REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
206° y 157°
DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
SOLICITUD: Nº 16-540-A2.
SOLICITANTES: ESTEBAN REYES MESA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-24.156.427, domiciliado en la Ciudad de Quibor Municipio Jiménez, del Estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ESTEBAN REYES MESA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-24.156.427, domiciliado en la Ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y debidamente asistido por la Abogada MARIDEL ORTEGA CONCEPCION, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.216, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno, ubicado en el Caserío, CHAIMARE ABAJO, de la Parroquia Cabo José Durante, Municipio Jiménez del Estado Lara, la cual Ha venido ocupando de forma pacifica con animo de dueño por mas de 20 años, y lo ha trabajado con su esfuerzo y con dinero de su patrimonio persona, en el cultivo de hortaliza a campo abierto, y en sistema de cultivo controlado en invernaderos, trabajo que ha sido para el sustento y protección de su núcleo familiar, dicho lote de terreno, esta ubicado en Terrenos de la Posesion llamada LA DOCEÑA O EL HATICO de la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, comprendido dentro de un area superficial de terrenos, de NIEVE HECTAREAS OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA METROS CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (9 HAS 8940,55 MTS), cuyas medidas y linderos particulares son las siguientes: NORTE: En línea de 117.30 Mts, con propiedad de Olinda Agüero que va desde el punto P5 con coordenadas 1.095976,00 hasta el punto P6 con coordenadas 1.095 993,00; SUR: En línea que va desde el punto P3 en (131.38Mts,) del punto P2 al P1 en (46.84 Mts), y del punto P1 al P10 en (18.38Mts) y del P8 al P7, en (27.42Mts) con carretera vía chamaré y el Roble, ESTE: En línea que va desde el punto P7 con coordenadas 424749.00 hasta el punto P6 con coordenadas 424766.00 en línea de (593.33 Mts), con terrenos de Elizabeth Hernández; y OESTE: en línea que
va desde el punto P3 hasta el punto P3` en línea de (252.04 Mts), y del P3` al P4 en (268.15Mts), y del P4 al Punto P5 en (116.90 Mts), con terrenos propiedad de sucesores de Domingo Rodríguez, y terrenos propiedad de Roberto Rodríguez..
ANTECEDENTES.
En fecha 13 de Diciembre de 2016, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano: ESTEBAN REYES MESA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-24.156.427, domiciliado en la Ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y debidamente asistido por la Abogada MARIDEL ORTEGA CONCEPCION, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.216, dicha solicitud fue acompañada por copia de cedulas, Constancia de Ocupación emitida por El Consejo Comunal Chaimare Abajo Rif: J-29977503-7 Código Sicon: 13-04-07-025-00001, plano de levantamiento topográfico realizado por Octavio Goyo. Se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal SOLICITUD 16-540-A2, se admitió a sustanciación la presente solicitud se fijo Inspección y Evacuación de Testigo para el día 14 de Diciembre de 2016 (Folios 01 al 09).
