REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto 34º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de diciembre de 2016
206º y 157º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001080

PARTE ACTORA: JESUS RAMÓN AZOCAR VERA Y JONATHAN ENRIQUE ZAMBRANO LARA; venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 6.032.976 6 y 16.525.127, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NIEVES BAUTISTA DÍAZ DURÁN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.012.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ALCON, C.A.. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 16 de octubre de 2014, bajo el Nº 20, Tomo 185-A. última modificación en fecha 19 de mayo de 2016, bajo en Nº 18, Tomo 121-A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELSY BETTENCOURT DE SOUSA, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.066.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 09 de diciembre de 2016, comparecieron a la sede de este circuito judicial los ciudadanos JESUS RAMÓN AZOCAR VERA Y JONATHAN ENRIQUE ZAMBRANO LARA; venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 6.032.976 6 y 16.525.127, respectivamente, representados por su apoderado judicial NIEVES BAUTISTA DÍAZ DURÁN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.012., tal y como consta en autos y la ciudadana ELSY BETTENCOURT DE SOUSA, abogada en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 112.066., en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN ALCON, C.A.. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 16 de octubre de 2014, bajo el Nº 20, Tomo 185-A. última modificación en fecha 19 de mayo de 2016, bajo en Nº 18, Tomo 121-A., celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) en la Suma total de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 115.000, 00) a favor de ciudadano JESUS RAMÓN AZOCAR VERA y VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (20.000,00) a favor de ciudadano JONATHAN ENRIQUE ZAMBRANO LARA, discriminada según liquidación que se anexa al presente escrito “

PARTE MOTIVA
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representada por su apoderado, y que la abogada que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, no obstante que se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, el mismo no contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, por lo que en principio se estaría violentando este presupuesto.
Ahora bien, de conformidad con la sentencia dictada por la Sala de Casación Social, de fecha 17 de noviembre de 2014, caso Mary Luz Salcedo Villazon contra Kraft Foods Venezuela C.A., que señaló: “(…) resulta oportuno reiterar el criterio sentado por esta Sala en decisiones previas, según el cual, cuando la negociación tiene por objeto poner término a un litigio pendiente, tal acto no comporta mayor complicación, pues en tales supuestos no hay duda alguna acerca del conocimiento que el trabajador tiene del monto y extensión de sus derechos y de la finalidad que lo induce a contratar, justificándose a sí misma la transacción”, considera esta Juzgadora, que se cumple con lo establecido en el segundo y tercer presupuesto.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece. En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre los ciudadanos JESUS RAMÓN AZOCAR VERA Y JONATHAN ENRIQUE ZAMBRANO LARA, respectivamente, y la sociedad mercantil CORPORACIÓN ALCON, C.A., dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de Ley para que las partes ejerzan los recursos correspondientes contra la presente decisión, vencido el mismo sin que se evidencie a los autos recurso alguno, se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. En relación a la solicitud de copias certificadas, por las partes, este Tribunal las acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado. Así se decide. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELKA EDILIA LEANIVIS HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA
ABG. SIRLEY BRACHO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. SIRLEY BRACHO