mismo y que se encuentran en curso.
Ahora bien, siguiendo precisas y expresas instrucciones de mi mandante, ciudadano Domingo Antonio Colmenares CadeNas, identificado de autos. EN ESTE ACTO PROCEDO FORMALMENTE, DE MANERA CATEGORICA, EXPRESA, SIMPLE Y SIN CONDICIÓN ALGUNA DESISTIR, TAL COMO EN EFECTO DESISTO, DEL RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN EJERCIDO EN CONTRA DE LA SENTENCIA RECURRIDA QUE FUERA DICTADA POR EL JUZGADO UNDÉCIMO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL (EXPEDIENTE NRO AP11-V-2013-000631) EN FECHA DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2015, EN EL JUICIO QUE POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO INTENTO EL CIUDADANO DOMINGO ANTONIO COLMENARES CADENAS CONTRA LA CIUDADANA ELBA CAROLINA FUGUET HIDALGO Y QUE CURSA ANTE ESTA SEGUNDA INSTANCIA EN EL EXPEDIENTE NRO. AP71-R-2016-000884.
TERCERO
Visto el desistimiento del recurso de apelación, expresado y manifestado en los términos expuestos anteriormente, solicito que el ciudadano Juez procesa a darle la correspondiente HOMOLOGACIÓN por cuanto dicho acto se encuentra ajustado a derecho.
En efecto, observo que el suscrito, en mi condición de apoderado judicial de la parte actora recurrente, tengo la capacidad y me encuentro legitimado para desistir del recurso en virtud de tener la facultad expresa para ello, en conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, tal como se evidencia del Poder Apud Acta que me fuera otorgado por la parte actora por ante la Secretaria del Tribunal Décimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, órgano de administración de justicia que conoció originalmente de este juicio.
Asimismo, la materia objeto del referido desistimiento es absoluta y totalmente disponible, y este acto se corresponde con la actuación legitima de acuerdo al principio dispositivo (ex art 11 C.P.C) que se caracteriza a esta clase de procesos en los cuales de debaten y dirimen hechos, derechos y pretensiones de naturaleza privada, sin que, especialmente, en el presente caso, se colida con expresas normas de orden público.
(…Omissis…)
En consecuencia, solicito que el ciudadano Juez proceda a homologara el presente desistimiento, en los mismos términos expresados anteriormente, y remitir este expediente al Tribunal de origen a fin de proceder a la ejecución de la sentencia definitiva dictada por este en fecha 18 de diciembre de 2015 y que fuera objeto del recurso de apelación desistido en este acto…”

Verificado el iter procesal indicado, este tribunal para resolver, pasa a emitir pronunciamiento con respecto al desistimiento efectuado el 8 de noviembre del 2016, por el abogado JOSE LUIS PEREZ GUTIERREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora-recurrente, que recayó sobre el recurso de apelación ejercido el 24 de febrero del 2016, por el referido abogado, en contra de la decisión dictada el 18 de diciembre del 2015, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se considera previamente:

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El desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por el que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. El juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones:

1) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y
2) Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie.

En sintonía con lo expuesto, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalitas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. (Sentencia, SCC, 09 de Mayo de 1996, Ponente Conjuez Dra. Magaly Perretti de Parada, juicio Nelson A. Ramírez Colmenares Vs. Constructora Bordones Chacon, S.R.L., Exp N° 94-0260, S. N° 0118; Reiterada: S., SCC, 27/02-2003, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, juicio Flor M. Gómez Quintero Vs. Inversiones Export Import Bienes y Raíces, L.F., Exp. N° 90-0002, S. RH. N° 0010).-

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De la norma y doctrina citada se observa que el legislador le otorga al demandante y/o a cualquiera de las partes, la posibilidad de desistir de la acción o del procedimiento, de un acto aislado del proceso o de algún recurso que se hubiere interpuesto, como mecanismo de auto composición procesal, siempre que no afecte las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley. En el caso de autos el desistimiento planteado el 8 de noviembre del 2016, lo efectuó la representación judicial de la parte actora, abogado JOSÉ LUIS PEREZ GUTIERREZ, ello en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, impetró el ciudadano DOMINGO ANTONIO COLMENARES CADENAS, en contra de la ciudadana ELBA CAROLINA FUGUET HIDALGO, que recae sobre el recurso de apelación ejercido el 24 de febrero del 2016, en contra de la decisión dictada el 18 de diciembre del 2015, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, elevada al conocimiento de este juzgado, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda incoada.
Ahora bien, siendo que este juzgador debe verificar la facultad para desistir de los apoderados judiciales de la recurrente, se evidencia que el abogado JOSE LUIS PEREZ GUTIERREZ, quien tiene facultad para desistir según consta del instrumento poder que riela del folio ochenta y cuatro (84) hasta el folio ochenta y seis (86) del expediente signado bajo la nomenclatura No. AP71-R-2016-000884, en tal sentido; conforme lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal al constatar tal facultad y verificando que el referido mecanismo de auto composición procesal no afecta las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley, pues; se desiste de un medio recursivo ejercido por la propia parte, se procede a impartirle la respectiva homologación. Así se declara.
Consecuente con lo decidido se tiene el presente asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. -

III. DECISIÓN.

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, planteado el 8 de noviembre del 2016, por el abogado JOSÉ LUIS PÉREZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.415, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora-recurrente, ello en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, impetró el ciudadano DOMINGO ANTONIO COLMENARES CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-977.207, en contra de la ciudadana ELBA CAROLINA FUGUET HIDALGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-986.262, que recae sobre el recurso de apelación ejercido el 24 de febrero del 2016, en contra de la decisión dictada el 18 de diciembre del 2016, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, elevado al conocimiento de este juzgado, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda incoada; y,
SEGUNDO: Téngase el presente asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo señalado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas al recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese oficio de participación al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2015.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia en la sede de este despacho de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (5) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,


EDER JESUS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,


Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS
Exp. Nº AP71-R-2016-000884
Interlocutoria C/C de Definitiva/Civil/Recurso
Cumplimiento De Contrato/Homologa Desistimiento/”F”
EJSM/AMVV/Luisd.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y media post meridiem (2:30 p.m.). Conste,
LA SECRETARIA,


Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS