Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1°) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°
ASUNTO: AP21-L-2013-001823.-

PARTE ACTORA: IVAN ANTONIO SAUREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: v-14.003.-
APODERADOS JUDICIALES: GLORIA PACHECO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA con el número: 45.723
PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN), ENTE ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA y PAZ.
APODERADOS JUDICIALES: OSDAYRY DIAZ y DIORELYS MONTALVO, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA con los Nos 217.444 y 137.737 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
ANTECEDENTES PROCESALES
El 22 de mayo del año 2013, se inicia el presente procedimiento en vista de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, presento el ciudadano IVAN ANTONIO SAUREZ TORRES contra el SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN), ENTE ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA y PAZ., por ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas; esta demanda es distribuida al Tribunal Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien conoce de la presente causa en fase de sustanciación, este Juzgado luego de admitir la demanda y de realizar el proceso notificación de la parte demandada, remite el presente expediente al sorteo de las causas para las audiencia preliminares; una vez realizado el sorteo de las causas para las audiencia preliminares, le corresponde conocer de la presente acción en fase de mediación, al Tribunal Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien recibe el presente expediente en fecha 08 de agosto del año 2013, pasando en esa misma oportunidad a dar inicio y en fecha 03 de marzo de 2016 se da concluida la audiencia preliminar, el Tribunal mediador ordena anexar al expediente las pruebas promovidas por las partes y la remisión del mismo al sorteo de las causas para los Tribunales de Juicio. Una vez realizado el proceso de insaculación de las causas, le corresponde conocer de la presente acción en fase de juicio a este Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien recibe el expediente el 30 de mayo del año 2016, luego el 14 de junio del año 2016, este Tribunal se pronuncia con respecto a las pruebas promovidas por las partes y se fija la oportunidad en que se llevara a cabo la audiencia oral en el presente asunto, la cual quedo pautada para el día 27 de julio de 2016, en fecha 20 de septiembre de 2016 se reprograma la audiencia para el día 24 de noviembre de 2016. En esta oportunidad, El Juez da por iniciada la audiencia de juicio y en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio Declara la Confesión de los Hechos planteados en el escrito libelar por los actores, siempre y cuando los mismos no sean contrarios a derecho .El Juez seguidamente declaró concluido el debate probatorio pasa a proferir el dispositivo del fallo, quien decide declara en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declarar: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadano IVAN ANTONIO SUAREZ TORRES, en contra de la entidad de trabajo SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN), ENTE ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA plenamente identificados a los autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Ahora estando dentro de la oportunidad para dictar el fallo in-extenso pasa este Tribunal a realizarlo en los siguientes términos:

DEL ESCRITO LIBELAR
Del escrito presentado por la representación judicial de la parte actora se desprenden los siguientes argumentos:
Que en fecha 01 de junio de 2010 el ciudadano Iván Antonio Suárez Torres, comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, para la entidad de trabajo Servicio Autónomo De Registros Y Notarias (Saren), Ente Adscrito Al Ministerio Del Poder Popular Para Las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, devengando un último salario mensual la cantidad de Bs. 1.500,00, equivalente a un salario diario de Bs. 50,00, laborando una jornada de trabajo de lunes a viernes en un horario de 08:30 am a 04:00 pm, en el cargo de mensajero, hasta el día 13 de diciembre de 2010, fecha en la cual su representado fue despedido injustificadamente de lugar de trabajo, tomando en cuenta que la demandada no inició en su contra procedimiento de calificación de falta alguno que autorizara tal despido. Ahora bien ante la falta de pago de los conceptos legales que el patrono quedó a deber a su representado a raíz de la terminación de la relación laboral y a pesar de las múltiples gestiones que su representad realizo con ocasión al cobro de sus prestaciones sociales por ante la demandada sin respuesta alguna, su poderdante acudió ante la Inspectoría del Trabajo en el Distrito capital, Organismo ante el cual planteó su reclamación, siendo infructuosas las gestiones de reclamación, ya que a pesar de haber sido debidamente notificada la demandada, sin embargo, esta no compareció ni por si ni por medio de representante legal alguno a los actos conciliatorios de la sala de Reclamos y conciliaciones. Es por ello y en virtud de haber prestado su representado sus servicios para la demandada por un tiempo de 6 meses y 12 días y siguiendo instrucciones de su mandante que demanda formalmente al Servicio Autónomo De Registros Y Notarias (Saren), Ente Adscrito Al Ministerio Del Poder Popular Para Las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, por los conceptos y montos siguientes:
• Antigüedad Art. 108 en concordancia con el Art. 133 de la LOT por la cantidad de Bs. 2.856,15.
• Utilidades Art. 174 de la LOT por la cantidad de Bs. 2.250,00.
• Vacaciones y bono vacacional no disfrutadas vencidas y fraccionadas Art 219, 223 y 225 de la LOT, por la cantidad de Bs. 549,00.
• Indemnización por despido Art. 125 de la LOT, por la cantidad de Bs. 3.808,20
Finalmente se estima la presente demanda por la cantidad de Bs. 9.463,35 de igual manera solicitan el pago de los intereses de mora consagrados en el artículo 92 de la carta magna, también solicitan que se ordena la realización de una indexación judicial sobre las cantidades condenadas, así como las costas y costos procesales del presente procedimiento mediante experticia complementaria del fallo.

DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN
Se deja constancia de que la parte demandada en el presente asunto no consigno escrito de contestación, sin embargo, en virtud de que la parte demandada es un instituto autónomo que forma parte de la Administración Publica del Estado, este Juzgador conforme a lo señalado en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y los artículos 65 y 68 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le hace extensible al Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET), los privilegios y las prerrogativas que tiene y goza la República, en tal sentido, se tienen como contradichos todas y cada uno de los puntos señalados en la presente demanda, incluyendo aun la existencia de la relación laboral.

DE LA CONTROVERSIA Y CARGA DE LA PRUEBA

En virtud de que la demandada goza de los privilegios y prerrogativas otorgados por Ley a la República Bolivariana de Venezuela, se tienen por negados y contradichos todos y cada uno de los puntos señalados en la presente demanda, incluyendo la existencia de la relación de trabajo, en tal sentido, este Tribunal determina que la presente controversia se circunscribe en primer lugar a verificar la existencia o no de la relación de trabajo entre las partes. De igual manera se señala que luego de resuelto el punto antedicho, este Juzgador, si resulta procedente, pasara a pronunciarse sobre la procedencia o no de los conceptos reclamados por el demandante con la presente acción. En virtud de lo anterior, se establece que la carga de la prueba con respecto al primero de los puntos controvertidos le corresponde a la parte actora, ya que al haber sido negada por la demandada la existencia de la relación de trabajo, debe el accionante demostrar al Tribunal la existencia de la misma. En tal sentido, este Juzgado pasa a continuación a realizar un análisis del acervo probatorio cursantes en los autos conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DEL DEMANDANTE

DOCUMENTALES.
Marcada “B”, inserta a los folios 172 al 184 del expediente contentiva copias certificadas de expediente administrativo N° 023-11-03-00543 emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador del distrito Capital, del mismo se evidencia que el ciudadano Iván Antonio Suárez Torres en fecha 21/03/2011 inicio un procedimiento ante la sala de reclamos de la Inspectoría del Trabajo, y en fecha 03/05/2011 visto la incomparecencia de la parte demandada el ciudadano Iván Antonio Suárez Torres solicita continuar ante los Tribunales competentes.
Marcada “C”, inserta al folio 185 del expediente, contentivo de copia simple de oficio de fecha 21/05/2011, suscrito por el ciudadano Enrique Quevedo Daboin en su carácter de Director (E) de la Oficina de recursos Humanos del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), dirigido al Banco de Venezuela, del mismo se evidencia la autorización de aperturar una cuenta corriente nomina al ciudadano Iván Antonio Suárez Torres, quien es personal contratado del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN).
Marcado “D”, inserta al folio 186 del expediente, contentiva copia simple de constancia de trabajo de fecha 04/08/2008 suscrita por la ciudadana Karol Peña García en su carácter de Notaria Pública Novena del Municipio Baruta, estado Miranda, de la misma se evidencia que el ciudadano Iván Antonio Suárez Torres se desempeña como mensajero desde el 01/03/2008, devengando un sueldo de Bs. 8.925,62
Marcada “E”, inserta al folio 187 del expediente, contentiva de copia simple de acta de fecha 24/05/2012, emanada del Juzgado Décimo Catorce de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, del expediente signado con la nomenclatura N° AP21-L-2011-5363, de la misma se evidencia que el ciudadano Iván Antonio Suárez Torres interpuso demanda contra la entidad de trabajo Servicio Autónomo De Registros Y Notarias (Saren), Ente Adscrito Al Ministerio Del Poder Popular Para Las Relaciones Interiores, Justicia y Paz

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DE LA DEMANDADA

Se deja constancia de que la parte demandada en la presente causa no consigno escrito de promoción de pruebas, ni algún tipo de recaudos en la oportunidad procesal correspondiente, en tal sentido, se determina que este Tribunal no tiene materia que analizar en el presente punto en particular. Así se establece.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para este Juzgador de explanar las consideraciones, tanto de hecho como de derecho, que motiva la presente decisión este Juzgador pasa a realizarlo en los siguientes términos:

Primero, conforme a lo previstos en el artículos 5 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y los artículos 65 y 68 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Juzgador debe tener por negados y contradichos todos y cada uno de los puntos señalados en la presente demanda, incluyendo la existencia de la relación de trabajo entre las partes.

