REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-V-2016-000306
Parte Demandante: Ranmarys Carelys Paiva Ocanto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.017.791.
Abogado Asistente: Maria Fernada Mendez Crespo, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 177.222.
Parte Demandada: Naudy Javier Rodríguez Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.620.458.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por escrito presentado el día 15 de noviembre de 2016, la ciudadana Ranmarys Carelys Paiva Ocanto, ya identificada, asistida por la Abg. Maria Fernada Mendez Crespo, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 177.222, demandó al ciudadano Naudy Javier Rodríguez Torres, ya identificado, por Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En ese mismo acto consignó la copia fotostática de su cedula de identidad, certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia certificada de actas llevadas por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Admitida la solicitud en fecha 16 de noviembre de 2016, se ordenó notificar al demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 21 de noviembre de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 24 de noviembre de 2016, el alguacil de este Circuito Judicial, consignó la boleta de notificación del demandado debidamente firmada.
En fecha 25 de noviembre de 2016, la secretaria certificó la notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de noviembre de 2016, fue fijada por medio de auto la audiencia de mediación para el día martes trece (13) de diciembre de 2016, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) entre los ciudadanos Ranmarys Carelys Paiva Ocanto y Naudy Javier Rodríguez Torres, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de diciembre de 2016, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes tanto demandante como demandada, ciudadanos Ranmarys Carelys Paiva Ocanto y Naudy Javier Rodríguez Torres ya identificados, quienes lograron el siguiente acuerdo: “Comparecemos a esta audiencia con el fin lograr un acuerdo que favorezca a nuestro hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) que yo, Ranmarys Carelys Paiva Ocanto, ya identificada, continúe cuidando a mi hijo porque aun cuando acepto que he fallado me comprometo a mejorar mi conducta y todos los daños que pude ocasionar para que mi hijo sea muy feliz y poder tener una mejor relación con mi hijo sin quitarle a su papa que lo siga queriendo como se que lo ha hecho hasta ahora y me comprometo en este acto velar por el bienestar psicológico de nuestro hijo, dejando constancia que no vivirá bajo mi techo el ciudadano Miguel Angel Sanchez quien era mi pareja porque ya termine con esa relación y yo, Naudy Javier Rodríguez Torres, ya identificado, estoy muy conforme con que la mama de mi hijo se lo lleve pero que lo cuide muy bien y lo aleje de cosas malas que nadie le haga daño ni le hable mal de mi y que no viva bajo el mismo techo la pareja que ella tiene para que mi hijo no sienta miedo y pueda volver a ser feliz, asimismo, solicitamos que se establezca un régimen de convivencia familiar en el que el padre pueda compartir con el bebe los fines de semana debiendo retirarlo en el hogar materno los días viernes a las seis de la tarde (06:00 pm.) para que pernocte comprometiéndome a retornarlo a la casa de la madre el día domingo de cada fin de semana a las seis de la tarde (06:00 pm.).” Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. (Copiado textualmente).
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“…La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación…”
A los folios veintisiete (27) y veintiocho (28) de autos, consta el acuerdo establecido por los ciudadanos Ranmarys Carelys Paiva Ocanto y Naudy Javier Rodríguez Torres, antes identificados, en la audiencia de mediación, el cual debe ser debidamente homologado, puesto que de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como se señalo anteriormente el régimen puede ser convenido por las partes, como es el caso en cuestión. Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por autoridad de la ley, acuerda el Régimen de Convivencia Familiar propuesto por las partes y le imparte su homologación. En consecuencia, se establece de la siguiente manera: El padre ciudadano Naudy Javier Rodríguez Torres, antes identificado, continuará cuidando y protegiendo a su hijo como lo ha venido haciendo y compartirá los fines de semana, debiendo retirarlo en el hogar materno los días viernes a las seis de la tarde (06:00 pm.) para que pernocte comprometiéndose a retornarlo a la casa de la madre el día domingo de cada fin de semana a las seis de la tarde (06:00 pm.). Del mismo modo, cabe advertirle a los padres que deberán brindarle al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), un ambiente acorde para su sano desarrollo físico y mental, suministrándole un ambiente de armonía total, todo conforme a lo acordado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de diciembre de 2.016. Años 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 598–2016 y se publicó siendo las 11:47 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
KP12-V-2016-000306
LCGC.-
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