En fecha 14 de Diciembre de 2016, oportunidad y hora fijada para la practica de inspección judicial, se traslada este Tribunal conformado por la Abogada Ana Cecilia Acosta y la Secretaria Abogada Aura Rosa Molina, para la realización de la Inspección Judicial y evacuación de testigo sobre un lote de terreno, ubicado en Terrenos de la Posesion llamada La Doceña o El Hatico de la Ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara, se dejo constancia de la presencia del solicitante: ESTEBAN REYES MESA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.156.427, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIDEL ORTEGA CONCEPCION, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.216. Se comenzó el recorrido por el lote de terreno objeto de la presente inspección, el cual cuenta con una extensión aproximada de NUEVE HECTAREAS CON OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (9 HAS CON 8.940,55 Mts2), cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: En línea de 117.30 Mts, con propiedad de Olinda Agüero que va desde el punto P5 con coordenadas 1.095976,00 hasta el punto P6 con coordenadas 1.095 993,00; SUR: En línea que va desde el punto P3 en (131.38Mts,) del punto P2 al P1 en (46.84 Mts), y del punto P1 al P10 en (18.38Mts) y del P8 al P7, en (27.42Mts) con carretera vía chamaré y el Roble, ESTE: En línea que va desde el punto P7 con coordenadas 424749.00 hasta el punto P6 con coordenadas 424766.00 en línea de (593.33 Mts), con terrenos de Elizabeth Hernández; y OESTE: en línea que va desde el punto P3 hasta el punto P3` en línea de (252.04 Mts), y del P3` al P4 en (268.15Mts), y del P4 al Punto P5 en (116.90 Mts), con terrenos propiedad de sucesores de Domingo Rodríguez, y terrenos propiedad de Roberto Rodríguez. Se observó: Un area de terreno aproximada de 4 hectáreas mecanizadas y listas para cultivo. También se observó un galpón destinado para el almacenamiento de la producción agrícola y productos perecederos, totalote cercado con bloques el cual abarca, tiene un área aproximada de 14 metros de largo por 5 metros de ancho, sobre vigas de riostre, vigas de carga y finalmente terminada en la parte superior, en viga de corona, posee un portón de Hierro, de 5 metros de Ancho que permite el acceso, hacia la parte interna del terreno, y lo conforma en su interior de un área techada, con laminas de acerolit, y columnas de concreto armado sobre el cual se sostiene el techo, y pisos de cemento, un tanque de concreto armado de de 4 Metros de largo por 4 Metros de ancho y 3 Metros de profundidad, utilizado en la recolección de agua para el consumo, además, cuenta con una vivienda familiar: cuatro (04) dormitorios y dos (02) salas de baño con todos los servicios, pisos de baldosas y paredes de bloques de cemento, ventanas y puertas de hierro, una Laguna para la recolección de aguas pluviales en un área de 2 has 8.894,25 Metros, por 3 metros de profundidad, acometida eléctrica con banco de transformador de 500 metros, tomada de la via Chaimare Jaguey, posee tres (03) Kilómetros de una acometida de Agua con manguera de 2 pulgadas, tomadas desde el caserío Chaimare; una cerca perimetral de nueve pelos de alambres sobre estantillos de madera, que abarcan el área que parte del lindero Sur pasa al lindero Oeste y llega al lindero Norte en (1462,34 Mts). Por ultimo se observó: una Rastra de 16 Discos Marca Nardo, una Niveladora de Tres Discos marca Nardy, una Cultivadora de 6 pullas, un Tractor marca John deere.
Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos: ALBERTO RAFAEL FALCON JIMENEZ, VICTOR ANTONIO LOPEZ LEAL y GREGORIO RAMON ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.955.939, 14.353.069 y 10.122.998, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: ALBERTO RAFAEL FALCON JIMENEZ, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si lo conozco desde hace tiempo. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta que ha invertido esa cantidad aproximada. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta y que esos son sus linderos y medidas. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta porque vivo en la zona.
Acto seguido se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: VICTOR ANTONIO LOPEZ LEAL, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si lo conozco desde años. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta que el mismo con su dinero ha pagado la construcción de esas bienhechurías. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta que ha gastado ese dinero aproximado. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si esos linderos y medidas. Es todo. QUINTA PREGUNTA: lo que aquí declarado es por que conozco al señor desde hace tiempo. Es todo. Por ultimo, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: GREGORIO RAMON ORTIZ, antes identificado: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si lo conozco de vista y trato desde hace mucho tiempo. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta que el mismo con su dinero ha pagado la construcción de esas bienhechurías. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta que ha invertido eso aproximado. Es todo.
CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si esos linderos y medidas. Es todo. QUINTA PREGUNTA: lo que aquí declarado es por que conozco al señor desde mas de 10 años. Es todo. (Folio 10).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración el escrito de solicitud, en la cual se describen las bienhechurías adminiculada con las declaraciones de los testigos: ALBERTO RAFAEL FALCON JIMENEZ, VICTOR ANTONIO LOPEZ LEAL y GREGORIO RAMON ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.955.939, 14.353.069 y 10.122.998, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano ESTEBAN REYES MESA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-24.156.427, domiciliado en la Ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;
Abg. Ana Cecilia Acosta Malave.
La Secretaria
Abg. Aura Molina Fernández.
ACAM/AM/ML
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