Las normas citadas disponen lo siguiente:
“…Artículo 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional: Cuando los apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de la contestación de demandas intentadas contra ella, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante del Fisco. (…)”
“…Articulo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República: Los privilegios y prerrogativas procesales de la República son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República. (…)”
“…Artículo 68 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República: Cuando el Procurador o Procuradora General de la República, o los abogados que ejerzan la representación de la República, no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra ésta, o de las cuestiones previas que les hayan sido opuestas, las mismas se tienen como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario por los daños causados a los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República. (…)”.
Ahora bien en virtud de que se encuentra controvertido en el presente asunto la existencia de la relación de trabajo entre el ciudadano Iván Antonio Suárez Torres y el Servicio Autónomo De Registros Y Notarias (Saren), Ente Adscrito Al Ministerio Del Poder Popular Para Las Relaciones Interiores y Justicia, por cuanto se tiene negada la misma conforme a los principios y prerrogativas de los cuales goza el instituto por formar parte de la administración pública del Estado, este Juzgador determina que la carga de la prueba en este punto en particular le corresponde a la parte actora. En tal sentido, este Sentenciador pasó a realizar un estudio de las actas procesales y una vez realizado el mismo determina que efectivamente entre el demandante y el instituto demandado existió una prestación de servicios, la cual tiene carácter laboral, ya que de los folios 172 al 184, 185 y 186 del presente expediente (expediente emanada de la Inspectoría del Trabajo, constancia de trabajo y oficio de autorización al Banco de Venezuela ), se evidencia que hubo un procedimiento ante la Inspectoría del Trabajo en contra de la entidad de trabajo Servicio Autónomo De Registros Y Notarias (Saren), Ente Adscrito Al Ministerio Del Poder Popular Para Las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, que el ciudadano Enrique Quevedo Daboin en su carácter de Director (E) de la Oficina de recursos Humanos del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), autoriza al Banco de Venezuela a la apertura de una cuenta nomina al ciudadano Iván Antonio Suárez Torres por ser personal contratado y de la constancia de trabajo suscrita por la ciudadana Karol Peña García en su carácter de Notaria Pública Novena del Municipio Baruta, estado Miranda. Ahora en virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgador concluye que en el presente caso están presentes todos los elementos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico para determinar que estamos en presencia de una relación de trabajo entre el ciudadano Iván Antonio Suárez Torres y la entidad de trabajo Servicio Autónomo De Registros Y Notarias (Saren), Ente Adscrito Al Ministerio Del Poder Popular Para Las Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Así se decide.-
Resuelto el punto controvertido, relacionado a la existencia de la relación de trabajo entre las partes, este Juzgador pasa a continuación a pronunciarse respecto a los conceptos reclamados en la presente demanda, en los siguientes términos:
En primer lugar, con respecto a las prestaciones sociales, observa este Juzgador que la parte demandada conforme a los principios y prerrogativas conferidas por Ley, niega y rechaza que se le adeude al ciudadano Iván Antonio Suárez Torres la suma reclamada por este concepto, en virtud de lo anterior, este Juzgador determina que la carga de la prueba sobre este concepto le corresponde a la parte demandada, ya que al negar que adeuda este concepto debe probar el cumplimento del mismo. En virtud de lo anterior, quien aquí juzga paso a realizar un estudio de las actas procesales y una vez realizado el mismo concluye que en el expediente no hay medio de prueba alguno que demuestre el cumplimiento efectivo por parte de la demandada en el pago de las prestaciones sociales, en consecuencia, este Sentenciador condena a la entidad de trabajo Servicio Autónomo De Registros Y Notarias (Saren), Ente Adscrito Al Ministerio Del Poder Popular Para Las Relaciones Interiores, Justicia y Paz a cancelarle al accionante la cantidad de Bs. 2.856,15, por concepto de prestaciones sociales conforme a lo señalado en el artículo 108 en concordancia con el Art. 133 de de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT). Así se decide.-
Con respecto a las utilidades fraccionadas del año 2010, observa este Juzgador que la demandada niega adeudar la misma, en tal sentido, se determina que la carga de la prueba de este concepto le corresponde a la parte demandada. Ahora de una revisión de las actas procesales este Juzgador efectivamente determina que la entidad de trabajo Servicio Autónomo De Registros Y Notarias (Saren), Ente Adscrito Al Ministerio Del Poder Popular Para Las Relaciones Interiores, Justicia y Paz no ha cumplido con el pago efectivo de su obligación, en consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelarle al ciudadano Iván Antonio Suárez Torres la cantidad de 7.5 días de salario, lo cual se corresponde a la suma de Bs. 2.250,00por concepto de utilidades fraccionadas del año 2010. Así se decide.-
Sobre las vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo 2010-2011 reclamadas, se determina que la carga de la prueba de este concepto le corresponde a la parte demandada, ya que al haber negado adeudar estos conceptos le corresponde demostrar el pago de sus obligaciones. Ahora de una revisión de las actas procesales no se evidencia que la parte demandada haya cumplido con el pago de sus obligaciones, este Juzgador condena al la entidad de trabajo Servicio Autónomo De Registros Y Notarias (Saren), Ente Adscrito Al Ministerio Del Poder Popular Para Las Relaciones Interiores, Justicia y Paz no ha cumplido con el pago efectivo de su obligación, en consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelarle al ciudadano Iván Antonio Suárez Torres, la cantidad de 1.25 días de salario por concepto de vacaciones fraccionada del periodo 2010-2011; de igual manera se condene a cancelarle a la parte actora la cantidad de 0.58 días de salario, por concepto de bono vacacional fraccionado del periodo 2010-2011, la cantidad de Bs. 549,00. Así se decide.-
Con respecto a la indemnización por despido reclamada, este Juzgador determina que la carga de la prueba de este concepto le corresponde a la parte demandada. Ahora de una revisión de los autos del expediente se determina que efectivamente el ciudadano Iván Antonio Suárez Torres fue objeto de un despido injustificado de parte de la entidad de trabajo Servicio Autónomo De Registros Y Notarias (Saren), Ente Adscrito Al Ministerio Del Poder Popular Para Las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en tal sentido, se condena a la parte demandada a cancelarle al ciudadano Iván Antonio Suárez Torres la suma de Bs. 3.808,20, por concepto de la indemnización por despido conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT). Así se decide.-
Luego de lo anterior este Tribunal pasa a detallar los conceptos y las sumas condenadas, en los siguientes términos:

