REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero (1°) de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-V-2016-000297
Demandante: Dayana Josefina Vergara Crespo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.343.809
Demandado: Junior José González Montes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.412.692
MOTIVO: Obligación de Manutención.
El día 04 de noviembre de 2016, la ciudadana Dayana Josefina Vergara Crespo, ya identificada, asistida en ese acto por Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Keyla Eyesenia Tineo, solicitó se citara al padre de su hijo, ciudadano Junior José González Montes, ya identificado, a los fines de que el mismo fijara el monto de la Obligación de Manutención para su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y fotocopia de su cédula de identidad.
En fecha 07 de noviembre de 2016, se admitió la demanda, se ordenó la notificación del demandado y oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 10 de noviembre de 2.016, se dejó constancia de la comparecencia del niño a emitir su opinión y en fecha 17 de noviembre de 2016, el alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada la boleta de notificación del demandado.
En fecha 18 de noviembre de 2016, la secretaria de este circuito judicial certificó la notificación y en fecha 21 de noviembre de 2016, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día miércoles 30 de noviembre de 2016, a las 90:00 a.m.
En fecha 30 de noviembre de 2016, siendo el día y la hora fijado para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Dayana Josefina Vergara Crespo y Junior José González Montes,, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes a la audiencia, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Dayana Josefina Vergara Crespo ya identificada, en contra del ciudadano Junior José González Montes, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, primero (1°) de diciembre de 2016.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 566-2016 y se publicó siendo las 12:17 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA
KP12-V-2016-000297
LCGC.-
|