REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2016-0000331
Solicitantes: Danmarys Carolina Ramos Rodríguez y José De Los Santos Álvarez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.300.625 y V-15.262.741, respectivamente.
Abogada Asistente: Keyla Eyesenia Tineo Peña, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Danmarys Carolina Ramos Rodríguez y José De Los Santos Álvarez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.300.625 y V-15.262.741, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Keyla Eyesenia Tineo Peña, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
El ciudadano José De Los Santos Álvarez Rodríguez, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para su hija la cantidad de treinta y dos mil bolívares (Bs. 32.000,00) mensuales, a razón de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta corriente en la entidad bancaria BANCO OCIDENTAL DE DESCUENTO Nº 01160481190023218363 a nombre de la ciudadana Danmarys Carolina Ramos Rodríguez, ya identificada. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, uniformes, útiles escolares, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En relación a los gastos decembrinos, que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres. Se establece el aumento anual de la Obligación de Manutención, en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano José De Los Santos Álvarez Rodríguez, ya identificado, podrá compartir con su hija de manera abierta. En lo que respecta a las fecha decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres. De igual manera compartirá con el padre el día del padre, tomando siempre en cuenta la opinión de la niña. En relación a las vacaciones escolares se compartirán de manera alterna con ambos padres, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de la niña con sus progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ADRIANA MARÍA RODRÍGUEZ DÍAZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 603-2016 y se publicó siendo las 12:19 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ADRIANA MARÍA RODRÍGUEZ DÍAZ
KP12-J-2016-0000331
LCGC.-
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