Prestaciones Sociales Generadas. Art. 108 y 133 LOT 2.856,15
Utilidades fraccionadas 2.250,00
Vacaciones Fraccionadas y bono vacacional fraccionado periodo 2010-2011 549,00
Indemnización por despido Art. 125 de la LOT 3.808,20
TOTAL A PAGAR 9.468.35


De los intereses de mora y la indexación:

Se ordena el cálculo de la indexación e intereses de mora, mediante experticia complementaria del fallo, por cuanto el día de hoy, durante las horas del despacho, no hubo acceso al Internet y por lo tanto fue imposible conectarse al módulo del Banco Central de Venezuela. En tal sentido, se ordena la designación de un experto contable designado por el Juzgado de Ejecución correspondiente cuyos honorarios serán sufragados por la demandada, quien deberá realizar el cálculo correspondiente a los intereses sobre las prestaciones sociales, de mora e indexación. Así se establece.

De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: José Surita contra Maldifassi & Cia C.A., para el cálculo de intereses moratorios e indexación, se observa:
Respecto a los intereses de mora correspondientes a las prestaciones sociales, así como los generados por la falta de pago íntegro de los demás conceptos laborales determinados en esta sentencia, son calculados a partir del 13 de diciembre de 2010, inclusive, hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, sobre la base de la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, mediante experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si las partes no pudieren acordarse en su designación. Dichos intereses no serán capitalizados ni serán objeto de indexación.

Siendo la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido un concepto de orden público social, de conformidad con la sentencia N° 1.841 de 2008, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, mediante un único experto que será designado por el Tribunal de Ejecución, si las partes no pudieren acordarlo, tomando en cuenta el Índice Nacional de Precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde el 13 de diciembre de 2010, inclusive, para las prestaciones sociales; y, desde la notificación de la demandada (26 de junio de 2013(, para el resto de los conceptos laborales acordados, hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, excluyendo del cálculo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Así se decide.

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadano IVAN ANTONIO SUAREZ TORRES, en contra de la entidad de trabajo SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN), ENTE ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA y PAZ plenamente identificados a los autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, al primer (1°) día del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Publíquese, NOTIFIQUESE AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA y Regístrese. Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.


Abg. GLENN DAVID MORALES
EL JUEZ
Abg. CARLOS MORENO
EL SECRETARIO