REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora
Carora, quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000319

Solicitante: Lureymar Gregoria Marchan Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.951.554, domiciliada en la urbanización Calicanto, avenida Isaías Ávila, sector I, casa Nº 01, de esta ciudad.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 01 de diciembre de de 2016, por la ciudadana Lureymar Gregoria Marchan Rodríguez, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, extensión Carora, Abogada Keyla Eyesenia Tineo Piña, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona del ciudadano Luis Enrique Marchan Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-19.921.866. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, copia fotostática de la cédula de identidad del curador propuesto, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las testigos, constancia de soltería de la solicitante y constancia de residencia de la solicitante, emitida por el Consejo Comunal “Sector Calicanto I”.
Admitida la solicitud en fecha 02 de diciembre de 2.016, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, la declaración del curador propuesto y la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 07 de diciembre de 2016, siendo la oportunidad previamente fijada, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del testigo ciudadano Diomar Edilver Silva Mujica, titular de la cédula de identidad Nº V-17.344.241 y se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Erika Del Carmen Mujica Mujica, titular de la cédula de identidad Nº V-18.951.554. quien rindió su declaración. En esta misma fecha, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual solicitó nueva oportunidad para ser escuchada la declaración del testigo ciudadano Diomar Edilver Silva Mujica, ya identificado.
En fecha 08 de diciembre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano Luis Enrique Marchan Rodríguez, curador propuesto, quien aceptó el cargo para el cual fuera designado y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo. En esta misma fecha se ordenó oír la declaración del testigo ciudadano Diomar Edilver Silva Mujica, ya identificado.
En fecha 13 de diciembre de 2016, se oyó la declaración del testigo ciudadano Diomar Edilver Silva Mujica, titular de la cédula de identidad Nº V-17.344.241.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Erika Del Carmen Mujica Mujica y Diomar Edilver Silva Mujica, antes identificados y vista la aceptación por parte del ciudadano Luis Enrique Marchan Rodríguez, plenamente identificado en autos, de ser Curador de la (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Luis Enrique Marchan Rodríguez, anteriormente señalado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de diciembre de 2016. Años: 206° y 157°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 597-2016 y se publicó siendo las 11:32 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

KP12-J-2016-000319