P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KH09-X-2016-000080 / MOTIVO: AMPARO CAUTELAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: OMAR JOSÈ ROJAS y JAIRO FREDERIKS FREITEZ VAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.942.289 y V-13.033.342, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KATHERINE RINCÒN SANDREA y JUAN CARLOS DIAZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.523.752 y V-15.599.863, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 115.629 y 102.049, respectivamente.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 01318, de fecha 29 de Agosto de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo Sede José Pío Tamayo del estado Lara, en el expediente administrativo Nº 005-2016-01-00186, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por los ciudadanos OMAR JOSÈ ROJAS y JAIRO FREDERIKS FREITEZ VAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.942.289 y V-13.033.342, respectivamente.
MOTIVO: AMPARO CAUTELAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
En fecha 16 de diciembre de 2016, este Juzgado de Juicio admitió la reforma de la demanda de nulidad de acto administrativo interpuesta por los ciudadanos OMAR ROJAS y JAIRO FREDERIKS FREITEZ, asistidos por la profesional del derecho Abg. Katherine Rincón, en la que solicita se decrete AMPARO CAUTELAR para la suspensión de los efectos del acto administrativo que por este medio se ataca, a los fines de evitar perjuicios de imposible o difícil reparación, en virtud que según los dichos de los actores, el mismo viola flagrantemente el debido proceso y el derecho al trabajo, lo que al final afecta directamente la estabilidad económica de su familia.
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2016, este Juzgado ordenó la apertura del presente cuaderno separado, a los fines del pronunciamiento de la solicitud de acción de amparo cautelar.
II
FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN
DE AMPARO CAUTELAR
El escrito contentivo de la acción de amparo constitucional contiene solicitud de; i) amparo cautelar, y ii) medida cautelar de suspensión de efectos, insertos en la causa principal signada con el Nº KP02-N-2016-000057, solicitado en los siguientes términos:
“…solicito que en base a un juicio probabilístico y no de certeza se decrete la medida de amparo cautelar mientras se dicta la sentencia definitiva que decida el recurso interpuesto para que por medio de la suspensión de los efectos del acto recurrido se garanticen y se protejan nuestros derechos constitucionales violados por sentencia definitivamente firme de fecha 28 de junio de 2011, (omissis) ...ya que vulnera y viola el debido proceso plasmado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 49 ordinales 1 y 3.
FUMUS BONI IURIS CONSTITUCIONAL: ...se evidencia claramente del expediente que se presenta marcado con la letra “B” contentivo de 34 folios, contentivo del tribunal Octavo, en la que se decreta la medida de Ejecución Forzosa, evidenciándose mediante juicio probabilistico la violación de los derechos constitucionales del debido proceso y de la defensa nuestros, ya que el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Lara, al no notificarnos de la redistribución del expediente a su tribunal, dictando una sentencia firme y ahora encantandose en estado ejecución forzosa, dejándonos indefensos…
PERICULUM IN MORA CONSTITUCIONAL: …existe una presunción grave de la violación de los derechos constitucionales alegados, los cuales deben ser restituidos de forma inmediata, debe conducir a la convicción del juez en un juicio probabilística y no de certeza de que se deben preservar esos derechos, la situación de que la decisión definitiva no sería garantía de los derechos constitucionales de mis representados también se encuentra presente en el acta original que se anexa al presente escrito marcado con la letra “B”. Por cuanto se evidencia del ese expediente KP02-L-2010-2019, estaría violando nuestros derechos constitucionales, estableciendo consecuencias muy graves en la acta de admisión de los hechos, violándonos el derecho a la defensa, (omissis)… solicito…suspender el mandamiento de ejecución forzosa…” (Subrayado Nuestro).
III
OBJETO DEL AMPARO CAUTELAR
Aprecia este Juzgado, que el objeto de la presente solicitud se circunscribe a que se decrete Amparo Cautelar, y en consecuencia se suspendan los efectos de la Providencia Administrativa Nº 01318, de fecha 29 de Agosto de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo Sede José Pío Tamayo del estado Lara, en el expediente administrativo Nº 005-2016-01-00186, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por los ciudadanos OMAR JOSÉ ROJAS y JAIRO FREDERIKS FREITEZ VÁZQUEZ.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinado el objeto de la presente solicitud de amparo cautelar, pasa de seguida este Juzgado a pronunciarse en torno a la misma, con base en las siguientes consideraciones:
Aprecia este Juzgado que el querellante pretende que sea decretado amparo cautelar, y por ende la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 01318, de fecha 29 de Agosto de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo Sede José Pío Tamayo del estado Lara, en el expediente administrativo Nº 005-2016-01-00186, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, aduciendo que tales actuaciones vulneran las garantías constitucionales del debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad procesal, en virtud que la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pio Tamayo, al momento de ampliar el lapso probatorio establecido por la ley.
