REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Carora, primero (1°) de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2016-000293
Solicitante: Jean Carlos García Díaz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.413.043.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 21 de noviembre de de 2016, por el ciudadano Jean Carlos García Díaz, antes identificado, asistido por la Abogada Aracelis García, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.390, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Belkis Santa Díaz de García, titular de la cédula de identidad Nº V-5.254.431. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de niño, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta, copia fotostática de las cédulas de identidad de los testigos y constancia de estudios del niño.
Admitida la solicitud en fecha 24 de noviembre de 2.016, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 29 de noviembre de 2016, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de los testigos ciudadanos Marconis Ovolina Suarez Rodríguez y Mariela Coromoto González Verde, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.263.122 y V- 25.563.872, respectivamente.
En fecha 30 de noviembre de 2016, se dejó expresa constancia de compareció el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo, se dejó constancia la comparecencia de la ciudadana Belkis Santa Díaz de García, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fuera designado y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.
DECISIÓN
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos, ciudadanas Marconis Ovolina Suarez Rodríguez y Mariela Coromoto González Verde, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Belkis Santa Díaz de García, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Belkis Santa Díaz de García, anteriormente señalado.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de diciembre de 2016. Años: 206° y 157°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 568-2016 y se publicó siendo las 12:29 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA
KP12-J-2016-000293
LCGC.-
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