REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
NUEVE (09) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016)
206° y 157°
SOLICITUD: Nº 16-522-A2.
SOLICITANTE: JOSE ATANACIO COLMENAREZ CAMACHO, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.464.964, domiciliado en el caserío Las virtudes, Sector el Milagro, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, del estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE ATANACIO COLMENAREZ CAMACHO, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.464.964, domiciliado en el caserío Las virtudes, Sector el Milagro, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, del estado Lara, Debidamente asistida por el abogado Olga Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.619, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías sobre un lote con una superficie de CIENTO UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON QUINIENTOS METROS CUADRADOS según consta en croquis anexo a la presente solicitud cuyos linderos son: Norte: Con ocupaciones de carretera nacional Vía El silencio; SUR: Con ocupaciones de Derlys Falcón, ESTE: Con ocupaciones de Cruz Falcón; y OESTE: Con ocupaciones de Tania Márquez con carretera vía al Llorón; Ubicado en el caserío Las virtudes, Sector el Milagro, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, del estado Lara. Unas bienhechurías consistentes en una casa, construida con bahareque, piso base de concreto, techo de zinc, constituida por ocho (08) habitaciones, un baño, sal y una cocina pequeña, un garaje; unas bienhechurías consistentes en una cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera que circunda dicho lote de terreno, una plantación de (30.000 mil matas de café frutal y una parte de café Colombia, canífero y línea 1 resembrado desde hace 4 años, 30 matas de aguacates, 500 matas de cambur, 10 árboles de naranja, árboles de limón, 10 matas de lechosa, 3 guayabas, 2 tanques de almacenamiento de agua, 1 despulpadora de café, 1 secadora de café, 1 trilladora. En la construcción antes descritas invertí aproximadamente la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo)
ANTECEDENTES
En fecha 10 de noviembre del 2016, se recibió solicitud de Título Supletorio presentado por los ciudadanos JOSE ATANACIO COLMENAREZ CAMACHO, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.464.964, domiciliado en el caserío Las virtudes, Sector el Milagro, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, del estado Lara, Debidamente asistida por el abogado Olga Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.619, dicha solicitud fue acompañada por copias de cedulas, copia de levantamiento topográfico, carta de ocupación, se ordeno darle entrada por secretaria y se le asigno la siguiente nomenclatura SOLICITUD Nº 16-522-A2. En la misma fecha se admitió a sustanciación y en consecuencia se fijo Inspección y evacuación de testigo para el día Lunes 05 de diciembre del 2016 (Folios 01 al 06).
En fecha 05 de diciembre del 2016, oportunidad fijada para la evacuación de testigos, se desprende el Acta levantada el siguiente testimonio:
“…JOSE NOEL ADAMES GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 20.926.697, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y llamarse JOSE NOEL ADAMES GARRIDO de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERO: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación desde hace tiempo al ciudadano JOSE ATANACIO COLMENAREZ CAMACHO. El testigo respondió: Si lo conozco desde hace tiempo. Es todo. SEGUNDO: ¿Diga el testigo, si de ese conocimiento que de mi dicen tener, saben y les consta que he venido ocupando de manera quieta, pacifica y notoria bienhechurías antes descritas, sobre un lote de terreno ejido ubicado en el caserío Las virtudes, Sector El Milagro, sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco estado Lara y con los linderos y medidas antes señalados. El Testigo respondió: Si me consta. TERCERO: ¿Diga el testigo, Si del conocimiento de las bienhechurías de mi propiedad dicen tener, saben y les consta que las mismas, están constitutitas y construidas de la manera anteriormente descritas. El Testigo respondió: Si me consta. CUARTO: ¿Diga el testigo si igualmente sabe y les consta que dichas bienhechurías tienen un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) invertido en materiales de de construcción y mano de obra en ellas utilizadas. El testigo respondió: Si me consta y hasta mas. Es todo. QUINTO: ¿Diga el testigo Si sabe y les consta que estas bienhechurías las he venido poseyendo como único dueño y propietario a la vista de todos en forma quieta, pacifica, publica y sin interrupción alguna por mas de cuarenta y ochos (48) años. El testigo respondió: Si porque vivimos cerca. Es todo. SEXTO: Que el testigo funde la razón de sus dichos en la verdad de lo expuesto en el presente escrito. El testigo respondió: Si me consta porque somos de la misma zona. Es todo.
Acto seguido se desprende el testimonial del ciudadano ELIO SEGUNDO LINAREZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 20.718.828, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y llamarse ELIO SEGUNDO LINAREZ GAMBOA de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERO: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación desde hace tiempo al ciudadano JOSE ATANACIO COLMENAREZ CAMACHO. El testigo respondió: Si lo conozco desde hace tiempo. Es todo. SEGUNDO: ¿Diga el testigo, si de ese conocimiento que de mi dicen tener, saben y les consta que he venido ocupando de manera quieta, pacifica y notoria bienhechurías antes descritas, sobre un lote de terreno ejido ubicado en el caserío Las virtudes, Sector El Milagro, sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco estado Lara y con los linderos y medidas antes señalados . El Testigo respondió: Si me consta. TERCERO: ¿Diga el testigo, Si del conocimiento de las bienhechurías de mi propiedad dicen tener, saben y les consta que las mismas, están constitutitas y construidas de la manera anteriormente descritas. El Testigo respondió: Si me consta. CUARTO: ¿Diga el testigo si igualmente sabe y les consta que dichas bienhechurías tienen un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) invertido en materiales de de construcción y mano de obra en ellas utilizadas. El testigo respondió: Si me consta. Es todo. QUINTO: ¿Diga el testigo Si sabe y les consta que estas bienhechurías las he venido poseyendo como único dueño y propietario a la vista de todos en forma quieta, pacifica, publica y sin interrupción alguna por mas de cuarenta y ochos (48) años. El testigo respondió: Si me consta porque soy vecino de la zona. Es todo. SEXTO: Que el testigo funde la razón de sus dichos en la verdad de lo expuesto en el presente escrito. El testigo respondió: Si me consta porque somos de la misma zona. Es todo…”
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE NOEL ADAMES GARRIDO y ELIO SEGUNDO LINAREZ GAMBOA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 20.926.697 y V- 20.718.828, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano JOSE ATANACIO COLMENAREZ CAMACHO, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.464.964, domiciliado en el caserío Las virtudes, Sector el Milagro, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, del estado Lara,, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;
Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;
Abog. Aura Rosa Molina.
ACAM/AM/JP
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