Así pues, quien Juzga puede observar que el asunto principal KP02-N-2016-000228, consiste en la acción de amparo constitucional intentada por el querellante junto con;
i) “Solicitud de Medida de Amparo Cautelar” (Cuaderno Separado KH09-X-2016-80).
ii) “Solicitud de Medida de Suspensión de Efectos” (Cuaderno Separado KH09-X-2016-83).
Ut supra fue expuesto la pretensión del amparo cautelar, véase que la pretensión de la medida de suspensión de efectos es la siguiente;
“…para garantiza su derecho a la alimentación, pues en la práctica no sería posible la repetición d lo dejado de comer. (Subrayado Nuestro).
Advirtiéndose de esta manera que las instituciones cautelares invocadas persiguen el mismo fin, por lo cual resulta imperativo señalar que respecto del amparo cautelar se ha insistido jurisprudencialmente en su carácter de exclusividad, circunstancia ésta que ha llevado a rechazar el ejercicio conjunto de otro medios cautelares que no se planteen de manera subsidiaria (Vid. Sentencia 13 de abril de 2000. Caso: Antonio Guariguata y otros contra el Instituto Universitario de Tecnología de Puerto Cabello- I.U.T.P.C.). Así, la jurisprudencia ha sido conteste en declarar –sobre la base del artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales- la inadmisibilidad o improcedencia del amparo cautelar cuando es ejercido conjuntamente con otros medios cautelares, es decir, cuando el recurrente pretende simultáneamente la suspensión de los efectos del acto impugnado a través de, 1) un mandamiento de amparo, y 2) por la aplicación de las medidas cautelares innominadas.
Criterio tomado de la Sala Político Administrativa, la cual comparte esta instancia, en sentencia Nº 1715 de fecha 20/07/2000, en la que además se señaló lo siguiente;
En la sentencia objeto de revisión por ante esta Sala, se declara la improcedencia del amparo cautelar solicitado conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad contra la resolución de la Junta de Emergencia Financiera que acordó la intervención de la empresa recurrente, por estimar la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que la parte actora solicitó, simultáneamente al amparo, la suspensión de los efectos del acto recurrido conforme el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y medida cautelar innominada a tenor del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, haciendo uso, por tanto, de medios judiciales ordinarios.
Ahora, observa la Sala que de los términos en que ha sido planteado el pronunciamiento del a quo, se desprende la aplicación del numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dicha norma consagra una causal de inadmisibilidad (o improcedencia, dependiendo del estado del proceso en que se declare), aplicable tanto al amparo autónomo como al cautelar, y se verifica cuando el particular ha optado por las vías judiciales ordinarias.
Ahora bien, en el caso de autos la parte recurrente solicita la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido “...en base al artículo 49 y de los citados artículos 5 y 22, todos de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil y en base al Artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia...”. De ello se desprende una inepta acumulación de pretensiones cautelares, que viene dada por la concurrencia en su planteamiento, lo que las hace improcedentes. Por tal motivo, no puede esta Sala más que compartir el criterio acogido en el fallo apelado, de subsumir la evidenciada circunstancia en el supuesto previsto en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber sido ejercido el amparo de manera conjunta con las vías ordinarias previstas para el fin perseguido por el recurrente. (Negritas del Tribunal).
Visto lo anterior, y observándose igualmente, que el accionante interpuso conjuntamente con esta solicitud de amparo cautelar, una medida de suspensión de los efectos de la Sentencia, siendo que los requisitos de admisibilidad de las acciones y recursos son de eminente orden público, y que por lo tanto, su inobservancia no es subsanable y puede ser declarada en cualquier estado y grado de la causa, tal como lo ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en múltiples decisiones, resulta forzoso para quien juzga declarar IMPROCEDENTE la presente solicitud de amparo cautelar, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado solicitada por la parte actora.
SEGUNDO: Por cuanto no evidencia este Juzgado que la acción incoada resulte temeraria, No hay condenatoria en costas.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 del Decreto Ley que rige su funcionamiento.
Dictada en Barquisimeto, a los 21 días del mes de diciembre de 2016.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 21 de diciembre de 2016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. RALFHY EDMAR HERRERA AZUAJE
EL SECRETARIO,
ABG. LERMITH TORREALBA.
En esta misma fecha (21/12/2016) se publicó la sentencia, a las 03:20 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris2000.-
EL SECRETARIO,
ABG. LERMITH TORREALBA.
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