REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora
Carora, quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2015-000360
Solicitantes: Mary Rosie Mendoza de Pérez y Jorge Luis Pérez Carrasco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.697.700 y V-12.944.731, respectivamente.
Abogada Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
En fechas 18 de noviembre de 2015, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, signada bajo el N° 574-2015.
En fecha 01 de diciembre de 2016, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Mary Rosie Mendoza de Pérez, ya identificada, quien solicitó el cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2015.
En fecha 05 de diciembre de 2016, fue fijada audiencia especial entre las partes para el día miércoles catorce (14) de diciembre de 2016, a las de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Mary Rosie Mendoza de Pérez y Jorge Luis Pérez Carrasco, antes identificados y se ordenó la notificación del ciudadano Jorge Luis Pérez Carrasco, antes mencionado, a los fines de informarle sobre la fecha de la audiencia especial.
En fecha 06 de diciembre de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Jorge Luis Pérez Carrasco, ya identificado, debidamente firmada por el mismo ciudadano.
En fecha 14 de diciembre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Jorge Luis Pérez Carrasco, ya identificado, debido a que es cierto que me encuentro atrasado ofrezco cumplir con este atraso cantidad que alcanza a la suma de noventa y seis mil quinientos (96.500,oo. Bs.) suma que se le agregaría el presente mes de diciembre de la cual se debe restar la cantidad de treinta mil bolívares (30.000,oo. Bs.) por cuanto se la abone a la madre de mis hijas el día 08 de diciembre del presente año, es por ello que me comprometo a depositarle en su cuenta la cantidad que en realidad se adeuda la cual es setenta mil quinientos (70.500,oo. Bs.) puesto a que debe sumarse dos mil bolívares tanto en el mes de noviembre y diciembre tal y como se estableció en la sentencia de fecha dieciocho (18) de noviembre 2015, cantidad que me comprometo a cancelar antes del viernes 23 de diciembre de 2016. Es todo. (Copiado Textualmente).
Este Juzgado observa:
Por cuanto en fecha 18 de noviembre de 2015, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, signada bajo el N° 574-2015, en consecuencia, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Mary Rosie Mendoza de Pérez y Jorge Luis Pérez Carrasco, ya identificados, quedando establecido de la siguiente manera: El ciudadano Jorge Luis Pérez Carrasco, ya identificado deberá cancelar la deuda actual que posee por Obligación de Manutención, cantidad que alcanza la suma de de noventa y seis mil quinientos (96.500,oo. Bs.) suma que se le agregaría el presente mes de diciembre de la cual se debe restar la cantidad de treinta mil bolívares (30.000,oo. Bs.) por cuanto se lo abono a la madre de sus hijas el día 08 de diciembre del presente año, es por ello que se compromete a depositarle en su cuenta la cantidad que en realidad se adeuda la cual es setenta mil quinientos (70.500,oo. Bs.) puesto a que debe sumarse dos mil bolívares tanto en el mes de noviembre y diciembre tal y como se estableció en la sentencia de fecha dieciocho (18) de noviembre 2015, cantidad que se compromete a cancelar antes del viernes 23 de diciembre de 2016, todo conforme a lo acordado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de diciembre de 2.016. Años 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 596–2016 y se publicó siendo las 11:27 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
KP12-J-2015-000360
LCGC.-
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